Encender la Vela de Janucá... ¿Viajando? (Web)

VD LA VELA DE JANUCA VIAJANDO.pdf

Agradecimientos

Agradecimiento Especial al RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A (Presidente del Tribunal Rabínico de Panamá y, a su alumno R. Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, por ser los valuartes de esta publicación que ya lleva más de 15 años llegando a muchos países de habla hispana.

Todos los derechos reservados (C)

Agradecimiento al Torem quien humildemente ha ocultado su identidad en el anónimato, tal y como está escrito, en los Profetas: "Hatzneä Léjet..."

Extendemos un agradecimiento especial a mi familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, digitalización y envíos por haber colaborado horas extras tambien para bendita memoria de Abraham Ben Perla, para que salga impreso este documento

Introducción


El encendido de la vela de Janucá es una Mitzvá que representa principalmente la obligación principal de la noche de Janucá y la no menos importante Mitzvá de pregonar el milagro que ocurrió en aquellos tiempos del Segundo Templo, en una fecha como ésta. Por este motivo, es necesario investigar y aclarar puntos que orienten a la persona el qué, cómo, cuándo, y dónde encender. En publicaciones anteriores, Vaibárej David ha exhibido y resuelto algunas de éstas interrogantes. En esta ocasión, la investigación se ha centrado en la tarea de despejar la incógnita de cuál es el nivel de obligatoriedad de una persona que se encuentra afuera de su casa en Janucá y no tiene nadie que encienda por él, ya sea que esté viajando durante toda una o varias noches de Janucá o que esté pernoctando o despierto haciendo una actividad en la calle o campo abierto pernoctando. ¿Deberá la persona encender la vela de Janucá? Por ejemplo, una persona que se encuentra en una moto, automóvil, barco, crucero, tren o avión... ¿Tendrá que encender la vela de Janucá? ¿Y si no estuviera viajando pero se quedara en la calle o en un campo toda la noche sin habitación, acaso tendría que encender la vela de Janucá?


Preguntas


¿Una persona o familia que se encuentra fuera de su casa en la noche de Janucá, ya sea porque está haciendo una actividad en la calle o esté viajando, debe encender la vela de Janucá?



Limitación


La presente investigación no abordará el caso en el que una persona se encuentre en otra casa, como por ejemplo, en la casa de un anfitrión que le ha invitado a comer y/o a dormir; este tema debe ser tratado por aparte.

Argumentos


Un hombre y su casa


La pregunta que aquí se plantea este documento ha sido objeto de polémica ente los Poskim, entre los que se encuentran el Rab Shelomó Zalman Aüerbach, quien sostenía que recae en la casa y el Rab Eliëzer Yehudá Valdenberg dice que recae en la persona. Y, para entender la base de esta polémica, será conveniente hojear la base talmúdica al respecto.

En el Talmud (Shabbat, 21:2), está escrito que enseñaron los Rabanim que la Mitzvá de (encender la vela de) Janucá está asignada para una persona y su “Betó” (traducido normalmente como “casa”), de lo que se podría deducir que la Mitzvá es para la persona única y exclusivamente para cuando se encontrare viviendo en su casa.

ת"ר מצות חנוכה נר איש וביתו

No obstante, la interpretación de la mayoría de los Poskim es que esta palabra “Betó” se refiere a su familia, ya que el Talmud (Shabbat, 118.2) llama o refiere -a veces, por pudor- a su "esposa" con el seudónimo "su casa"; es decir, una persona y su familia están obligados a la Mitzvá de encender la Vela de Janucá. Y, por lo tanto, esta frase del Talmud sería indescifrable para deducir que la obligación de la persona recaiga sobre la casa. Pero, por otro lado, existen indicios de que sea así, como por ejemplo, el detalle de Ley que obliga a que se coloque la vela de Janucá en la puerta de una casa (una quinta, por ejemplo), en la ventana de la casa (cuando la puerta no tiene salida a la vía pública), o, en su defecto (en caso de peligro), encima de una mesa (de su casa)... y, más aun, cuando existen dos lados diferentes en la casa que tienen salida ambas a la vía pública, el hecho de que la Ley exhorte a que se coloque un candelabro por cada una de esas entradas (cuando ambas dan hacia esa vía pública): esto pareciera indicar que es la casa la que requiere de su encendido (y su dueño lo hará por ser el representante de dicha casa donde vive) y no es directamente una persona la obligada a encender, y, por lo tanto, si no se encuentra él en su casa, no tendría el deber de encenderla. Y esto coincidiría con lo dicho por el RAMBA”M (Janucá, Pérek 4:1): la Mitzvá es que cada “casa” y “casa” encienda la vela de Janucá...

