Encender una Bombilla en

Yom Tob

Agradecimientos

Agradecimiento Especial al RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A (Presidente del Tribunal Rabínico de Panamá y, a su alumno, Rab Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, fundador, director  y editor, por ser los baluartes de esta publicación que ya lleva más de 18 años llegando a muchos países de habla hispana.

Todos los derechos reservados (C) para Rab Yaäcob E Benarroch B.

Agradecimiento a los Toremim quienes humildemente han ocultado su identidad en el anonimato, tal y como está escrito, en los Profetas:  "Hatzneä Léjet..." 

Extendemos un agradecimiento especial a la familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, "digitalización" y envíos.

VD YOM TOB... BOMBILLA Y FUEGO NUEVO A TRAVES DEL GENTIL.pdf

Introducción

 

El Talmud advierte que es prohibido "sacar" fuego,  a partir de madera, piedras, tierra, reäfim (pedazos de cerámica especial), o del agua (…)”.  A primera instancia se está refiriendo a la producción de un fuego nuevo a partir de otras fuentes de energía.

Esta definición pareciera ser una regla general que incluiría a cualquier situación..., pero quedaría la duda sobre si esto se prohibiría igualmente por medio de un gentil, y si sería permitido solicitarle que lo haga. 

En esta oportunidad, este documento será dedicado a la determinación sobre si es o no permitido -en Yom Tob- encender un fuego, una luz de una bombilla, o activar cualquier otro aparato eléctrico, por medio de un gentil. 

Preguntas


¿Se puede prender una luz en Yom Tob, por intermedio de un no yehudí?

¿Es posible recurrir a los servicios de un gentil para activar interruptores de electricidad, en el día de Yom Tob?

Preludio


Se llamara fuego “nuevo” a cualquier llama que haya sido encendida a través de mecanismo que no dependa de la existencia de otra llama. Es decir, que no sea un fuego que se crea a partir de otro fuego. Por ejemplo: encender un fósforo, o hacer frotar dos piedras o dos metales para producir chispas que contacten un combustible.

La palabra Melajá (o Melajot) corresponde a cualquiera de los  trabajos (activos) prohibidos de hacer en shabbat (o Yom Tob).

Argumentos 

EL FUEGO


Madera, piedras & tierra

  

Dice la Mishná, en Maséjet Betzá (33:1)“(…) No se puede sacar (encender) un fuego,  a partir de madera, piedras, tierra, reäfim (pedazos de cerámica especial), o del agua (…)”.  La Mishná efectivamente se está refiriendo a la producción de un fuego nuevo a partir de otras fuentes de energía, como pasa con la yesca cuando colisiona, o con una lupa cuando refleja concentradamente los rayos del sol hacia un combustible, etc… La Guemará, más adelante, explicó que está prohibido ya que se considera que (esta acción) es Molid (crear algo) en Yom Tob.

En aras de comprender si esta investigación convergerá en un permiso de contar con los servicios de un gentil para activar electricidad en Yom Tob para beneficio del yehudí, será necesario antes detectar la naturaleza de la prohibición de crear (Molid) un fuego nuevo en Yom Tob, y, de esta forma, proyectar un resultado en función de la intervención del gentil sobre dicha acción. 

Betzá, 33:1

מַאי טַעְמָא מִשּׁוּם דְּקָא מוֹלֵיד בְּיוֹם טוֹב


En términos halájicos, el primer paso será, pues descubrir si esta prohibición es Mide_Oraitá o si es Mide_Rabanán, como se verá a continuación…

Fuego preventivo

 


El RAMBA”M, a través del Mishné Torá (Halajot Yom Tob, Pérek 4: Halajá 1), enseñó que no se puede sacar (encender) un fuego nuevo, a partir de maderas, piedras o metales. Explica el RAMBA”M que el procedimiento es hacer fricción entre las superficies de este material, obteniendo el pretendido fuego; y asimismo, utilizando (un método de encendido con) el “Neft” (un líquido pastoso equivalente a la nafta)… Y lo que se permitió (en este tema) en Yom Tob es únicamente encender un fuego a partir de una llama existente; sin embargo, la producción de fuego “nuevo” se prohibió.000

La razón de este estricto requerimiento, indicó el RAMBA”M, es que la persona, si quisiera, podía haber producido el fuego “nuevo” preventivamente antes de la llegada del día de Yom Tob (y no dejar esta diligencia para Yom Tob); una vez que comienza el día de Yom Tob (perdió la oportunidad de hacerlo de manera ampliamente permitida), y se prohíbe.

El RAABA”D (Mishné Torá, Loc.Cit.), por su parte, fiel al motivo registrado por la Guemará (Loc. Cit.) formuló un reclamó ante esta explicación del RAMBA”M, y le indicó que el motivo (no es por que “podía haber prendido el fuego antes de Yom Tob y no lo hizo” sino) es que, cuando una persona enciende un fuego nuevo en Yom Tob, traspasa la prohibición propiamente dicha de Molid en Yom Tob.

