Granadilla... Fruto de la Passiflora
Granadilla... Fruto de la Passiflora
¿Qué bendición se recita antes de comer una granadilla?
¿Es un fruto con características idénticas a las de un árbol?
Agradecimiento Especial al RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A y, a su alumno, Rab Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, fundador, director y editor, por ser los baluartes de esta publicación que ya lleva más de 21 años llegando a muchos países de habla hispana.
Todos los derechos reservados (C) para Rab Yaäcob E Benarroch B.
Agradecimiento a los Toremim quienes humildemente han ocultado su identidad en el anonimato, tal y como está escrito, en los Profetas: "Hatzneä Léjet..."
Extendemos un agradecimiento especial a la familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, "digitalización" y envíos.
La Granadilla es un fruto cuyo comercio no es de antaño, y su producción se ha desarrollado, más que todo, en países suramericanos, desde el sur de Venezuela hasta el norte de Argentina. Tiene un aspecto muy similar a la parchita, nombre con el que también se la ha apodado, al punto de también ser llamada: granadilla o granada china. De considerable altura y de aspecto arbóreo, su planta ha sido tomada, por ciertas autoridades rabínicas, como ejemplo de árbol… Sin embargo, esta aseveración conllevará, como veremos más adelante, a consecuencias colaterales que harían prohibir su consumo y aprovechamiento.
Es por esta razón, que la presente edición se ha abocado a la idea de investigar lo más cercano a la realidad sobre este fruto, y sobre su origen, desde el punto de vista Halájico a fin de saber cuál es su bendición, contando con argumentos que servirán, además, para saber si este fruto es permitido de consumir o aprovechar.
¿Qué bendición se dice por la Granadilla o “Passiflora Edulis”?
La prohibición de Örlá consiste en no comer ni tener provecho de un fruto que haya salido durante los tres primeros años de crecimiento del árbol del cual provino.
A pesar de la existencia de la prohibición de Örlá, esta prohibición es limitada, al ser que después de su tercer año, los frutos de su árbol pueden ser consumidos y aprovechados permitidamente por la Halajá. No obstante, existe un tipo de fruto cuya naturaleza no conduciría a una permisión así… Veamos…
La Granadilla es un fruto cuyo comercio se remonta aproximadamente a un par de siglos atrás. La planta de la Granadilla, es una enredadera semiperenne, leñosa con una longitud de puede llegar hasta los 15 metros (según el I.N.I.A.). Este fruto, desde su siembra, pudiera tener una vida útil máxima de tres años. Posterior a estos tres años, su planta ya no es comercialmente útil…
Si se toma en cuenta que (a) existe una prohibición de Örlá (Y.D. ,Simán 294) que prohibe el consumo, y aprovechamiento de los frutos de las plantas durante sus primeros tres años (de crecimiento de la planta), esta prohibición debería recaer lógicamente también sobre la Granadilla (la cual, como ya lo hemos mencionado, es una planta que puede llegar a una longitud de tan gran alcance, aún mayor que muchas otras especies de árboles), y si también se toma en cuenta que (b) la Granadilla sólo tiene la capacidad de ser producida y cosechada durante los tres únicos años de vida útil de su planta (Segun el IIAC y Agrosavia, las cosechas factible y viable, por plantación, se encuentran entre los 8 y 18 meses), entonces, indefectiblemente se tendrá que llegar a la deducción de que se prohiba (siempre) el consumo y aprovechamiento de la Granadilla, ya que lo habitual es que las frutas de Granadilla que se encuentren en el mercado, provienen, muy probablemente, de producciones del primer, segundo, e muy poco probable en el tercer año de producción de su planta, años que, según la Halajá, corresponden a los años de prohibición por Örlá.
Por lo tanto, no sólo que no se podrán consumir sus frutos, sino tampoco se podrá ingerir su jugo, ni tampoco se podrá sacar algún otro provecho, como por ejemplo, dándoselo como regalo a un no yehudí.
Como antecedente al presente tema, se encuentra la existencia de un producto agrícola denominado “Berenjena”. La berenjena emana de un árbol que saca frutos exclusivamente durante los tres primeros años, y, por este motivo, persiste una situación que hace coincidir la berenjena que se encuentre en el mercado con la definición de Örlá en frutos. Lo mismo ocurre con el árbol que produce la papaya (incluyendo al árbol de lechosa), árbol de gran altura pero que cierra su ciclo de vida útil antes de cumplir los tres años de haber comenzado a crecer.