א כמה נרות הוא מדליק בחנוכה--מצותה שיהיה כל בית ובית מדליק נר אחד, בין שהיו אנשי הבית מרובין, בין שלא היה בו אלא אדם אחד

Y, en esto, se ampararía una persona que no se encuentra habitando en su casa, sino en la calle, para estar exento de encender, según la opinión del Rab Aüerbach; por consiguiente, se podría comparar a la Mitzvá de Mezuzá, la cual depende de si la persona habita su casa, para estar obligado a cumplirla.

Agente de la Mitzvá


Por otro lado, el propio Rab Aüerbach aclara que no todo el cuerpo de la Mitzvá está sujeto al factor “casa”, y no se puede comparar del todo con la Mitzvá de Mezuzá, ni tampoco con la Mitzvá de Maäké. Explica el Rab Aüerbach que si una persona -que no fuera dueña de la casa- instalara -por iniciativa propia- una Mezuzá en la casa de un Yehudí que careciere de la misma, se consideraría concretada la Mitzvá de Mezuzá en dicho hogar, así como se concretaría la Mitzvá de Maäké, aun cuando una persona no dueña instalara las barandas faltantes en una casa ajena perteneciente a otro Yehudí, sin que éste le haya encomendado para tal fin; a diferencia de la Mitzvá de Encender la Vela de Janucá, la cual no se concretaría si fuera otra persona (ajena al dueño de la casa y) que no haya sido nominada o encomendada para tal finalidad. Es decir, el dueño de la casa debe tener la iniciativa de dirigir el encendido la Vela de Janucá de la misma.

Bendecir sólo por verla



Los Tosafot, en Maséjet Sucá (46.1, D.H “Harroé”) dicen que está escrito que el que vea una vela de Janucá encendida debe bendecir (“Baruj... Sheäsá Nisim Laabotenu”)... Se extrañaron de cómo puede ser que, para ninguna Mitzvá, ocurra que los que la ven deban decir una Berajá, y por la Mitzvá de Janucá sí...

הרואה נר של חנוכה צריך לברך. בשאר מצות כגון אלולב וסוכה לא תקינו לברך לרואה אלא גבי נר חנוכה משום חביבות הנס וגם משום שיש כמה בני אדם שאין להם בתים ואין בידם לקיים המצוה וטעם ראשון ניחא דלא תיקשי ליה מזוזה ועוד יש לפרש דאין שייך לתקן לרואה ברכה שאין העושה מברך: אתרוג

A lo que respondieron que (A) un motivo es “Jabibut Hanés” (el cariño por el milagro) y (B) otro motivo es porque hay personas que no tienen casa y no está en sus manos cumplir con la Mitzvá (de Encender la Vela de Janucá)..., y, por ello, se les una bendición especial alusiva a dicha Festividad. De este fragmento de los Tosafot, se demuestra que una persona que no tenga casa está exenta de la Mitzvá de encender la Vela de Janucá, debido a que “no tiene casa”, tal y cual escribieron los Tosafot, y, por consiguiente, la Mitzvá de Encender la Vela de Janucá pende principalmente de la casa de la persona, y así lo ha definido el Rab Shelomó Zalman Aüerbach.

Travesía de toda la noche


En el caso en que una persona viaja en un barco cruzando en el mar, durante los días de Janucá, ¿cuál es su deber en este tiempo? ¿Acaso por estar fuera de su casa quedará exento, dado que, según este enfoque, sólo si estuviera habitando su casa estaría obligada la persona a encender la Vela de Janucá?

ורב ירמיה אמר הרואה נר של חנוכה צריך לברך

Para tratar de responder esta pregunta primeramente habrá que dirigirse al Talmud Bablí (Shabbat, 23:1) que dijo, en nombre de Rabí Yirmeyah, que una persona que vea la Vela de Janucá deba bendecir, y dice RASH”I que se refiere a un hombre que pasa por la calle y ve que, en uno de los patios, está encendida... Y continuó diciendo: “encontré en nombre de Rabenu Yitzjak Ben Yehudá, quien, a su vez, dijo en nombre de Rabenu Yaäcob, que no fue destinada esta bendición (la acción de bendecir en la calle al ver la Vela) sino para aquel que no encendió en su casa todavía, o para aquel que está sentado (en un barco y navega en éste durante los días de Janucá)”.