El RAABA”D detectó, de las palabras de su homólogo, que la prohibición de encender un fuego nuevo en Yom Tob, es resultado de una sanción por no haberlo encendido cuando era más evidente el permiso de uso de un fuego, por ejemplo, en la víspera de Yom Tob. Aparentemente esto fue lo que resultó incomodo para el RAABA”D, quien, al ver que hay una Guemará textual que registró el por qué de no encender un fuego nuevo en Shabbat, determinó que lo correcto es indicarlo así mismo y no buscar otro motivo y, mucho menos, dejarlo como único.

¿Molid = Nolad?

 

El Maguid Mishné, en su comentario al Mishné Torá (Loc.Cit.), opinó que el reclamo hecho por el RAABA”D no tiene sustento. Y, con el fin de responder a la pregunta del RAABA”D, explicó que si bien la Guemará indicó que la razón por la que se prohíbe encender un fuego nuevo en Yom Tob es por Molid, esta prohibición no debería ser equivalente estrictamente a la prohibición de “Betzá She_Noldá Be_Yom Tob” (un huevo que nació en Yom Tob).

Lo estricto de la prohibición de Betzá Shenoldá Be_Yom Tob ancla sus bases en el hecho de que el objeto que “nació” tiene la propiedad de ser un alimento, lo que significa que el hombre lo aprovecha en forma directa. En cambio, en cuanto a la prohibición de Molid Esh (encender un fuego nuevo), el objeto que se prohíbe de encender, a diferencia de “Betzá She_Noldá Be_Yom Tob”, no es aprovechado directamente por la persona, en lo referente a cocciones (la cocción es una de las razones por la que se permitiría el uso del fuego en Yom Tob, en el mejor de los casos). Para visualizar esto, simplemente hay que recordar que el fuego nuevo no es lo que proporciona directamente el provecho para la persona sino es el alimento cocinado.  


Optimización gastronómica

 

En principio, el uso del fuego en Yom Tob debería ser permitido en pro del beneficio culinario de la persona en el propio día de Yom Tob, siguiendo la norma que autoriza hacer Melajá en Yom Tob para Ójel Néfesh (necesarios para comer). No obstante, es sabido que no todos las Melajot se permitieron para lograr este beneficio… Es decir, si bien la Halajá permitió cocinar, hornear, amasar pan, no obstante, no permitió cosechar y trillar, a pesar de también ser procesos que persigan el beneficio de Ójel Néfesh. Este modelo de discernimiento justamente fue el alegado por el RAMBA”M para explicar la prohibición de Molid Esh en Yom Tob. 

Si bien fue permitido, por Ójel Néfesh, encender un fuego a partir de otro fuego para cocinar, en el propio día de Yom Tob, no así fue con respecto a encender un fuego nuevo –no a partir de otro fuego- (aunque sea) para este fin de Ójel Nefesh. Y la razón por la cuál ha de ser prohibido crear un fuego nuevo en Yom Tob, según el RAMBA”M, es que existe la oportunidad de crear al mismo (fuego) antes  de (prevenidamente a) la llegada del Yom Tob y usar esa llama, en Yom Tob, también para encender otro fuego, lo cual, a su vez, podrá ser utilizado para un uso autorizado en Yom Tob, como por ejemplo cocinar u hornear, entre otros. En otras palabras no hay necesidad de estar esperando a que venga Yom Tob para encender un fuego cuando se tiene la oportunidad de ser prevenido y preparar un fuego desde antes.

“Extracción” del fuego

Naturaleza de la prohibición

Está escrito en Shulján Äruj (Óraj Jayim, Simán 502:1) que (en Yom Tob) no se debe extraer fuego, ni de las maderas, ni de las piedras, no de la tierra, ni del agua.

Sobre esta prohibición, el TA”Z (Simán 502:S.K. 1) comentó que la trasgresión de extraer un fuego (nuevo), a partir de estos materiales, en Yom Tob, es (una prohibición) Mide_Oraitá, ya que no fue incluida entre las actividades permitidas en Yom Tob por Ójel Néfesh. Siendo que es una prohibición Mide_Oraitá, indefectiblemente habrá que prescindir incluso de los servicios de un no yehudí para encender un fuego nuevo en Yom Tob.

No obstante, muchos de los Ajaronim se oponen al TA”Z en esta clasificación de la prohibición de crear un fuego en Yom Tob y alegan que no es Mide_Oraitá la naturaleza de dicha prohibición. Uno de ellos, el Perí Jadash (Simán 502), afirmó que ciertamente Molid Esh en Yom Tob es una Melajá prohibida Mide_Rabanán.

Shuljan Äruj 502

TA"Z 502

Perí Jadash 502

Preparativos en el desierto

 

El Ërej Hashulján trae una prueba de que Molid Esh es Mide_Rabanán, en nombre del Birké Yosef (Simán 541), quien a su vez lo reveló, en nombre del Bet Moëd (Sabio de la época de los Rishonim)… Le preguntaron al autor del Bet Moëd que, considerando que no le es fácil preparar fuego prevenidamente, si una persona se encontrare en un desierto, y llegare el Yom Tob, ¿estaría permitido, para este individuo, crear un fuego nuevo, a partir del frote de dos piedras…?

