VD PURIM... DESPISTE PARCIAL AL OIR LA MEGUILAT ESTHER.pdf

Purim... Despiste parcial al oír la Meguilat Esther

Si alguien se despistó, es decir, si una persona se encuentra a la plenitud de sus facultades auditivas, pero piensa en otras cosas, mientras oye el sonido de la lectura de la Meguilá, ¿acaso cumplió con su obligación de Leer o Escuchar la Meguilá?

¿Las distracciones ocurridas durante la Lectura de la Meguilat Esther, son definitivas para catalogar de inválido el cumplimiento de este precepto?


Agradecimientos


Agradecimiento Especial al RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A (Presidente del Tribunal Rabínico de Panamá) y, a su alumno R. Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, por ser los valuartes de esta publicación que ya lleva aprox. 19 años llegando a muchos países de habla hispana.

Todos los derechos reservados (C)

Agradecimiento a Torem (im) quien (es) humildemente ha (n) ocultado su identidad en el anónimato, tal y como está escrito, en los Profetas:  "Hatzneä Léjet..."

Extendemos un agradecimiento especial a la familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, digitalización y envíos por haber colaborado horas extras

Introducción


 Entre los preceptos del día de Purim, se encuentra la Lectura de la Meguilá. La Lectura de la Meguilá debe ser escuchada (o leída en voz alta) por cada uno del Äm Yisrael. Es sabido que la Meguilat Esther debe ser leída de manera íntegra, y el que la escucha tiene el deber de atender su Lectura en voz alta, a fin de que pueda concretar este objetivo. De noche y de día, dos veces, rodeados de una alegría plena y de las diferentes costumbres que decoran su ambiente, la Meguilat Esther es leída, en principio, ante la mayor audiencia posible, dándole la merecida importancia, sobretodo cuidando de que cada palabra sea bien pronunciada y llegue nítidamente a oídos del público.

A veces podría ocurrir que uno o más de los presentes tenga un momento de distracción en el que desatienda la Lectura de la Meguilá por unos instantes, y luego otra vez vuelva a estar pendiente de la misma. Por ejemplo, estaba viendo lo hermosa que es la Sinagoga, o estuvo pensando en algo por un momento, etc… Esta escena podría ocurrir una, dos o más veces…, de manera intermitente, durante la Lectura de la Meguilá. Aparentemente una distracción o más, deberían ser definitivas en calificar de incumplido el deber de Leer la Meguilat Esther, lo que significaría para la persona tener que volverla a Leer desde el lugar de distracción, y quizá una mayor molestia, en el caso en que no sepa leer la Meguilá (el pergamino está sin puntuación ni vocales), al ser que tendría que buscar a alguien que le haga el favor de Leérsela. Y…, ¿si se vuelve a distraer…?

Por tal razón, el objetivo de descubrir la exacta repercusión  que tiene una distracción durante la Lectura, y despejar la incógnita sobre si esto se considera una falta, y requiere realmente o no de una recuperación.

Limitaciones

 

Es necesario aclarar que el objetivo de este documento no es determinar si cumplió con su obligación aquel que no escuchare una palabra de la Meguilá, ya sea porque se ausentara por unos instantes o porque se puso a hablar por teléfono. Este problema ya ha sido abordado concisamente por los Ajaronim, entre éstos el Bet Yosef, quien estableciera que es necesario que se escuche incluso el lector a sí mismo para que se cumpla con la obligación de Meguilá. Asimismo el Mishná Berurá recopiló claramente sus palabras: “Hashemiä Leöznó Hu Leïcuba” (M.B., O.J., Simán 689:S.K.5), lo que significa que, incluso para el lector de la Meguilá, es requerido que su oído capte la narrativa de la Meguilá, como una de las condiciones más básicas para la convalidación de este precepto en su haber. No sólo eso… A pesar de ser autorizadas las lecturas simultáneas de dos o más personas, aun así, el Mishná Berurá aclaró que esto es cierto cuando el sonido no se distorsiona: “si siente que le están distorsionando el sonido al punto que es imposible escuchar todas las palabras, de seguro no cumplió…” (Mishná Berurá, O.J., Simán 690:S.K. 4).  

Más bien la objetivo de este documento se concentrará en determinar si un fallo en la atención o, mejor dicho, si una distracción, durante la Lectura de la Meguilat Esther, es definitiva, como para que tenga o no que recuperarla.