הרואה. העובר בשוק ורואה באחד החצרות דולק ומצאתי בשם רבינו יצחק בן יהודה שאמר משם רבינו יעקב דלא הוזקקה ברכה זו אלא למי שלא הדליק בביתו עדיין או ליושב בספינ': הרואה מברך שתים. שעשה נסים ושהחיינו שאין עליו לברך להדליק דהא לא אדליק איהו:

Por consiguiente, según RASH”I, la persona que viaja en un barco durante toda la noche de Janucá, está exenta de encender la Vela de Janucá, dado que no piensa todavía ir a su casa.

Y así es la opinión del Sidur RASH”I (pag. 151), Majzor Vitri (pag 201), Baäl Ha_Ïtur (Jélek 2, Halajot Janucá pag. 117), SMA”G (Halajot Janucá), SMA”K (Simán 280), RAABI”A (Jélek 5, Simán 843), Or Zarúä, Tosafot RI”D (Shabbat, 23:1), ROS”H (Pérek 2).

De esta manera, esto pareciera indicar que todos estos Poskim son la base contraria a la opinión que ha seguido el autor del Tzitz Eliëzer, quien dijera que la Mitzvá de encender la Vela de Janucá obedece única y exclusivamente a la existencia de su persona y no también a la tenencia de una casa y su acción de habitar en ella.

Por otro lado, el Orjot Jayim (Hal. Janucá Simán 18) dice que un hombre que viaja a en un barco debe encender con bendición (“Lehadlik Ner…”), y deberá estar colocada la Vela de Janucá -para ese entonces- en su mesa... Y así lo escribió el Séfer Hameorot


Conciliación de Rishonim


Por su parte, el MAHARSHA”M de Barzam dijo que, según su parecer, los Rishonim no están discutiendo, y RASH”I y sus homólogos, cuando dejaron entredicho que no hay obligación de encender la Vela de Janucá en un barco, se refirieron a cuando el barco no estuviera techado, es decir, no tiene una fachada fija arquitectónica que la hace ver como una casa; y, cuando el Orjot Jayim dijo que sí hay obligación de encender la Vela de Janucá en un barco, se refirió a cuando este barco sí estuviera techado, de tal manera que se constituye en una especie de casa, y, por eso, es que enciende durante la travesía, en cada noche de Janucá que permanezca allí.

No obstante, si bien esto armonizaría las conclusiones de lado y lado, es necesario decir que esta solución es difícilmente probable, debido a que los Rishonim nunca mencionaron algo, aunque sea una insinuación, relacionada con el “techo” del barco, como para que ese punto sea exactamente el vértice y lo fundamental de sus conclusiones y diferencias.


Mitzvá de Mezuzá


El Rab Pésaj Frank, autor del Mikraé Kódesh, libro que fue compuesto en base a lo que se hablaba (obviamente de Torá) en la casa de este Sabio, en ocasión de las Festividades del año... Una de las tantas preguntas allí registradas fue basada en el Shulján Äruj (Y.D., Halajot Mezuzá, 281): “una casa (habitación) localizada en un barco está exenta de Mezuzá”.

Y escribió el RAMBA”M que el motivo es que no está hecha (esa casa) para habitarla en forma fija. Por otro lado, el RAM”A (O.J., Simán 366:2) dijo que en un lugar así hay que hacer Ërub (un sistema halájico de asociación colectiva), para permitir, en Shabbat, salir del camarote cargando cualquier objeto, a las áreas comunes del barco.


Ërub Jatzerot

Ante esta acotación del RAM”A, el Rab Äkibá Íguer exclamó haber encontrado una contradicción evidente frente al legado universal del RAMBA”M, debido a que, si fuera considerada la habitación de un barco como una casa y, con todo y eso, no requiriera de Mezuzá, sería porque le falta lo principal que le hace ser una casa, y, si es así, ¿por qué habría de ser considerado como una casa para el tema de prohibir cargar entre áreas privadas y comunes en Shabbat? ¿Por qué el RAM”A no permitiría transitar cargando un objeto -en Shabbat- desde un camarote hacia las demás áreas comunes del barco, sin necesidad de hacer un Ërub? Y el Rab Íguer aludió a una Guemará (Yomá) que asemeja tres temas por ser que tienen características en común: Mezuzá, Ërub y Sucá.