Es sobre estos casos que persiste una discusión halájica entre algunos Poskim sobre si estas frutas se encuentran prohibidas por Örlá, al punto que existen opiniones que indican que no se consuman ni la papaya ni la lechosa.
Sobre la asignación de la bendición de Boré Perí Haëtz y Boré Perí Haadamá, la Guemará, en Maséjet Berajot (40:1&40:2), dice que la asignación de Boré Perí Haëtz depende de observar si la rama, de la cual sale el fruto, no se seca después de la aparición del fruto, sino que puedan salir más de un ciclo de frutos de la misma rama. De lo contrario, si la fruta ya no vuelve a salir en aquella rama –al ser que esta rama se seca-, su bendición será Boré Perí Haadamá.
Según esta información, en lo que corresponde al tema de la Granadilla, fruto que se produce repetidas veces, en el mismo ramaje, durante todo el ciclo de vida de su planta, su bendición debería ser Boré Perí Haëtz.
Y al ser que se le asigna la bendición de los árboles, esto significa que la Granadilla proviene de un árbol (y no es una fruta de la tierra). Y si su planta es un árbol, debería de recaer en ésta las Leyes de los árboles, lo que incluye a la exigencia de Örlá. Y si recordamos que el árbol de Granadilla tiene una vida útil que no pasa generalmente de los tres años, se podría deducir, entonces, por impulso de la base expuesta por esta Guemará, que cualquier Granadilla que una persona encuentre o adquiera en los mercados, pertenece seguramente, al período de Örlá de su árbol, lo que significa que está prohibido comerla o aprovecharse de su existencia.
El ROS”H (Maséjet Berajot, Pérek 6, Simán 23) dice, en nombre de una Toseftá (Kilaim, Pérek 3), que una condición (más) que hay que tomar en cuenta para identificar un fruto al cual habría que decir Boré Perí Haëtz, es verificar lo siguiente: si la hojas de una planta brotan directamente de la base del árbol, entonces, su bendición es Boré Perí Haadamá; de lo contrario, si las hojas salen de la rama, su fruto es Boré Perí Haëtz.
Es decir, para saber si un fruto proviene de una planta a la cual hay que decir Boré Perí Haëtz se debe observar la presencia de dos características: que las hojas de dicha planta salgan del tallo y no de sus raíces, y, además, que sus frutos salgan repetidas veces en el mismo sitio de brote del fruto.
Todo parecería indicar que la Granadilla es un fruto sobre el cual hay que decir Boré Perí Haëtz, lo que es un indicativo de que su origen es un árbol –según las recientes referencias-, y, por lo tanto, aparentemente estaría prohibido de comerse por la regla de Örlá, la cual recae exclusivamente sobre los árboles (y no sobre frutos de la tierra, vegetales, hierbas o granos).
Por su parte, el RADBA”Z (Jélek 3, Pérek 996) dijo, en nombre del autor del Kaftor Va_Féraj (Pérek 56), que es prohibido comer el fruto de la berenjena. Explicó el RADBA”Z que el motivo es: que este fruto proviene de un árbol cuyo ciclo de vida útil es menor a tres años. Este motivo del Kaftor Va_Féraj fue aupado por el RADBA”Z, hasta el tiempo en que el RADBA”Z arribó a la Tierra de Yisrael, donde descubrió, para su sorpresa, que sus residentes sí solían comer la berenjena.
La sorpresa fue más grande, al tomar en cuenta que, aun habiendo duda sobre si rige la regla de Örlá en un fruto, la Halajá (para frutos de la Tierra de Yisrael) dictamina que está prohibido comerlo o aprovecharlo, pues la duda de Örlá -en Yisrael- debe ser acatada como si fuera que es seguro que hay Örlá.
Ante esta impresión, el RADBA”Z comprendió que aquellos habitantes de la Tierra Sagrada tendrían, como justificativo, el hecho de que la berenjena no es un árbol sino una fruta de la tierra.