Dijo el Birké Yosef que respondió el Bet Moëd que sí se le permite, ya que es remota la posibilidad de que se pueda mantener un fuego desde antes del Yom Tob hasta su comienzo, y por ser que no se puede prevenir y preparar el fuego desde antes de Yom Tob, el Bet Moëd le permitió, a quien formuló la pregunta, encender un fuego nuevo en Yom Tob. Como punto final, citó el Birké Yosef que, lo antes dicho por el Bet Moëd, es conciliable asimismo con la opinión de los Tosafot. Vale recordar que esto coincide con el motivo que indicara el RAMBA”M (Loc.Cit.): “…(la persona) podía haber producido el fuego “nuevo” prevenidamente…”.

Es posible explicar, con base en la exposición del Ërej Hashulján, que, al ser que existe la posibilidad o situación de permitir el encendido de un fuego nuevo en Yom Tob, se deduzca que la Melajá de Molid Esh está prohibida Mide_Rabanán y no Mide_Oraitá, ya que, si fuera una prohibición Mide_Oraitá, la Halajá no hubiera tolerado el que se llevara a cabo, aunque le haya pasado un caso en que se le imposibilitaba dejar encendido un fuego desde la víspera del Yom Tob.

Prevenible o no prevenible…

 

No obstante, deducir que Molid Esh es una prohibición Mide_Rabanán, aprendiéndolo de un caso de “i efshar laäsot meetmol” (en la que no se podía preparar desde antes del Yom Tob), no es de fácil comprensión. Se podría alegar, pues, que, más bien, Molid Esh (encender un fuego nuevo en Yom Tob) es prohibido Mide_Rabanán, únicamente cuando “i efshar laäsot meetmol”, pero, de lo contrario, cuando el fuego nuevo sí se podía haber preparado desde antes del Yom Tob, la prohibición de Molid Esh en Yom Tob sería calificada como Mide_Oraitá.

Una prueba de esta argumentación está registrada en Maséjet Betzá (28:1)

Ésta enseña que si una persona necesitara fabricar utensilios de comida en Yom Tob para lograr el objetivo Ójel Nefesh (consumo de alimentos, en este caso), aun así estaría prohibido Mide_Oraitá, ya que es una actividad (Melajá) que podía haber sido preparada antes de Yom Tob, es decir, es prohibido Mide_Oraitá fabricarlos en el propio día de Yom Tob. Por ejemplo, fabricar una olla en Yom Tob es una prohibición Mide_Oraitá, ya que la podía haber fabricado o adquirido antes del Yom Tob.

Llamas en Shabbat…& en Yom Tob

 

Por el contrario, dice el Talmud Yerushalmi, en Maséjet Betzá (Pérek 5: Halajá 2): ¿Se puede prender una vela de Bátala (vela que no tienen un uso tangible) en el día de Yom Tob? Responde el Talmud Yerushalmi que está escrito un versículo: “Lo Tebaarú Esh Bejol Moshebotejem Beyom Hashabat”, del cual se aprende que es prohibido Mide_Oraitá encender un fuego justamente en Shabbat y se deduce que, si no fuera en Shabbat (sino en Yom Tob), no sería prohibido Mide_Oraitá. Por lo tanto, Molid Esh, en Yom Tob, es una Melajá permitida Mide_Oraitá aparentemente, según el orden de ideas expuestas por el Talmud Yerushalmi.

Esta apreciación se refleja ciertamente tanto en el libro Ërej Hashulján, escrito por Rabí Yitzjak Tayeb (Simán 502), como en el libro Meoré Esh, escrito por el Rab Shelomó Zalman Auerbach, quienes consideran “Molid Esh”, en Yom Tob, como una actividad permitida Mide_Oraitá aunque prohibida Mide_Rabanán.

Cabe indicar que este enfoque cuenta con el apoyo de muchos de los grandes Ajaronim, como lo reporta la conclusión del Ketab Sofer (Simán 67) y el autor del libro Perí Hasadé (Jélek 3, Simán 8), quienes indicaron que la trasgresión por encender fuego (Molid Esh) en Yom Tob es Mide_Rabanán y no Mide_Oraitá.

El Fuego y el gentil 

Shebut di Shebut Bimkom Mitzvá... ¿Receta para permitir?