Quizá la respuesta pueda ser que la conclusión Halájica -sobre esta comparación- es que, si bien existen factores en común entre éstos, también existen diferencias, y una de esas diferencias es que Mezuzárequiere de que la casa sea una vivienda fija, mientras que -para - la Mitzvá de Ërub no, es decir, una casa (en que no se vive en forma fija) sí es un lugar privado en su totalidad para el tema de cargar objetos en dichos lugares, en Shabbat, incluso frente a las demás áreas comunes, mientras que, para el tema de Mezuzá, no (es un lugar privado), sino hasta que la casa sea una vivienda fija. De esta manera quedaría respondida la pregunta del Rab Íguer... Y si es así, quedaría entredicho que, para que se considere una casa, para otras Mitzvot, necesariamente deba ser que se esté usando la casa como vivienda fija..., lo que podría interpretarse como una condición suficiente para obligar a encender una vela de Janucá, una vez que el pasajero tome posesión de dicho camarote y se encuentre allí en Janucá. {Es decir, parecido al tema de Ërub}

Pero, por otro lado, habrá una nueva contradicción con respecto a la regla escrita en el Talmud, de la cual se sobreentendía que no es obligatorio encender una vela de Janucá en la casa (camarote) de un Barco. Por lo tanto, no se puede concluir que se deba encender la vela de Janucá tampoco en un cuarto de hotel de la misma forma como no se enciende en un camarote de un barco, y el motivo indefectiblemente seguiría siendo que no son lugares donde la persona habita en forma fija, similar al tema de la Mezuzá, y no al tema de un Ërub. {Es decir, parecido al tema de Mezuzá}


Barcos y Cruceros


Empero, todavía quedaría hacer una reflexión más sobre los viajes en barco que se hacían para los tiempos del Talmud, y hasta hace tan solo unas cuantas décadas. Los barcos de pasajeros antiguamente estaban diseñados y dispuestos para trasportarse de un sitio a otro con las condiciones mínimas o estrictas de estadía en proporción al tiempo que viajaría el Barco en determinado trayecto, pues el objetivo principal era llegar al destino.

Y, por consiguiente, pasar la noche, dormir y comer en el camarote del barco, si bien era un servicio prestado por la línea naviera o dueño del barco, no dejaba de ser un lugar secundario propio de un medio de trasporte, y, por lo tanto sin una importancia propia de casa común y corriente. Sin embargo, en las últimas décadas, los fabricantes de barcos los han diseñado en función al objetivo de que la persona pase unas buenas vacaciones, y se han profundizado en su dedicación a que los lugares de estadía del pasajero durante su supuesto “viaje” sean más que confortables, y, más bien, representen un objetivo por sí mismo de diversión, descanso, recreación, hasta el punto en que muchas veces lo secundario pasa a ser el “lugar de destino”. Siendo así, el camarote de estos barcos, llamados algunos con el nombre de “crucero”, sí vendrían siendo como una casa, pues el objetivo principal del por qué están allí es “habitarlas y recrearse” propiamente dichos, y no una estadía simple para amortiguar la molestia causada por el trasporte hacia un destino determinado como lo era su función antiguamente.


Por consiguiente, viajar en un crucero, desde el punto de vista de lo que significa un camarote en la actualidad, quizá no se considera que está “Badérej” (en el camino), pues no es de su interés llegar al destino, sino estar, ocupar y disfrutar del barco propiamente dicho, y, por lo tanto, el camarote se considerará como si fuera su casa. Y, de ser así, podría muy bien ser candidata a ser la sede de la Mitzvá de encender una vela de Janucá, aun cuando se encuentra en un barco en plena travesía.


Resumen


En resumen, hay una discusión entre los Rishonim (RASH”I-Orjot Jayim) y entre los Ajaronim (MAHARSHA”M de Barzam - Äruj Hashulján) sobre si se debe encender la vela de Janucá en un barco o no. RASH”I y sus homólogos aparentemente sostienen que no y el Orjot Jayim sostiene que sí hay que encender con la respectiva bendición... El MAHARSHA”M de Barzam dice que no hay discusión y sí se enciende -durante la travesía en un barco techado- en Janucá, mientras que el Äruj Hashulján sostiene que no se enciende la vela de Janucá en ningún tipo de barco.