Frente a esta experiencia, el RADBA”Z, (N.E. Más adelante y al final de esta Responsa), después de haber encontrado factores que indicasen que la berenjena sea una fruta de la tierra y no un fruto del árbol, encontró una explicación más (novedosa aún) para esto… Para comprobar si una fruta de cualquier planta no es Boré Perí Haëtz, bastaría, entre otros métodos, con verificar si, después de sembrar la semilla de dicha planta, sus frutos aparecen, por primera vez, antes de cumplirse el primer año de la siembra (N.E. y no necesariamente que, al final del año, lo tengan que volver a sembrar sin esperar a que siga creciendo un segundo año). Si es así, entonces, se considera que esta planta no es un “árbol” y no se dice Boré Perí Haëtz, es decir, su bendición es Boré Perí Haadamá. Esta explicación fue suficiente para justificar, según el RADBA”Z, que ya que el fruto de la berenjena brota -por primera vez- antes de que se cumpla un año desde su siembra, se considera ésta una fruta de la tierra y no de árbol, lo que significa que no la recae la Ley de Örlá, y, por lo tanto, se puede comer y tener provecho de esta “fruta de la tierra” llamada berenjena.
Y, en efecto, en la actualidad, no se registra la existencia de personas que se cuiden de comer berenjena.
En el libro SHU”T MAHARA”M Ben Jabib (Simán 118) está escrita una inconformidad frente a lo expresado por un Ajarón como lo es el RADBA”Z, critican do el hecho de haber publicado un motivo que no tiene base alguna en los textos de la Guemará ni en los Rishonim investigados por él hasta el momento.
No obstante, se registró, en el SHU”T Kol Eliyahu (Jélek 2, Simán 52), que el MAHARAS”H Garmizán consiguió que está escrito, en una Toseftá, la cual declara sobre el tema de Örlá, que toda planta que saque frutos en su primer año de crecimiento desde su siembra, no se considera árbol. Esta consecución, provocó que el MAHARAS”H Garmizán concluyera que una fruta que aparece dentro del primer año de haber sido sembrada su planta, se considera fruta de la tierra (así como toda el fruto de su planta). Esto aparentemente bastaría para justificar que su bendición fuera Boré Perí Haadamá.
En una ocasión, Rabí Tzálaj Sómej le preguntó, al autor del Ben Ish Jai, que cómo era posible que se haya llegado a afirmar que [un fruto no es de árbol si la primera vez que su planta saca frutos, lo hace antes de un año de haber sido sembrada]… Como justificativo de su pregunta, se remitió el Rab Sómej a tomar como ejemplo un caso ilustrativo: si se introduce, en la tierra, una rama de árbol de ëtrog o de limón (o por ejemplo, de manzanas), pasará que, en mucho menos de un año, esa rama sacará frutos. Y si aplicamos la regla de la Toseftá, resultará finalmente que se considerará a este árbol de manzana, no como un árbol, sino como una “fruta de la tierra”, lo que no coincide con el nada discutido origen del etrog, limón (o manzana).
Le contestó el autor del Ben Ish Jai ( a través de su SHU"T Rab Peälim, Simán 2, Pérek 30) al Rab Sómej que el período “año” -al que se refiere la Toseftá (N.E. para considerarla como si fuera una verdura o hierba)- tiene, como referencia o punto de partida, al momento de la siembra de la semilla del árbol y no a la plantación de la rama del árbol (“plantar” no debe ser confundido -N.E. para este detalle, en particular- como sembrar).
Por lo tanto, aunque una plantación de una manzana saque su fruto en menos de un año, no será así si tomamos como punto de partida el momento de la siembra de su semilla, pero, en el caso de la berenjena, aún tomando como punto de partida la siembra de su semilla, el fruto brotará en menos de un año.
Es por esta razón que, no sólo la berenjena se ha permitido para comer y le ha sido asignada la bendición de Boré Perí Haadamá, sino también ha sido así con productos como la lechosa y la papaya, frutos que aparecen antes de que haya culminado el primer año de crecimiento de su planta.