Existe un concepto, en Halajot Shabbat y Yom Tob, que se denomina Shebut Di_Shebut Bimkom Mitzvá. Este concepto consiste en llegar a realizar una Melajá prohibida Mide_Rabanán (Shebut numero 1), a través de una acción de un no yehudí(Shebut numero 2), en beneficio de un yehudí, la cual también es Mide_Rabanán, entonces, esta Melajá sería candidata a ser permitida bajo ese mismo perfil, con tal de satisfacer el objetivo de cumplir con una Mitzvá. Por ejemplo, siendo que encender un fuego por parte de un yehudí en un día de Yom Tob es prohibido Mide_Rabanán y no Mide_Oraitá, entonces, esta acción se considera un Shebut. Pero, si en vez de que esta acción la concrete un yehudí, la llegase a concretar el gentil para el yehudí, entonces, se habrán acumulado dos Shebut, convergiendo en la aplicación de la regla Shebut Di_Shebut, y, por consiguiente, quedaría permitido que un no yehudí encendiese un fuego para beneficio de un yehudí, en Yom Tob (mientras no coincida con Shabbat), siempre y cuando sea para una Mitzvá: en el día Yom Tob, la presencia de fuego tiene una participación principal en el logro del imperativo “precepto de Simjat Yom Tob” (Mitzvá). Por lo tanto, dado que es necesario cumplir con esta Mitzvá en Yom Tob, dice el Rab Obadía Yosef que se permite el encendido de fuego en Yom Tob (Shebut 1) por intermedio de un gentil (Shebut 2) con tal de conseguir dicha meta (Bimkom Mitzvá=en este caso Simjat Yom Tob, según su opinión).

Pruebas de que Simjat Yom Tob es Mitzvá para aplicar Shebut Di_Shebut

Cavar un hoyo

Prueba 1


 Una prueba para las recientes palabras, se observa a partir de aquella Mishná en Maséjet Betza (33:1)“No se puede sacar (encender) un fuego,  a partir (…) de tierra (…)”. 

¿Cómo se saca fuego de la tierra? Dice RASH”I que se trata de un suelo duro del cual salen chispas de fuego, cuando se la somete a una impactante acción de extracción de su tierra, y, de esa forma, sale el fuego desde lo profundo (del pozo cavado).

Al autor del Shulján Gaboah (502:S.K. 4), el Rab Yosef Moljo, le llamó la atención el hecho de que la Mishná haya tenido que enseñar que no se permite sacar fuego a partir de la tierra, cuando, en principio, ni siquiera debería estar permitido cavar el suelo para extraerla, en el día de Yom Tob.. Esta impresión generó un impacto en sus colegas de la época, quienes confesaron no tener una respuesta convincente a dicha interrogante, catalogando a ésta como enigmática.

 No obstante, el Rab Öbadía Yosef, con mirada firme en responder dicho enigma, explicó que la razón por la que la Mishná podría haber permitido indirectamente cavar un suelo en Yom Tob, es por dos razones: (1ro.) La acción de cavar en el suelo es una Melajá que normalmente debería ser prohibida Mide_Rabanán, cuando la intención de cavarlo es el simple hecho de abrir el orificio, ya que es una Melajá Sheená Tzrijá Le_Gufá (no se necesita el pozo para su función propiamente dicha - ej. no se necesita para llenarlo de agua o para sembrar). (2do.) Al ser que hay un precepto de Simjat Yom Tob (el cual requiere, entre otros elementos, de la presencia de un fuego encendido que permita cocinar, etc…) lo cual depende de que se permita esta acción de cavar el suelo para prender un fuego en Yom Tob, por lo tanto, se presenta la excusa ideal para permitir dicha cavada, la cual habría sido básicamente una prohibición Mide_Rabanán, de no ser por Simjat Yom Tob.

Según estas palabras, deduce el Rab Obadía Yosef que, al ser que se ha permitido una acción prohibida Mide_Rabanán, como la de cavar en el suelo, en beneficio del precepto de Simjat Yom Tob, con más razón se debería permitir la acción de encender un fuego nuevo en Yom Tob, por intermedio de un no yehudí, en beneficio de un yehudí, para Simjat Yom Tob (Shebut Di_Shebut Bimkom Mitzvá).

No obstante, esta conclusión tendrá la difícil tarea de justificar el por qué no permitir también todo el resto de las prohibiciones Mide_Rabanán alegando Simjat Yom Tob, por intermedio de un gentil.

Hoyo ya de antemano

Dejiyá 1.1

 

Asimismo, existe otra forma posible de responder a la pregunta que formuló el Rab Moljo…, sólo que, en realidad, no hay que llegar a alegar que se haya permitido por completo cavar el pozo para llegar a la corteza dura de la tierra. Se podría argumentar que Maséjet Betzá (Loc. Cit), tomó en cuenta que el pozo ya estaba cavado desde antes de Yom Tob, y únicamente faltaba hacer un contacto entre la pala (de metal) y la “tierra” dura que estaba en la profundidad del mismo. Tomando en cuenta que la pala es un instrumento “Kelí Shemelajtó Leisur” que se está usando para un uso permitido (Tzórej Gufó) que no es cavar sino generar chispas de fuego, la Mishná se remitió específicamente a determinar cuál sería el dictamen sobre esta acción de sacar fuego de la tierra en Yom Tob.


