Yom Kipur
Calzado de piel artificial
¿Es permitido calzar zapatos de imitación al cuero?
Yom Kipur
Calzado de piel artificial
¿Es permitido calzar zapatos de imitación al cuero?
Agradecimientos
Agradecimiento Especial al MVR RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A, y a su alumno R. Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, por ser los valuartes de esta publicación que ya lleva casi 22 años llegando a muchísimos países.
Todos los derechos reservados (C)
Agradecimiento al Torem quien humildemente ha ocultado su identidad en el anónimato, tal y como está escrito, en los Profetas: "Hatzneä Léjet..."
Extendemos un agradecimiento especial a la familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, digitalización y envíos por haber colaborado horas extras
Una de las restricciones, en Yom Hakipurim, corresponde al calzado de zapatos de cuero. La observación de la regla de no usar zapatos de cuero está íntimamente relacionada con la aflicción que debe imperar, en cada persona, en este Gran Día.
En la actualidad, la cantidad de zapatos de cuero que se venden en el mercado, se ha reducido, en relación a la fabricación de zapatos de material sintético y otros materiales diferentes al cuero. No obstante, el parecido que tienen muchos de estos zapatos sintéticos a los de cuero, pudieran haber esquivado la restricción que advierte la Ley sobre el calzado de cuero propiamente dicho. Es decir, la tecnología ha logrado llevar al consumidor zapatos que emulan a los de cuero, sin serlo realmente, y, por lo tanto, aparentemente una persona podría llegar a una situación en la cual se encuentre usando zapatos de cuero sintético, ante un público que se encuentra en el Bet Hakenéset (por ejemplo), quienes - muy probablemente - pudieran creer que esta persona esté usando zapatos de cuero (lo cual coincide con la meta de una fábrica de cuero sintético), y así logra el usuario estar con un zapatos que ante todos, es de cuero, en el día de Yom Hakipurim, sin traspasar la prohibición de calzar zapatos de cuero.
Por otro lado, existe una necesidad de evitar la realización de acciones que hagan parecer, ante los demás, que se está haciendo una trasgresión, pues, esas acciones pueden provocar que otros piensen que esas trasgresiones no son de cuidado, y posteriormente las descuiden.
¿Se permite usar calzado de cuero artificial en Yom Hakipurim?
¿En Yom Hakipurim, es correcto calzar zapatos hechos de algún material parecido a al cuero?
En el libro Minjat Shelomó (Jélek 2, Simán 58, Ot 29), cuyo autor es el Rab Shelomó Zalman Auerbach, están expuestos dos ejemplos que aparecen claramente en la Halajá sobre la obligación de cuidarse de no dar la impresión que se está haciendo una trasgresión. Por ejemplo:
Si una persona tiene, delante de sí, un vaso con “leche” de almendras y desea consumirla con carne, dice el Shulján Aruj que se prohíbe, por el motivo de Mar-it Ha_Äyin (dar la impresión de estar cometiendo una trasgresión), pues, a pesar de que es prohibido el consumo sólo de carne y leche de animales puros y no de carne con leche vegetal, el parecido de la leche de almendras con la leche de animal es grande, lo que traería, como consecuencia, que se prohíba “por Mar-it Ha_Äyin” (dar la impresión de estar cometiendo la trasgresión) de comer carne con leche. Una solución para suprimir el Mar-it Ha_Äyin, consiste en colocar, en el borde del vaso de leche de almendras, algunos pedacitos de almendras, demostrando así que el componente de ese líquido no es realmente lácteo. Pero, queda claro que, si no cuenta con esta solución, el consumo de esa bebida con carne estará prohibida “por Mar-it Ha_Äyin”. Por lo tanto, deduce el Rab Auerbach que es igualmente prohibido, en Yom Hakipurim, calzar zapatos que parezcan cuero, “por Mar-it Ha_Äyin”.
Como segundo ejemplo, el Rab Auerbach recuerda que, a diferencia de la sangre de las bestias, consumir sangre de pescado no es una prohibición Mide_Oraitá, al ser que la prohibición propia de ingerir sangre, escrita en el Séfer Torá, no se refiere a la de los peces. No obstante, está prohibido consumir sangre de pescado, por concepto de Mar_it Ha_Äyin, al ser que se parece a la sangre de bestia (por ejemplo). Por lo tanto, una persona que consume sangre de pescado, aunque no trasgrede la prohibición de comer sangre, sí traspasa una prohibición, por el motivo de Mar-it Ha_Äyin… No obstante, si alguien desea ingerirla, podrá hacerlo siempre y cuando coloque una señal de que esa sangre es de pescado, como por ejemplo, que se hallen escamas flotando en aquella sangre de pescado.
Si es así, concluye el Rab Auerbach que: así como se ha prohibido la sangre de pescado por Mar_it Ha_Äyin, de la misma manera habrá que advertir sobre el calzado de zapatos de cuero sintético en el día de Yom Hakipurim, pues pudiera ser confundido con zapatos de verdadero cuero.
Hasta ahora, se han expuesto dos casos que podrían explicar deductivamente el por qué prohibir también el uso de zapatos de cuero sintético en Yom Hakipurim. No obstante, vale la pena mencionar una antítesis a esta inferencia.