על כן לענין הלכה הדבר ברור כאשר כתבתי לעיל דצריך לברך בפה"א, דלענין הברכה אם בירך על העץ בפה"א יצא, וכ"ש דהכא ברור ופשוט דזה הוא מין ירק לפי טעם הנז' הנזכר בתוספתא, וסמכי עליה מרן ומהרח"ו, בין לענין ברכה בין לענין ערלה, וכן הרדב"ז ז"ל ומהר"ש גרמיזאן ושאר גדולים סמכי על הטעם הזה מלבד טעם אחר שחדש הרב מהר"י חאגיז ז"ל כנז"ל, ואלו שהיו מברכים בפה"ע פתאים הם, דאם הוא עץ איך לוקחים בידם פרי זה מן העץ, ואוכלים תוך שלש שנים לנטיעתו, והלא ערלה הוא, על כן העיקר הוא כמ"ש בס"ד, והשי"ת יאיר עינינו באור תורתו אכי"ר:
אחר כמה חודשים בא ידיעה במכתב מן השואל אשר שאל שאלה הנז', וכתב בזה"ל: זה האילן של פאפיי"א אין בו ענפים, והוא מוציא עלין דוקא, והפרי יוצא מן העץ, ומקום שמוציא העץ את הפרי בשנה זו לא יוציא פרי בשנה השניה, אלא זה העץ הוא גדל יותר בשנה השנית, ומוציא הפירות במקום שגדל מחדש, והזרע של זה האילן הוא כמו זרעים של ירקות. וכותב עוד שהוא בעצמו זרע בחצירו אחר סוכות מן הזרעונים של מין זה, וצמח העץ והוציא פירות באדר שאחר סוכות, אחר שגדל העץ גובה קומה, וזה יתקיים שלש שנים דוקא, והעץ תוכו חלול, עכ"ד השואל במכתבו, על כן יפה כתבנו והעלינו, שזה הוא מין ירק, ואין נוהג בו דין ערלה ומברכים עליו בפה"א וברור:
De más de tres fuentes diferentes de publicaciones vinculadas a las ciencias botánicas, se ha obtenido información de que la semilla de la Granadilla puede tardar aproximadamente ochos meses desde su siembra hasta el estreno de sus frutos. Por lo tanto, al ser que la Granadilla produce, por primera vez, sus frutos antes de cumplirse el primer año de su siembra, según esta línea investigativa, resultará que este fruto es una fruta de la tierra, su bendición sería Boré Perí Haadamá, y, por ende, no deberá ser considerado un árbol desde el punto de vista de la prohibición de Örlá, y, por lo tanto se permite su consumo y provecho.
El Rab JID”A, en su libro Birké Yosef (O.J., Simán 203), registra que fue dicho, en nombre de Rab Hai Gaón, y, también en base a una declaración de Rabenu Abraham, el hijo del RAMBA”M, que la bendición de las berenjenas es Boré Perí Haadamá. La razón de esta decisión es únicamente el hecho de que este fruto se estrena antes de cumplirse un año de su siembra.
No sólo eso, en el Birké Yosef (Y.D., Simán 294), dice el Rab JID”A, en nombre de su bisabuelo, Rabí Abraham Azulay, conocido por su libro “Jésed Le_Abraham”, que escuchó que el AR”I Hakadosh, y sus alumnos Rabí Jayim Vital y el MAHARA”M Alshej (Rabí Moshé Alshej), grandes Sabios y Jasidim, por cierto residentes en la Tierra de Yisrael, comían el fruto de la berenjena.
Por lo tanto, el Birké Yosef, trayendo pruebas que datan de la época de los Gueonim, Rishonim y Ajaronim, incluso según la opinión de grandes Jasidim y Sabios de la Kabalá, demostró lo claro que ha sido para la Halajá dictaminar que la berenjena esté permitida para el consumo y el aprovechamiento de su fruto.
El autor del libro Vezot Haberajá recopiló una respuesta del Rab Elyáshib, quien reside en Yisrael, sobre cuál bendición decir sobre la papaya… {N.E. Según la editorial de este libro (en la página 401, Nota 66), la respuesta vino directamente del Rab Yosef Yekutiel Efrati, quien fuera confidente e intermediario entre el Rab Elyashib y sus visitantes... Y fue el autor del libro Miperí Haaretz, Jelek 3, en la pag. 74, quien le hizo la pregunta}.
Ante el dilema de que, por un lado, la Guemará y la Toseftá expuesta por el ROS”H sobre lo que identifica a un producto del árbol coincide con la descripción de los frutos y hojas de la papaya, y, por otro lado, la regla del RADBA”Z que hace coincidir a la descripción de lo que no es un árbol con la papaya…, le contestó que, ya que existe una duda halájica sobre si la papaya es o no un árbol, esto correspondería al caso en que hay una duda halájica sobre si decir Boré Perí Haëtz o Boré Perí Haadamá sobre un fruto.
Por lo tanto, se deberá pronunciar sobre éste la bendición que abarque ambos significados, es decir Boré Perí Haadamá (ya que un fruto del árbol proviene de la tierra y no viceversa), según la conclusión de la Guemará en Maséjet Berajot (Pérek 6).