Melajá Shetzrijá Legufá

Dejiyá 1.2

 

 

Y no sólo esto… Aun alegando, a lugar, que Simjat Yom Tob pueda desplazar las prohibiciones Mide_Rabanán, por otro lado, es muy probable que una persona que desee cavar un pozo para luego sacar fuego de la tierra en Yom Tob, esté trasgrediendo, más bien, una prohibición Mide_Oraitá y no Mide_Rabanán, ya que, al fin y al cabo, la razón por  la cual se cava este pozo, no es para obtener tierra, ni es por abrir un hueco simplemente; sino es para llegar a una capa dura subterránea y golpear la misma, y esto sí se califica como Melajá Shetzrijá Le_Gufá . Por lo tanto, cavar un pozo en Yom Tob para después sacar fuego de ésta, no sería candidata a ser permitida, ni siquiera alegando Simjat Yom Tob.

El Matarife y la Sangre

Prueba 2

Es sabido que es prohibido hacer Shejitá de Jayá -animal no doméstico- & de Öf –ave- en Yom Tob si no se va a hacer el respectivo Kisui Dam (Precepto de Tapar la Sangre con Tierra). En relación a esto, en Maséjet Betzá (8:1) está entendido que si una persona hizo Shejitá en Yom Tob y no había tomado en cuenta que debía tener tierra preparada de antemano (desde antes de Yom Tob) para hacer el “Kisui Dam” (Tapar la Sangre) para evitar tener que extraer tierra (cavando) en Yom Tob, entonces, se le permite (Bediäbad) que extraiga tierra (necesaria para el Kisui Dam) del suelo con tal de no traspasar la Melajá Mide_Oraitá de hacer Shejitá de una Jayá en Yom Tob sin el respectivo Kisui Dam.

Por lo tanto, dice el Rab Öbadía Yosef, que así como se permitió una prohibición Mide_Rabanán, como lo es cavar la tierra para obtener la tierra misma, para lograr la meta de Simjat Yom Tob (autorizar y disfrutar el producto de la Shejitá), así también deberá ser permitida una prohibición Mide_Rabanán como lo es encender un fuego nuevo en Yom Tob, cuando es por Simjat Yom Tob, a través de un gentil.

Acción de mayor rango

Dejiyá


 

Ante la reciente exposición, cabe argumentar que la razón por la que se permitió la Melajá Mide_Rabanán de cavar un pozo en Yom Tob, para extraer la tierra que servirá para Kisui Dam, es porque si ésta no se le permitiera, entonces, se incurriría en una prohibición de mayor rango, como lo es haber hecho una Shejitá en Yom Tob de una Jayá u Öf  sin la debida tapada de la sangre.

En cambio, en el caso de la prohibición de encender un fuego nuevo en Yom Tob, no se puede comparar y permitirlo, ya que -en este caso- no está en riesgo el incumplimiento de una prohibición Mide_Oraitá como consecuencia de no permitir aquel encendido (Lo Lehatir Isur Mide-Rabanán) de encender un fuego nuevo en Yom Tob. Por lo tanto, no se puede  comparar el permiso otorgado por la Guemará en Betzá (8:1) con el tema de encender un fuego nuevo en Yom Tob.

Mantequilla casera

 מה שמוציאין החמאה מן החלב גם זה אסור משום בורר דהרי הוא כמחבץ שהוא המעמיד חלב בקיבה וגם זה מעמיד שומן החלב ונעשה חמאה ע"י טורח גדול וראוי ליאסר ואפילו ע"י כותי דאמירה לכותי שבות ואפי' בדבר שאין בו אלא אסורא דרבנן דקרו ליה שבות דשבות אסור ולא התירוהו אלא במקום מצוה

En el SHU”T Ha_RIBAS”H (Capítulo 121), cuyo autor es Rabenu Yitzjak Bar Sheshat, está escrito que está prohibido fabricar mantequilla en Yom Tob. La mantequilla es producto de un proceso de batido de la leche durante un tiempo largo. El resultado final del mismo es obtener una masa separada de un líquido semitransparente. Por consiguiente, dado que este proceso requiere de una separación del compuesto de la leche en dos (es análogo a la Melajá de Borer Mide_Rabanán), el RIBAS”H dictaminó que es prohibido Mide_Rabanán esta fabricación, en Yom Tob. No sólo eso… Si una persona solicitara los servicios de un no yehudí para que se dedicase a dicha fabricación (en Yom Tob), aun así, será prohibido, según la opinión del RIBAS”H, muy a pesar de haber sido un caso de Shebut Di_Shebut Bimkom MitzváShebut 1: prohibición Mide_Rabanán de Borer; Shebut 2: prohibición Mide_Rabanán de decir a un no yehudí que haga una Melajá que sería prohibida para un yehudí); Bimkom Mitzvá: Simjat Yom Tob).


Por lo tanto, según el RIBAS”H, aun tomando en cuenta que la mantequilla se va a aprovechar en Yom Tob para dar cumplimiento al precepto de Simjat Yom Tob, esta elaboración se prohíbe Mide_Rabanán, aunque sea por intermedio de un no yehudí (quien lo hace en beneficio del yehudí). A lo mejor, el motivo es por que Simjat Yom Tob no es considerado como Mitzvá siendo que puede cumplirlo con otros alimentos.