Y quizá, en este punto, específicamente para una persona que está en un barco que está hecho sólo con el objetivo de hacer llevar al pasajero a su destino, deberá encender la vela de Janucá, pero, sin recitar la bendición, ya que hay una discusión de Rishonim y Ajaronim al respecto. Pero, en lo referente a un pasajero que abordó un “crucero”, la conclusión bien podrá ser que encienda la Vela de Janucá con su respectiva bendición, ya que se considera una casa propiamente dicha y ya está a dónde quería llegar, y no “en el camino”.


Trenes de ayer y hoy


En cuanto a un tren antiguo (de vagones colectivos), según la opinión del MAHARSHA”M de Barzam, se considera similar al barco, y se deberá encender la vela de Janucá...

El Äruj Hashulján (Simán 677, S.K 5) afirmó que es viable el encendido de las velas de Janucá durante la travesía en un tren, a pesar de que la persona se encuentre en un vagón acompañando de otras personas (conocidas o no); pero, acotó el autor que podrá encender únicamente una sola vela, por noche, y no estará obligado a encender toda la cantidad de mechas correspondiente por noche (es decir, aunque se trate de la séptima noche, no tendrá que encender siete mechas sino una sola), para que los que le rodean no se resientan ni molesten por lo raro que les podría parecer.


Lugar no muy acogedor


No obstante, se podría alegar que si bien es cierto que el tren está compuesto de vagones que parecen como una casa con asientos y hasta con recámara, no obstante, también éste no es del todo parecido a una casa empezando con el hecho de que dichos vagones acojan a personas extrañas unos de otros compartiendo el mismo espacio físico del vagón donde pernoctan, por lo que luce algo alejado de ser un casa propia (y no sería “Ner Ish Ubetó” -“La vela, un hombre y su casa”), y, si es así, ¿acaso será un vagón así candidato a que se encienda la Vela de Janucá allí? Todo pareciera indicar que no.

Y, más, aún, cuando se siente el movimiento del tren, en cada momento en que se desliza por los rieles de metal por donde se trasporta, con lo que se hace sentir y evidenciar que el tren y las personas “están en camino” a un destino. No sólo eso... La situación de un hipotético encendido de la vela de Janucá en un tren de ésta categoría vendría pareciéndose quizá a la figura halájica de un encendido de la vela de Janucá en un lugar en el que abunda ventiscas o entradas de aire constante que apagarían prontamente el fuego, lo que, desde un principio la Halajá vetaría e invalidaría como agente de Mitzvá: en el caso de un tren, se consideraría quizá como un lugar en donde no se puede garantizar la constancia de su encendido, aunque sea por una primera media hora (reglamentaria).

Viajando en automóvil


En el libro Mishné Halajot (Jélek 7), escrito por Rab Menashé Klein, está registrada una opinión que sostiene que es válida la acción de encender la vela de Janucá en un automóvil (en posición de Parking), cuando ocurra que el conductor debe salir de su casa justo a la hora de la salida de las estrellas o antes de esa hora, y pasará toda la noche manejando hasta llegar a su destino cuando ya es de día...


En el libro Az Nidberú (Jélek 7, Simán 67), está escrita una idea similar, instando a que, en una situación similar (por ejemplo, un viaje nocturno desde Netibot a Yerushalayim), prenda la vela de Janucá, cerca de la ventana del carro cuando llegue la hora de encender.


Medidas angostas


No obstante, entre otras observaciones, se podría alegar que no siempre la parte interna de un automóvil cuenta simultáneamente con todas las medidas mínimas que hacen que un lugar se llame halájicamente “casa”, es decir, un mínimo de 4 Amot (2 metros ancho) x 4 Amot (2 metros largo) x 10 Tefajim (80 cm de alto). Y, aun contando con las medidas reglamentarias, un automóvil no ofrece la misma utilidad que hay normalmente en una casa, como: espacios para dormir, mesas para comer, agilidad para pararse y sentarse, entre otros. Y, más todavía: si, para un barco que contiene todos estos beneficios, con todo y eso, cabe la duda y discusión sobre si se enciende una vela de Janucá, entonces, sería muy entendible que, en el caso de un carro, aunado a lo dicho recientemente (el carro carece de todos los beneficios espaciosos y serviciales de un barco) no se obligue al encendido de la Vela de Janucá.