Continuó respondiendo diciendo que, en cuanto a las papayas que se produzcan en la Tierra de Yisrael, por ser que hay una duda halájica sobre si la papaya es o no de un árbol, sería equivalente a decir que hay una duda sobre si es un fruto prohibido por Örlá o no…
Y cuando existe una duda halájica en si una acción está o no prohibida Mide_Oraitá (de la Torá), la conducta a seguir, según la Halajá, es escoger siempre la opción que evite la posible trasgresión “Safek Mide_Oraitá Lejumbra”. Por lo tanto, lo correcto sería no comer la papaya que se siembra en Yisrael, por ser un Safek de Örlá.
Esta decisión del Rab Elyáshib se basó sobretodo en el hecho de que el RADBA”Z emitió su opinión sin basarla él mismo en ningún motivo referido por la Guemará. Sin embargo, no hay que olvidar que esta idea pronunciada por el RADBA”Z realmente sí encontró fundamento en la Toseftá y en el dictamen de Gueonim.
No obstante, es necesario señalar que existe frutos como por ejemplo, cierto tipo de pimientos, que crece de una planta que aparenta ser un árbol y tiene una vida útil menor a los tres años, características similares a las de la papaya, pero con la salvedad de que aparentemente no han sido suficientes para advertir sobre el consumo de este fruto (pimiento), ni siquiera para los Poskim que han alegado que la papaya no debe ser consumida por Safek. Siendo así, no se entendería cómo dos frutos, ambos de árboles con vida útil limitada a tres años, puedan tener ambos dictámenes contradictorios. Esta misma impresión aumenta su magnitud al recordar el ejemplo de las berenjenas, las cuales cuentan con un perfil similar a estos últimos: aparentemente es un árbol cuya vida útil es de máximo tres años, y, aún así, ya se han mencionado que grandes Sabios y Tzadikim, no sólo las permitían, sino que también ellos mismo las consumían.
Tomando en cuenta las recientes ilustraciones, no es de extrañar que, así como el pimiento, la berenjena y otros frutos han sido permitidos (aún siendo productos de plantas con aspecto de árbol y con una vida útil menor a tres años), también lo sea la Granadilla, lo que significaría que sería considerada como una fruta de la tierra y no de árbol, y su bendición, por ende, sería Boré Perí Haadamá.
Frente a esto, el autor del Vezot Haberajá presentó que la bendición de la Granadilla es Boré Perí Haëtz. Pero, al buscar, en las notas de pie de página en su libro, una justificación a esta aseveración, no se halló explicación alguna. No sólo eso…, por otro lado, curiosamente este mismo autor ha sostenido que la papaya es Boré Perí Haadamá, aceptando (para el caso de la papaya) que es el hecho de que [su planta está capacitada para producir frutos antes de haber cumplido un año de haber sido sembrada], lo que provoca su bendición.
Por lo tanto, es de suponerse que este autor desconociera algunos detalles del crecimiento de la planta de Granadilla, lo que probablemente le llevó a que haya pensado que la Granadilla proviene de un árbol (y no como la papaya), quizá por tratarse -sobretodo- de una planta cuya altura da la impresión de ser un gran árbol…
N.E. En unas de las ediciones más recientes del "Vezot Haberajá", se halló, en la página 397, que sostiene que la Berajá de la "pasiflora" es Boré Perí Haadamá, y no Boré Perí Haëtz.
Por su parte, alegó el Jazón Ish (Halajot Örlá, Simán 12:Ot 3) un argumento más que indique que todos estos frutos que nacen de plantas que carecen de una vida útil mayor a tres años, no recae en ellos la norma de Örlá. En la Torá está escrito que los frutos de un árbol están prohibidos de consumirse durante los primeros tres años de su plantación por Örlá ni tampoco se pueden comer durante el cuarto año por Netä Rebái, lo que significa que los frutos de los árboles se pueden comer después de haber culminado aquellos cuatro años que caracterizan al árbol, es decir del quinto año en adelante. Siendo así, bajo este perfil, cualquier planta que tenga una vida máxima de producción frutal menor a cuatro años (que no saque frutos después del cuarto año), no se considera árbol, y, por lo tanto, tampoco recaería en su fruto la prohibición de Örlá.