Preguntas


¿Si una persona se encontrare bien y plenamente con respecto a sus facultades auditivas, pero piensa en otras cosas, mientras se está dando Lectura a la Meguilat Esther, ¿cumplió con su obligación de leer o escuchar la Meguilá?

¿Las distracciones ocurridas durante la Lectura de la Meguilat Esther, son definitivas para invalidad el cumplimiento de este precepto?

Argumentos 

Sordo y no mudo

En el SHU”T Dibré Shalom (Halajot Purim, Simán 99), escrito por el Rab Shalom Mizrahi, se expone la existencia de el caso de un sordo, quien a pesar de que no podía oír, sí tenía la habilidad de hablar…,  y era Baäl Koré, cargo que ejercía de manera impecable. Se preguntó si éste tendría la licencia para Leer la Meguilá, en público, de tal manera que se provoque la concreción de esta Lectura para los escuchas. En respuesta a esta pregunta, es necesario hacer referencia al Bet Yosef, sobre el Tur (O.J., Simán 689), quien afirma que todos son aptos para leer la Meguilá, con excepción del sordomudo. El Bet Yosef trajo pruebas y referencias que apoyan el hecho de que si no fuera sordomudo, aunque fuera sordo (de nacimiento) mas sí hablara, entonces, podría ser apto para la Lectura de la Meguilá, e incluso se autorizaría legalmente a que el público cumpla su obligación escuchando su Lectura en voz alta, a pesar de su defecto auditivo.

Escuchen sus oídos

No obstante, la Guemará, en Maséjet Meguilá (19:2) y Maséjet Berajot, dijo que el resultado del caso en que una persona que lee el Shemä pero sin que escucharan sus (propios) oídos (la lectura), es una discusión entre Rabí Yosí y Rabí Yehudá. Contrario a Rabí Yehudá, Rabí Yosí opina que no salió de su obligación aquel que leyó la Shemä y no se escuchó a sí mismo; y la Halajá (N.E. Lejatejilá) se inclinó como Rabí Yosí (N.E. y, en principio, la persona deberá Leer la Shemä procurando escucharse a sí mismo).

{N.E. Pero, quizá esto signifique que cuando se trate de un sordo que sí pueda hablar, la Ley toleraría que cumpla (Bediäbad) con su obligación, no sólo para Keriat Shemä, sino para Meguilat Esther... Pero, en el caso de Purim, no será tan evidente, como se verá a contunuación...}

En cuanto a Purim, dijo el autor del Bet Yosef que, para la opinión del RI"F y ROS"H  -incluso en segunda instancia- aunque sea que el sordo que sí hablare, estaría exento de la Mitzvá. Y explicó que, entre otras de las metas de esta Festividad, se debe pregonar el milagro de Purim, por intermedio de la Lectura de la Meguilá, motivo por el cual, si se aplicare la conclusión de esta Guemará, resultaría en que un sordo, por más que eleve su voz, él mismo no podría cumplir con esta obligación, ya que él no se escucha a sí mismo. Y así fue el dictamen del Shulján Äruj (O.J., Simán 689:2), quien dictaminó en base a que supuestamente un sordo está exento de la Lectura de la Meguilá que, por consiguiente, tampoco otros puedan valerse de su Lectura (en voz alta) para cumplir con su respectiva obligación.

Por ende, y en relación muy especial al tema de Purim, quizá una persona normal que se distrajo y no escuchó la Meguilá de otra persona normal, se podría comparar al caso de un sordo que habla. Y si es así, bajo este enfoque, ¡no cumpliría íntegramente, con su obligación, el oyente que se distraiga en la Meguilá!

Poniendo atención 

 

Sin embargo, se puede alegar para contrarrestar la demostración recientemente expuesta que si bien es cierto que un sordo no cumple con su obligación de Leer la Meguilá, a causa de su deficiencia auditiva, no por eso se puede comparar con aquel que sí tiene la capacidad de oír, y oye, y se distrae. Sobre la persona que oye y se distrae, se podría decir que ésta sí oye todo…, pero, lo que pasa es que no presta atención a lo que oye. Por ende, no es claro que se pueda establecer semejanza entre ambos casos: entre el sordo y el que no lo es aunque se distraiga.