Siendo así, en comparación con el tema de encender un fuego nuevo en Yom Tob, aparentemente tampoco se deberá permitir, aunque sea en pro del logro de Simjat Yom Tob, ya que Simjat Yom Tob se puede cumplir de otras maneras.


Engorrosa decisión 

 

El Bet Yosef (O.J., Simán 510), trae la opinión del RIBAS”H como Halajá Lemaäsé (dictamen definitivo). Es decir, según Rabí Yosef Caro, autor del Bet Yosef, no se debe mandar a un no yehudí a fabricar una mantequilla en Yom Tob.

כתב הריב"ש בתשו' מה שמוציאין החמאה מהחלב אסור משום בורר דהרי הוא כמחבץ שגם זה מעמיד שומן החלב ונעשה חמאה על ידי טורח גדול וראוי ליאסר ואפילו ע"י עו"ג דאמירה לעו"ג שבות ואפי' בדבר שאין בו אלא איסורא דרבנן עכ"ל:


No obstante, el TA”Z (O.J., Simán 510) y el Rab YAÄBET”Z, autor del Mor Uktziä (O.J., Simán 510), no concordaron con dicha opinión, y afirmaron que, en caso de necesidad de mantequilla para el consumo en Yom Tob, se permite fabricarla en Yom Tob.


הטעם בריב"ש משום בורר וכת' שראוי לאסור אפי' ע"י עכו"ם דאמירה לעכו"ם שבות ואפי' בדבר שאין בו אלא איסורא דרבנן עכ"ל ולפי מה דקי"ל בסי' שמ"ב דב"ה לא גזרו עליו משום שבות כיון שאין איסורו אלא מדרבנן והוא שיש בו קצת מצוה ה"נ היה להתיר אם צריך לכך משום שמחת י"ט והיה להתיר ע"י עכו"ם:


Ante esta discusión, el Mishná Berurá (Simán 510:S.K. 23) dictaminó a favor de permitir la fabricación de la mantequilla en Yom Tob, por intermedio de un no yehudí, únicamente en caso de alta necesidad.

De esta intervención del Mishná Berurá, se puede comprender que no es del todo evidente que se pueda permitir ampliamente aunque, sea un Shebut Di_Shebut, por Simjat Yom Tob, como se verifica en el caso reciente de la mantequilla. Es decir, cumplir Simjat Yom Tob por medio del alimento sobre el que decidió no es definitivo plenamente, ya que se puede cumplir con otros elementos y de otras maneras, como para desviar la rigidez de un reglamento Mide_Rabanán, incluso de Shebut Di_Shebut. 

Alta necesidad

 

Tomando en cuenta la opinión del Mishná Berurá, lo máximo que se podría deducir es que: así como permitió, en caso de alta necesidad,  un Shebut Di_Shebut  Bimkom Simjat Yom Tob, en lo referente al caso de fabricación de mantequilla, de esa misma manera, aparentemente habría de ser permitido el Shebut Di_Shebut Bimkom Simjat Yom Tob, también en lo referente al tema de encender un fuego nuevo en Yom Tob; es decir, se autorizará (en caso de alta necesidad) al yehudí que le solicite directamente al no yehudí que encienda un fuego nuevo en Yom Tob (según el Mishná pero no según el Shulján Äruj.

ELECTRICIDAD... Luz eléctrica


Una vez que quedó expuesto lo nada evidente que es dictaminar una permisión en lo referente a mandar a un gentil a encender un fuego nuevo en Yom Tob, se pasará a exponer cuál sería la regla, en lo referente a solicitar a un gentil el encendido de luz eléctrica o de una cocina eléctrica en Yom Tob.¿Acaso será equivalente al encendido de un fuego nuevo?

Almacén de energía

 

En el SHU”T U_Mitzur Debash (Simán 10), cuyo autor es Rabí Refael Aharón Ben Shimön, dice que la electricidad ya está fabricada. Y esta energía, ya generada, viaja a través de cables (conductores) desembocando y prosiguiendo a través de un terminal de interés, por ejemplo, una hornilla eléctrica o un bombillo. Por lo tanto, según el enfoque del SHU”T U_Mitzur Debash, la luz que una persona enciende o activar una cocina eléctrica, no es producto de un encendido de un fuego nuevo en Yom Tob, sino de un proceso de despeje del paso de la electricidad, coordinado por el interruptor pulsado. Es decir, es equivalente a encender un fuego a partir de otro fuego.

Por lo tanto, según la opinión del SHU”T U_Mitzur Debash, deberá ser permitido el encendido de una luz eléctrica en Yom Tob y, con más razón, será permitido solicitar al no yehudí que encienda una luz eléctrica o la cocina eléctrica en este día.