Por ende, según esta opinión, la Granadilla tampoco debería ser considerada árbol, no debería ser regida por las leyes de Örlá, al ser que, después de tres años del crecimiento de su árbol, ya no sacarIa más frutos; y, si no saca frutos después de tres años, la Torá –al prohibir- no se pudo haber referido a ésta.
Esta afirmación se ve reforzada si observamos que la Guemará nunca hizo mención de una prohibición “perpetua” de comer los frutos de algún árbol.
El Talmud Yerushalmi, en Maséjet Kilaim(Pérek 5:Halajá 7), recuerda, por un lado, la existencia de los “Atadim” (azufaifa o yuyuba) que son catalogadas como fruta de árbol, razón por la cual no recae en ésta la prohibición de Kilaim con frutos de árbol (Mide_Oraitá). Por otro lado dice el Talmud Yerushalmi(Idem) que Rab Hoshäya mencionó, entre una lista de verduras, al “Atad”. Aclaró el Talmud Yerushalmi, ante esta disparidad, que el Atad es considerado una verdura desde el punto de vista de la pronunciación de la bendición correspondiente, es decir, “Boré Perí Haadamá”. Pero, en lo que respecta a la prohibición de Kilaim, el Atad es considerado como árbol.
N.E. Es decir, para catalogar a un fruto como de árbol, es menos complejo para el tema de kilaim que para el tema de bendecirlo como fruto de árbil, "Boré Perí Haëtz".
משנה: הַמְקַיֵים קוֹצִים בַּכֶּרֶם רִבִּי לִיעֶזֶר אוֹמֵר קִידֵּשׁ. וַחֲכָמִים אוֹמְרִים לֹא קִידֵּשׁ אֶלָּא דָבָר שֶׁכָּמוֹהוּ מְקַיְימִים. הָאִירוֹס וְהַקִּיסּוֹס וְשׁוֹשַׁנַּת הַמֶּלֶךְ וְכָל מִין זְרָעִים אֵינָן כִּלְאַיִם בַּכֶּרֶם. הַקַּנַּבִּס רִבִּי טַרְפוֹן אוֹמֵר אֵינוֹ כִּלְאַיִם. וַחֲכָמִים אוֹמְרִים כִּלְאַיִם. וְהַקִּינַרָס כִּלְאַיִם בַּכֶּרֶם
. הלכה: אָמַר רִבִּי אַבָּהוּ טַעֲמָא דְּרִבִּי לִיעֶזֶר שֶׁכֵּן מְקַיְימִין אוֹתָן לִגְמָלִים בַּעֲרָבִיָּא. הָאִירוֹס אִירֹסִיה. הִקִּיסּוֹס קִיסּוֹסָא. וְשוֹשַׁנַּת הַמֶּלֶךְ קְרִינוֹן. הַקָּנִים וְהָאָגִין וְהַוְורֶד וְהָאָטָדִין מִין אִילָן וְאֵינָן כִּלְאַיִם בַּכֶּרֶם. הַשִּׁיפָה וְהַחִיטּוֹן וְהַגֶּמִי וּשְׁאָר כָּל הַגְּדֵילִין בָּאֶפֶר מִין דְּשָׁאִים וְאֵינָן כִּלְאַיִם בַּכֶּרֶם. וְהָתַנֵּי רִבִּי הוֹשַׁעְיָה אֵילּוּ הֵן מִינֵי דְּשָׁאִים הַקִּינַרָס וְהַחֲלִמָה וְהַדְּמוּעַ וְהָאָטָד. תַּמָּן לִבְרָכָה וְכַאן לְכִלְאַיִם.
De esta respuesta del Talmud Yerushalmi se aprende un par de enseñanzas relevantes para esta investigación:
i)Existen frutos que fungen como si fueran verduras y como frutos de árbol a la vez. Este es el caso del Atad, el cual, por un lado, se dice Boré Perí Haadamá y, por el otro, se considera un fruto del árbol en lo que respecta a la regla de Kilaim.
ii)Es más fácil calificar a un fruto como fruto de árbol cuando se habla del tema de Kilaim, que para señalar que su bendición es Boré Perí Haëtz. Esto significa que para llegar a concluir que un fruto es Boré Perí Haëtz, se exige que el fruto cumpla con más señales o características de un fruto de árbol que para el reglamento de Kilaim, tema sobre el cual, el Talmud Yerushalmi señaló que (Kilaim) no aplica a la planta de Atad, al ser que es considerado árbol para este tema, a pesar de no poseer todas las características de un árbol y no calificar para ello en lo referente al tema de la bendición de Boré Perí Haëtz.