Es más, si fuera cuestión de encontrar un parecido al caso del sordo, se podría mencionar el caso de un Lector de Meguilá que emite su voz en un tan bajo volumen, que los asistentes no llegan a escuchar. De esta manera, los asistentes serían comparados efectivamente con el caso de un sordo que lee (y no se escucha) la Meguilá. Pero, de ahí a compararlo con “una persona que sí escucha las palabras que emite el Lector de la Meguilá mas no pone atención”, necesitará una evidencia que aporte un parecido mayor al caso en cuestión.

Nivel de recepción

Por otro lado, en el Shulján Äruj (O.J., Simán 690:12) dice que una persona que Lee la Meguilá y “Mitnamnem” (cabecea o medio dormido), pero que no se durmió, cumple con su obligación de Lectura de la Meguilá. Si es así, se comprende que si una persona que esta medio dormida, estado en el que una persona tienen baja su recepción auditiva, sí concreta con su obligación de Leer la Meguilá, entonces, con aun mayor razón que una persona despierta, aunque distraída, la cual tiene funcionando a plenitud todo su sistema auditivo, que también su obligación de Leer la Meguilá se convalidará.

No obstante, el Shulján Äruj, en ese mismo inciso, dice que si el que estaba cabeceando es alguien que la estaba escuchando (no era el Jazán), entonces, no se exime de su obligación. Si es así, se podría quizá afirmar que siendo que la falta de lucidez plena, en el momento de escuchar la Meguilá, fue causa de que esta persona no cumpla con su obligación, entonces, ¡por qué no comparar al distraído con aquél y determinar que tampoco éste se exima de su obligación de Leer la Meguilá (en este caso, escuchándola de otro)!

Mas no necesariamente se podrá comparar al “Mitnamnem” con una “persona despierta que no pone atención”: al Mitnamnem fisiológicamente se le ha bloqueado relativamente su sentido del oído, mientras que al distraído no. Por ende, ya que el aparato auditivo está bajo un nivel inaceptable de recepción, el Mitnamnem (que no es el Jazán) no cumple con su obligación de Leer la Meguilá, mientras que el que está despierto pero distraído no es así (su nivel de recepción auditiva es normal), y probablemente sea posible su acertada ejecución de este precepto de Leer la Meguilá con sólo escucharla, y sin tener que Leerla él mismo en voz alta.

Participación activa

 

Una Teshubá del ROS”H (Klal 4, Simán 19) fue dicha sobre la base de que, entre otras determinaciones, la Kedushá (texto sublime en el rezo) deba ser dictada por el Shalíaj y contestada por el Público. El que dicta no contesta y el que contesta no dicta, tal y como sucede con el "Nakdishaj!". Este es un ejemplo de cómo la voz del Shalíaj Tzibur, en su desempeño, no debe ser acompañada de la voz del Kahal al unísono.  

Entre otros ejemplos de esto, cabe recordar que, en algunos lugares de Castilla, el Shalíaj Tzibur rezaba, en voz alta, los párrafos correspondientes a la Bendición Anterior (“Yotzer”)  y la Posterior del Keriat Shemä, y entretanto, los asistentes ponían su atención y se concentraban silenciosamente en lo que este último decía, y, de esa forma, el Kahal cumplía con su obligación de recitar estas bendiciones. Y así ocurría -para aquel entonces- en Castilla, donde el ROS"H ejerció como Rabino principal en la región sureña.

No obstante, el propio ROS”H no concordaba personalmente con esta conducta, al ser que, según su opinión, no todas las personas son capaces de prestar atención al rezo sin desconcentrarse. Por tal razón dijo el ROS”H: “yo digo (el Yotzer) conjuntamente con el Shalíaj Tzibur, y no salgo Yedé Jobá (no cumplo con esta recitación), sino con las (palabras) que yo pronuncio, ya que es difícil que haya una persona que pueda atender lo que dice el Jazán, mientras uno (el oyente) esté en silencio”


Teshubot  Ha_ROS"H ( Klal 4 Simán 19)

Y continuó diciendo que si una persona escogiera el método de atender en silencio a la bendición del Yotzer, y se distrajera en el ínterin (y no lo recuperase con su propia voz), entonces, habrá perdido el cumplimiento de la recitación de esta bendición (Yotzer). Pero si uno mismo lo lee, aunque se haya desconcentrado un poco en el ínterin, sí habrá cumplido con su obligación.