Luz=Fuego “no nuevo”

 

El SHU”T Ében Yekará (Jélek 3, Simán 165), al igual que el Rab Ben Shimön, dice que esas partículas (pequeñas) de fuego son conducidas por intermedio de los cables hasta hacerlos llegar a activar el funcionamiento de un aparato que concentra y distribuye dicha energía, como por ejemplo, un bombillo o cocina eléctrica. Por lo tanto, la activación del interruptor de la luz o de la cocina, no estaría encendiendo un fuego nuevo, sino, más bien, estaría facilitando el flujo de electricidad que se concentraría finalmente en un bombillo o en la resistencia de una hornilla eléctrica.

Asimismo, el Rab Ben Tziyón Meír Jayim Üziel, en su libro SHU”T Mishpeté Üziel (Jélek 1, Simán 47:9), afirma que no hay ningún inconveniente halájico en permitir el encendido de la luz eléctrica en Yom Tob, ya que la luz viene por cables.

Rabí David Ha_Cohén Scali, a través del SHU”T Kiriat Janá David (Jélek 2, Simán 56), y el Rab Yosef Messás, en su libro SHU”T Mayim Jayim, concordaron con los anteriormente mencionados en aras de permitir el encendido de una luz eléctrica en Yom Tob, incluso por intermedio de un yehudí.

Cable positivo y negativo


Por el contrario, el SHU”T Bet Yitzjak y muchos otros Posekim, argumentaron frente a la opinión de aquellos que permiten el encendido de una luz en Yom Tob… Explicaron que no es el fuego lo que pasa por los cables, en ninguna proporción, sino el pase de un campo eléctrico generado por la planta y trasmitido a través de conductores o cables, por ejemplo.

Las plantas eléctricas son las encargadas de generar e impulsar hacia todos los hogares, industrias (etc.) un campo eléctrico definido por un diferencial iónico. Ese pase de electricidad, dependiendo del tipo de corriente (alterna o continua), concurrirá de una manera diferente. Por ejemplo, la corriente alterna, la mayormente usada en los hogares, es conducida proporcionando al aparato que lo requiera, una intensidad que depende de la polaridad de la tensión generada en los extremos del conductor y que, en el caso de una corriente alterna, varía en función del tiempo a una velocidad extremadamente alta, con altibajos que siguen el modelo de una gráfica senoidal

En el caso de un bombillo, éste funge como una resistencia eléctrica baja, la cual permite el paso moderado de la carga eléctrica que, hasta el momento era calificada como potencial eléctrico, hasta que se la hace pasar por un filamento (por ej. de carbono). A la llegada al filamento del bombillo, esa energía se transforma (según la ley de la termodinámica) por la pequeña obstaculización de esa resistencia baja llamada bombillo, y se convierte en la luz.

Este detalle fue el que probablemente llevó a los Sabios recientemente mencionados a pensar que el fuego no estaba en los cables sino que se produce justamente por acción del interruptor de luz que provocó que el campo eléctrico pasara por el bombillo, produciéndose allí el efecto lumínico, y, por ende, la manifestación del fuego. Una prueba de esto es que si se sometiera a un cable de electricidad al contacto leve de un combustible como por ejemplo gasolina, no produciría efecto lumínico alguno, pero, si sometemos a la gasolina al contacto de aparataje interno de un bombillo encendido, de seguro, brotará una gran llama de allí.

Por lo tanto, la participación del interruptor en el encendido de la luz es inminente en la complementación del proceso de producción de luz eléctrica (halájicamente fuego) generado por las plantas de cada zona, y no es un simple conductor del flujo de dicha energía, y, por lo tanto, es un productor.

Esta aseveración fue promulgada también por el SHU”T Kerén Le_David (Siman 144), SHU”T MAHARSHA”M (Simán 64), SHU”T Majazé Abraham (Simán 42), el SHU”T Ajiëzer (Pérek 3, Simán 60), el SHU”T Tzitz Eliëzer, entre otros, quienes convergieron en la idea de que los interruptores de electricidad no funcionan como una llave de paso de la electricidad, sino que tiene parte en el proceso de producción de la luz. No sólo eso, sino que algunos de estos Poskim detectaron en sus homólogos que se oponen a esta idea, de que hay una falta de entendimiento acerca del cómo se conduce la electricidad, en especial en aquellos que pretenden permitir activarla en Yom Tob alegando que lo que único que se provoca, es simplemente el paso de la misma.