En el Avión


En cuanto a un avión de pasajeros, dice el Rab Shelomó Zalman Aüerbach que le parece que, para una persona que está viajando en un avión durante el comienzo y toda la noche de Janucá, sí requiere de encendido de la vela de Janucá (algunas autoridades rabínicas toleran el encendido de una vela de Janucá usando una linterna de bombillo en casos de apremio, y, en especial actualmente debido a que las autoridades aeronáuticas prohíben encender fuego por normas de seguridad), aunque no deberá pronunciar la bendición correspondiente, y podrá colocarla en la mesita que le asignen para su asiento, y no necesariamente en la ventana.

Pero, se podría alegar un argumento que consiste en que, a pesar de haberle sido asignado un asiento, al pasajero, no obstante, eso no quiere decir que el asiento sea de él, ya que, en cualquier momento que lo requiera la autoridad de este medio de trasporte tendrá la facultad de solicitar -al mismo- que se cambie de asiento, por algún motivo que ellos hayan considerado como necesario, lo que lleva a la conclusión que ni siquiera un asiento en particular sea un derecho adquirido. Y si es así, prácticamente ya no tendría la característica de casa que haría requerir de sí un encendido de la vela de Janucá, aunado a que obviamente "una silla" por sí sola no se considera del todo como "una casa".


El Avión Privado


Una excepción a esta argumentación podría tratarse de un avión privado, el cual sí ofrece una mucha mayor capacidad de soltura y, con más razón, nunca pasará que le insten a salir de su puesto o se abstenga de hacer lo que quiera allí, y, a la vez, se podría comparar al barco hecho única y exclusivamente para viajar...


De esta manera, es comprensible que esta persona sea candidata a estar obligada a encender la vela de Janucá allí. Pero, en un vuelo público comercial convencional de pasajeros, donde los privilegios de los pasajeros están muy limitados, no será así.

Conclusión


Si no hubiese nadie en casa durante toda la noche de Janucá y la persona estuviera :


En la calle o campo abierto


Una persona que se queda fuera de la casa en una noche de Janucá (y no tiene nadie que encienda, por él en su casa), como por ejemplo, está haciendo una actividad y/o pernocta en la calle o en un campo abierto, está exenta de encender la vela de Janucá. La Mitzvá se activará en la medida que esté viviendo en su casa


Viajando en la noche de Janucá


Si no está en su casa, debido a que está viajando, dependerá de qué medio de trasporte usa para viajar:


I. Medios de Trasporte Colectivos


a) Una persona que viaja en un medio de trasporte, en el que se trasladará por mucho tiempo, cuenta con habitación privada, y está hecho para que sus pasajeros disfruten de su estadía en éste como un principal objetivo, como por ejemplo, un barco Crucero: encenderá la vela de Janucá incluso con su respectiva Berajá.

b) Si la estadía en un medio de trasporte no fuera un objetivo por sí mismo, sino que la meta principal es llegar al destino, y, por ende, no se ofrece -al pasajero- muchos de los privilegios que abundarían en una casa propia, como por ejemplo, un Barco tradicional o Tren de pasajeros convencional, entonces, en el caso en que sí tuviera un habitación privada: encenderá la vela de Janucá, pero, sin pronunciar la bendición correspondiente

c) De lo contrario, cualquier medio de trasporte que no cuente con una habitación privada asignada, sino únicamente el asiento asignado para el viaje y, de seguro, el objetivo del viaje sea únicamente llegar al destino y no su estadía (como por ejemplo, un avión de uso colectivo o público): no encenderá la vela de Janucá del todo.


II. Medios de Trasporte Privados


a) Viaje en Automóvil privado: aunque sea privado, aun así, la persona, mientras viaja en este medio de trasporte en la noche de Janucá, estará exenta de encender la vela de Janucá

b) Viaje en Avión privado: debido a que las instalaciones están hechas para pernoctar y habitar con muchos de los privilegios que se ofrecen en una casa: sí se encenderá la vela de Janucá, pero sin pronunciar la respectiva bendición {En cuanto a un avión público, ya se indicó anteriormente que el pasajero está exento de encender la vela de Janucá}

c) Viaje en Motor-Home o Casa Rodante: un automóvil espacioso, a pesar de ser privada y de que cuente una instalaciones para descansar en la parte trasera del mismo y ofrezca muchos de los servicios que se aprovecharían en una casa, encenderá la vela de Janucá sin pronunciar su bendición, ya que dichas instalaciones son secundarias a lo principal que es el viaje.

d) Viaje en Motocicleta o Caballo: viajar de noche en moto o en un caballo exentará al viajero de encender la vela de Janucá