 La contundencia de este enfoque tuvo tanta influencia, que la gran mayoría de las comunidades judías en el mundo cumplen de esta forma su obligación de pronunciar el Yotzer junto con el Shalíaj Tzibur.

Siendo así, según el ROS”H, la desatención, distracción o la falta de concentración al escuchar al Jazán o Shalíaj Tzibur durante la recitación, son situaciones que ocasionan la pérdida, de  seguro, y el incumplimiento de la válida recitación de esa bendición. Por ende, ¿por qué no decir lo mismo de una distracción que le ocurriese a una persona mientras escucha, en silencio, la Lectura de la Meguilá?¿Acaso definitivamente si alguien se distrajo, mientras escuchaba la Meguilá, tendrá que recuperar la frase “desatendida”?


Caligrafía y lenguaje

 No necesariamente habría que afirmar que quien se distrae durante la recitación de la Lectura de la Meguilá no cumple con su obligación…

En el Shulján Äruj (O.J, Simán 690:9), está escrito que si la Meguilá estaba escrita en caligrafía aramea o de otro idioma extranjero (diferente al ashurit-hebreo-), no cumple con su obligación, a menos que conozca exclusivamente dicho idioma. Pero, si estaba escrito en caligrafía hebrea y un arameo la recitó (la tradujo del hebreo) en idioma arameo, no cumplió, ya que –de esta manera- se considera como si la estuviese leyendo de memoria; y si el que Leyó (el mismo que la recita decimos que) no cumple, entonces, el que la escucha de éste, tampoco cumple.

En el Shulján Äruj (O.J, Simán 690:8), dice que “Haloëz” -una persona que habla un idioma extranjero- diferente al hebreo, y que escuchó la recitación de una Meguilá que estaba escrita en “Lashón Hakodesh” (idioma hebreo de la Torá), y con caligrafía Sagrada (ashurit), aunque no se entere qué significa, aun así, cumplió con su obligación de (escuchar la) Meguilá. 

La Guemará, en Maséjet Meguilá (Hoja 18) reveló que el precepto de K. Meguilá es por Pirsume Nisa, y, por ende, el objetivo es pregonar el Milagro de Purim, y no el detalle exacto del significado de las palabras de la misma. La Guemará trae una prueba de esta aseveración y se basa en que hay unas palabras en la Meguilá que la misma Guemará desconoce su significado, como por ejemplo, “Ajashteranim Bene Haramajim”

Al ser que nadie conoce su significado, y aun así se consideró cumplido el precepto cuando se lea o escuche, entonces, la Guemará comprendió que igualmente será aprobado para una persona que no sabe el idioma hebreo, cumplir  con su obligación a pesar de no entender nada de lo que está allí escrito.

Siendo así, para el tema del distraído, se podría tomar en cuenta el recién basamento para deducir que, con más razón, se cumpla afirmativamente con el deber de Leer la Meguilá a pesar de las distracciones que se puedan dar en el ínterin, ya que, en realidad el distraído sí la escuchó, pero no la entendió, en esos distraídos momentos.

¿Y el ROS”H?

Pregonando el Milagro


Pero, aun queda por evadir el obstáculo que representa lo que se dedujo de la opinión del ROS”H reciente sobre la insuficiencia en la aplicación de la regla Shomeä Keöné en el tema de Yotzer (ver atrás)…

Sobre el tema de Halajot Kidush, para que un oyente pueda cumplir con este precepto escuchando (el Kidush) de otra persona, es necesario (para aquel oyente) entender el significado del mismo; de lo contrario, no cumple. Si es así, ¿por qué, en el tema de Kidush, la Halajá prescribe que haya que entender su semántica, y no en el tema de la Lectura de la Meguilá?

La respuesta es que los escuchas del Kidush necesitan que se aplique la regla de Shomeä Keöné (el que escucha es como el que recita). Para este fin, es necesario técnicamente que la persona entienda lo que se está recitando, y, en ese caso, podrá mantenerse en silencio y cumplir valiéndose de la recitación del recitante. En caso contrario, si no entiende, deberá el que escucha modular las palabras con su boca, acompañando al recitante, con excepción claro está del comienzo y culminación de las bendiciones propiamente dichas.