Interrupción del sistema


Aun así, frente a la posibilidad de que los Poskim que permitieron encender una luz en Yom Tob no se hayan percatado de que realmente el fuego no viaja a través de los cables, es posible alegar, que, a lo que se referían el autor del SHU”T U_Mitzur Debash y el resto de los Ajaronim que lo apoyan en esta idea, es a que, en verdad, el interruptor de luz (en “on”)  funciona como un moderador (obstaculiza y conduce al mismo tiempo) de la conducción del diferencial eléctrico o corriente alterna mencionado. Por lo tanto, si bien es cierto que la moderación del potencial eléctrico se ejerce a causa de apretar el botón de encendido, lo que también es cierto es que obstaculizar levemente o moderar el paso del potencia eléctrico (para que se manifieste en forma de luz) no es comparable a una Melajá convencional. En otras palabras, el sistema eléctrico está diseñado de tal manera de que el paso de energía eléctrica sea inminente todo el tiempo (el diferencial está presente); el interruptor, cuando está en su posición  “off”, contiene un desvío que impide el paso del diferencial eléctrico, y cuando está en “on”, el potencial eléctrico prosigue su camino hacia un pequeño obstaculizador o resistencia llamado bombillo, el cual provoca que se transforme parte de esa energía eléctrica en lumínica, a la vez de servir de conductor del mencionado campo eléctrico. Por lo tanto, no es una acción de “aportar algo que generó actividad”, sino que “se quitó algo”, “se obstaculizó algo”: esto no es comparable al concepto convencional de Melajá. Y, aunque fuera el hombre quien provocara el encendido de luz, no lo hizo a través de una Melajá, sino a través de suprimir un bloqueo de pase de electricidad, la que pasará finalmente al encuentro con un bombillo, generando la luz mencionada.

Tampoco hay que olvidar que, al fin y al cabo, la energía eléctrica es producto del esfuerzo de la planta eléctrica que la obtuvo, la almacenó y preparó para su envío vía cableado de cobre. Y, si es así, no se puede afirmar taxativamente que sea una Melajá la que produce el fuego nuevo en el bombillo.

Factor definitivo

 

Lejos del objetivo de llegar a definir cuál de los dos lados de la discusión tiene la razón, ya que un norte es definir si es permitido solicitar al no yehudí que encienda la luz eléctrica, se tomará en cuenta justamente la existencia de esta discusión como aporte significante para permitir solicitar directamente, de un no yehudí, que prenda una luz eléctrica en Yom Tob. ¿Por qué? A pesar de que, en la sección anterior al tema de electricidad, se concluyó que “solicitar a un no yehudí que prenda un fuego nuevo en Yom Tob” no es plenamente permisible (ya que hay una discusión entre los Poskim), esto no será así, en el caso de que el fuego provenga de la energía eléctrica, ya que se aumenta un elemento más (la duda sobre si es o no prohibido) que causa que entremos en la regla escrita en Halajot Shabbat y que consiste en que cualquier Discusión entre los Poskim sobre si se permite o no que un Yehudí haga una determinada Melajá, implicará que sea permitido -sin lugar a dudas- realizarla por intermedio de un no yehudí.

 Para entender esto, es necesario considerar que como resultado de una discusión entre los Poskim, sobre si una Melajá –que hace un yehudí en Shabbat- está permitida o prohibida en Shabbat, se genera, al fin y al cabo, una duda sobre cual de los dos caminos han de ser tomados: si el de permitir o el de prohibir. Por consiguiente, si bien esta duda conduce a que “por las dudas”, un yehudí considere el lado estricto de la duda (el de prohibir hacer dicha Melajá), no así será cuando se trata de un no yehudí quien hace esa misma Melajá, en Shabbat, ya que, de por sí, un gentil que hace una Melajá que es “de seguro” prohibida para un yehudí, provoca que la Melajá entre en la clasificación de prohibición Mide_Rabanán: por lo tanto, en el caso en que “no sea seguro” (a causa de la discusión) que esa Melajá sea prohibida en Shabbat…, el reglamento en Halajot Shabbat indicará, por ende, que si esa misma Melajá llegare a ser concretada por un gentil (en beneficio de un yehudí), entonces, esta Melajá no acarreará ninguna trasgresión.

Siguiendo este reglamento, en este caso (energía eléctrica) persiste, en la actualidad, una discusión sustanciosa entre grandes Poskim sobre si es permitido o no prender la luz eléctrica en Yom Tob. Por lo tanto, si bien lo correcto deba ser seguir la opinión de los Poskim que prohíben que un yehudí encienda la luz eléctrica en Yom Tob, esto no niega que la discusión siga en pie, y, por lo tanto, si un no yehudí concretará la Melajá de encender la luz eléctrica, esto no acarrearía ninguna trasgresión.

Conclusión

 

No está permitido solicitar a un no yehudí que encienda un fuego nuevo en Yom Tob, como por ejemplo, fósforo, hacer frotar dos piedras, o cualquier método de creación de fuego, a menos que sea para un caso de alta necesidad, como por ejemplo, el encendido de las velas de Yom Tob cuando no hay manera de conseguir un fuego (que fue encendido antes de Yom Tob).


Sí es permitido solicitar directamente a un no yehudí que prenda una luz eléctrica, o una cocina eléctrica, en Yom Tob ("no" en Shabbat).

No obstante, habrá que ser cauto en el caso en que la cocina eléctrica u horno eléctrico activare también otras funciones como, por ejemplo, un sensor electrónico de detección de ollas, o un termostato…, debido a que, cuando quiten la olla o sartén, la cocina se apagaría automáticamente, y esto es prohibido hacer.