Si se une este aprendizaje con la conclusión que hiciere el Jazón Ish en párrafos recientes, se podría deducir lo siguiente: si con respecto a una prohibición como la de Örlá, se determinó que el fruto no debe ser considerado como del árbol, entonces, siguiendo las recientemente mencionadas enseñanzas concluidas, en base al Talmud Yerushalmi, se puede deducir que, con mucho más razón, para determinar su bendición, tampoco deberá ser considerado como fruto del árbol. Es decir, si para un fruto como la berenjena, pimiento, o Granadilla se ha determinado que no son de árboles en lo que respecta a una prohibición de Örlá, entonces, con mucho más razón que tampoco serán considerados frutos de árboles para el tema de su bendición, y, por lo tanto, su bendición debería ser Boré Perí Haadamá.
En el SHU”T Rab Peälim(Simán 2, Pérek 30), libro en el cual se concluyó que la bendición de la papaya es Boré Perí Haadamá, está registrado otro argumento que le hiciera el Rab Sómej, en nombre de algunos Jajamim, ciudadanos de la India, quienes le dijeron, en lo referente a su conclusión, que la costumbre de los judíos sefaradim de la India es pronunciar Boré Perí Haëtz sobre la papaya. Si es así, ¿cómo el Rab Peälim pudo haber llagado a la concisa conclusión de decir Boré Perí Haadamá sobre la papaya?...
Ante esta interrogante, el autor del Rab Peälim, les escribió que una costumbre puede ser alegada en el caso en que el contenido de esa costumbre haya sido abordada por Sabios de la Torá. Por lo tanto, al ser que el tema de decir bendición, específicamente en la papaya, no fue un tema estudiado, concluido o aunque sea discutido por los Sabios previamente a la existencia de esta supuesta costumbre de decir Boré Perí Haëtz, no se podrá tomar en cuenta como un argumento para autorizar la pronunciación de esta bendición sobre la papaya.
Según esta línea de respuesta del Rab Peälim, es factible evaluar lo mismo sobre la Granadilla, acerca de la cual, no se podrá alegar la existencia de una costumbre de decir Boré Perí Haëtz sobre la misma, ya que esa costumbre no está amparada en una base del conocimiento (aunque sea en una discusión) sino en el puro hábito.
No sólo esto… Aún alegando haber visto papayas que se extralimiten del período de tres años de vida útil de su planta, no obstante, existe información de algunas publicaciones que han afirmado haber contabilizado la cantidad de años que dura una planta de Granadilla o maracayá. Estas publicaciones escriben que la planta de la maracuyá dura de seis a ocho años y sin embargo, afirman que la vida útil comercial de la misma arriba apenas hasta los tres a cuatro años.
Siendo así, no es lógico pensar que si “realmente” se puede aprovechar durante sus 6 u ocho años, la vayan a cambiar y se siembre precozmente una planta nueva cada 4 años, para luego esperar, a lo sumo, 8 meses para cosechar un nuevo fruto, pudiendo aprovechar aquel máximo de 6 a 8 años que la planta subsistiría, y no perder tanto tiempo, dinero y esfuerzo…, a no ser que el fruto que sale después del tercer año sea un fruto definitivamente de mala calidad, inaceptable para el mercadeo, y, por lo tanto, no sea conveniente mantenerlo. Por consiguiente, la vida buena del árbol es menor a los cuatro años desde su siembra, lo que paradójicamente no se entiende cómo la Torá podría prohibir un fruto en su estado útil y permitirlo cuando ya está en su estado degradado e inaceptable para el paladar del consumidor. Por ende, será difícil sostener que este fruto sea considerado como fruto de árbol en lo que respecta a nuestro tema.
Y por si esto fuera insuficiente, otro argumento para avalar esta idea lo representa el hecho de que, suponiendo que esto no fuera seguro, y si haya una duda Halájica en este renglón de ideas, la bendición que sería apropiada, en estos casos, es justamente la de Boré Perí Haadamá (N.E. Según la Mishná, en Maséjet Berajot 6.2 y el Shulján Äruj O.J., 206.1, si uno dijo Boré Perí Haadamá sobre un fruto del árbol, cumplió con su obligación -ya que el árbol también es de la tierra- y, por lo tanto, cuando haya una duda -en Berajot- sobre si un fruto es de la tierra o del árbol, se debe decir “Boré Perí Haädamá”).