En el tema de Meguilá (de Esther), sin embargo, aunque también se debiera aplicar las mismas reglas de Shomeä Keöné, es una excepción, ya que este precepto viene anexado con el precepto de Pirsumé Nisá, lo que conlleva a cumplir con el también objetivo de pregonar el Milagro, razón que permite aligerar en lo referente a esta norma, y no exigir que se llegue al conocimiento exacto de su significado.

{N.E. Como prueba a esto, cabe recordar que, en el caso en que hubiese dos personas leyendo la Meguilá en voz alta simultáneamente, y una tercera persona quisiera cumplir escuchando a uno de ellos, a pesar de lo mezclada que pueda estar la voz entre esos lectores, el "Pirsum Hanés" provoca que haya tanto interés y discernimiento, hasta el punto de que la Ley transija y valide el cumplimiento del precepto de este oyente (Shulján Äruj , O.J., 690.2} 

De esta misma manera, se puede entender el por qué el ROS”H fue exigente en el tema de la recitación del Yotzer… El Yotzer no tiene apuntado un precepto de Pirsumé Nisá, y, por ende, debe regir sobre éste las normas estrictas del Shomeä Keöné y la persona debe ser muy cauta en no distraerse; en cambio, en el tema de Lectura de Meguilá, no es así, y se podría tolerar una falta de atención, así como fue tolerado, por los Sabios, el desconocimiento de la semántica durante la Meguilá.

En voz baja

En una Teshubá de Hamoré Hagadol Ha_RASHB”A (Jélek 1, Simán 467), narra que recibió una solicitud para responder sobre cuál sería la Halajá cuando el que escucha la Meguilá no se concentra en todas las palabras que recitó el Lector  (Jazán o Shalíaj Tzibur). Explicó el interrogador que la causa de su pregunta radica en que vio que un sabio que estaba escuchando la Meguilá de un Jazán, y que, aun así, aquel sabio seguía la lectura en voz baja y no la seguía en silencio, lo que lo llevó a preguntar si es que acaso hay que seguir el ejemplo de este sabio, quien quizá, por temor a que distrajera, la leía él mismo. ¿Acaso una distracción es intolerable a la hora de convalidar el precepto de escuchar la Lectura de la Meguilá?

Le dijo el RASHB”A que la respuesta va acorde a la causa de la sorpresa de quien preguntó, y, por ende, se valida aceptadamente el precepto de escuchar una Meguilá, a pesar de las distracciones. No sólo eso, la prueba de su aseveración la basó en un Din que aparece en la Guemará, (y también en el Shulján Äruj en el inciso 8), expresándose, el RASHB"A, con la frase “Min Ha_Loäzit Ve_Ämé Haaretz”, queriendo decir con esto que la validez de cumplimiento de lectura de la Meguilá aunque la persona que se distrajo, está basado en la regla de la Guemará que convalidó el cumplimiento de la L. de la Meguilá para los que quien no sabe el idioma hebreo y para los que ignoran el significado de la misma.

Pero, si el que esta en el público oyente no llegare a escuchar, no por su distracción, sino por causa de alguien que emitió un sonido que opacó o venció al sonido de la Lectura de la Meguilá, entonces, en este caso, no cumplió con su obligación.

Conclusión 

 

Si una persona escuchó la Lectura Meguilá, pero, el Shalíaj Tzibur (el Lector) se saltó una palabra durante la Meguilá, no cumplió con su obligación de Escuchar la Lectura de la Meguilá.


Si el Shalíaj Tzibur la leyó completa, y los oyentes no escucharon una palabra de la Meguilá, a causa de un distorsión del sonido, o porque se le tapó el oído, o alguna otra causa que haya impedido la recepción del sonido hasta el oído interno del oyente, entonces, no cumplió con su obligación de Escuchar la Lectura de la Meguilá.


En el caso en los oídos de una persona se encuentren en buenas condiciones fisiológicas, y éstos hayan captado fisiológicamente la Lectura de la Meguilá completamente, y el Shalíaj Tzibur (el Lector) se la haya leído completamente, entonces, aunque el oyente se haya distraído durante una reducida parte del tiempo de Lectura de la Meguilá, concentrándose (mentalmente) en otro tema, aun así, cumplió con el precepto de Escuchar la Lectura de la Meguilá.


No obstante, ya que hay opiniones contrarias a esta conclusión, será conveniente, en principio, poner atención a cada palabras de la Meguilá, para, de esta forma, cumplir según todas las opiniones.