בֵּרַךְ עַל פֵּרוֹת הָאִילָן בּוֹרֵא פְּרִי הָאֲדָמָה, יָצָא. וְעַל פֵּרוֹת הָאָרֶץ בּוֹרֵא פְּרִי הָעֵץ, לֹא יָצָא. עַל כֻּלָּם אִם אָמַר שֶׁהַכֹּל נִהְיָה, יָצָא:
דיני הפסק וטעות בברכת הפירות. ובו ו סעיפים:
בירך על פירות האילן בורא פרי האדמה יצא אבל אם בירך על פרי האדמה בורא פרי העץ לא יצא הלכך אם הוא מסופק בפרי אם הוא פרי עץ או פרי האדמה מברך בורא פרי האדמה. ועל הכל אם אמר שהכל יצא ואפילו על פת ויין:
Es por esto que fue necesario ahondar aún más en la investigación sobre la vida de la planta de la Granadilla. Estas plantas van creciendo enredándose de tal manera que se va haciendo, cada vez, más difícil diferenciar una planta de sus homólogas cercanas, lo que va dando una idea de los difícil que representaría contabilizar los años de cada planta en forma individual. Esto se entenderá mejor en el próximo párrafo…
En estudios hechos recientes sobre campos de Granadilla, se observó que las plantas de maracuyá se van enfermando y muriendo unas más lentamente que otras, lo que obliga a los plantadores de este fruto, a someterse a un operativo de reposición del mismo. Y así es cómo se ha hecho un estudio del período de reposición de estos campos en el tiempo, lo que arrojaron como resultado que la reposición total de un campo puede llegar a hacerse efectiva en un 100 % al final de 24 meses después de haber hecho cada plantación de Granadilla. En otras palabras, cada generación de plantas de Granadilla “en su totalidad” pierde su vitalidad al final de un período de dos años, lo que indica, que la verdadera razón para que una persona piense o reporte que una planta de Granadilla pueda durar muchos años es que haya confundido la planta anterior con la actual y no haya podido discernir entre los años de una y los de otra.
No sólo eso, se ha determinado que el ciclo de producciones de la Granadilla comienza con la producción de una cosecha de fruta aceptable al término de 8 meses, una cosecha de fruta de mejor aspecto y sabor al término de doce meses… Pero, a partir de entonces, la fruta va empeorando su calidad y aspecto, similar a lo que pasa con la papaya. Si es así, aun suponiendo que sea cierto que el árbol de la Granadilla tenga una duración mayor a los tres años, se entiende -aún más- la importancia del argumento del Jazón Ish, al ser que, en el tema de Örlá, la Torá no habló acerca de frutos que, a la hora de ser permitidos ya no están, o, acerca de frutos que, en el mejor de los casos, se encuentren en su estado más degradado.
Por lo tanto, según esta demostración y, con más razón, según las declaraciones de estudios realizados en las que se concluyen que la planta de la Granadilla tiene menos de 3 años de vida (ya no sólo como fruto sino como planta), se hace aún más difícil afirmar que la Granadilla es un árbol sujeto a las Leyes de Örlá, al ser que estaríamos hablando de una Ley de la Torá que permite comer sus frutos cuando ya está dañada la planta, que es la fuente de dichos frutos.
En el libro Kóbetz Vayaän Shemuel (Jélek 9, Simán 18), está registrada una declaración de un Rabino quien dice que a un árbol que saca frutos sólo en sus primeros tres años, no le recae la Regla de Örlá, es una fruta de la tierra, y, su bendición es Boré Perí Haadamá. Y a pesar de que se pueda encontrar, en la práctica, algunos frutos que se produzcan en el cuarto año, no se considera este número como relevante para contradecir este estatus.
En el libro Jazón Öbadiá (Tu Bishbat & Berajot, Pág. 23 & 26), dice el Rab Öbadía Yosef que, sobre la Granadilla, hay que pronunciar la bendición Boré Perí Haadamá.
Es permitido comer Granadilla, aunque su fruto haya sido cosechado en el primer y segundo año de producción de la planta. Asimismo, es permitido tomar del jugo de la Granadilla o Parchita.
La bendición a pronunciar, antes de comer del fruto de la Granadilla, es: Baruj Atá Ad. Elohenu Mélej Haölam Boré Perí Haadamá.