Existe un precepto Mide_Oraita que prohíbe, a una mujer que se casó, salir con el pelo descubierto - a la calle. La manera de acatar esta restricción es vistiendo un atuendo (según otras opiniones dos atuendos) que impida la apreciación de su cabello; otra opción es, según algunas opiniones, hacer uso de una peluca, lo que refleja su estatus permitido.
Aunado a esto, sabemos que una peluca es un conjunto de pelos (naturales o sintéticos) que se disponen de tal manera que hacen parecer a la persona como si estuviera exhibiendo su real cabellera.
Por lo tanto, si ponerse una peluca, la cual aparenta estar con el cabello al descubierto, aporta el beneficio de que no se traspase la prohibición de estar con el cabello descubierto, y además, no incumple siquiera con la prohibición de Mar_it Ha_Äyin, entonces, ¿por qué no decir lo mismo sobre el calzado de cuero sintético en el día de Yom Hakipurim?¿Por qué no permitir también el uso de zapatos hechos a partir de materiales parecidos al cuero y no sospechamos de que alguien se confunda y piense que éstos son de cuero natural, tomando ejemplo del caso del uso de la peluca en la cual no hay sospecha de que alguien piense que es cabello original?
En respuesta a esta argumentación, (a) el propio Rab Shelomó Zalman Auerbach dice que la diferencia entre el cabello descubierto y el cabello cubierto con peluca es que ésta es perceptible a la visión popular, y las personas, al verla, saben que es peluca, al fin y al cabo. Por esta razón, no está prohibido, por motivo de “Mar-it Ha_Äyin”, al ser que la gente no va a pensar que es la cabellera natural, empero, no así sucede con el calzado de cuero sintético durante Yom Hakipurim, el cual, no se percibe tan fácilmente si está hecho verdaderamente a base de material sintético o de cuero.
(b) Además de esta opinión del Rab Auerbach, se podría alegar otra razón por la cual no prohibir, “por Mar-it Ha_Äyin” el uso de la peluca: la puesta de la peluca en la mujer, es sinónimo de cumplir con una acción de hacer una actividad que, sólo a manera de consecuencia, trae el beneficio (indirecto) del cumplimiento de un precepto, y, por eso, no es necesaria una figura legal que señale la sospecha de que la persona no cumple con esa actividad de acción positiva, pues, al fin y al cabo, no estaría en sospecha el cumplimiento de precepto mismo sino sólo una de las actividades que aportan para obtener, como beneficio, el cumplimiento del precepto, como por ejemplo, la puesta de la peluca… En otras palabras, aunque quisiéramos decir que se sospeche que lo que tiene puesto no es peluca, al fin y al cabo, no apunta “directamente” a una sospecha de que la mujer se haya dejado el pelo destapado (y esto no es Mar-it Ha_Äyin). Si el precepto de la Torá hubiese sido que la mujer “se tape el pelo”, entonces quizá sí cabría Mar-it Ha_Äyin para la puesta de la peluca, pero, ya que el precepto es “no salir a la calle con el pelo descubierto”, entonces, no cabría Mar-it Ha_Äyin para la puesta de la peluca: no se sospecha directamente de que ande con el pelo descubierto, sino sólo que lo que tiene puesto no es peluca (y ¿qué importa si lo que usa es o no una peluca?), y esto propiamente dicho así no justificará una prohibición “por Mar-it Ha_Äyin”.
Y, por el contrario, en el caso de la sangre de pescado y el caso de la leche de almendras con carne, existe con más razón la sospecha (Mar-it Ha_Äyin), al ser que estos tienen que ver con preceptos por sí mismos: al observar a una persona que come sangre (como la de pescado por ejemplo), se podría confundir – el que lo ve – y pensar que es sangre de bestia, y esto sí tiene que ver directamente con una prohibición, que en este caso es la de ingerir sangre. O al observar a una persona que toma leche (como la de almendras por ejemplo), se podría confundir – el que lo ve comiéndolo con carne-, y pensar que es leche animal la que se ingiera con la carne, y esto sí tiene que ver directamente con una prohibición, que, en este caso, es la de ingerir carne con leche. Para ambos casos, es más factible pensar que se le preste importancia a sus respectivos Mar-it Ha_Äyin, ya que apuntan directamente a una prohibición: el Mar-it Ha_Äyin de la sangre de pescado trae como consecuencia que se haga pensar que se ingirió sangre de bestia, lo que estaría prohibido sin duda, a diferencia de la peluca, tal y como se acaba de explicar en el párrafo anterior.
Para esclarecer una diferencia práctica entre la primera (a) y la segunda (b) explicación previas, diremos que, según la primera explicación (a), la expuesta por el Rab Auerbach: si decimos que la peluca se permite por causa de que es detectable su diferencia con el cabello original, entonces, diremos que, por otro lado, el zapato de cuero sintético será prohibido sólo cuando este sintético sea idéntico al de cuero…, pero, si se pudiera discernir una pequeña diferencia entre ambos (zapato de cuero sintético y zapato de cuero natural así como se discierne entre la peluca y el cabello original), entonces, de seguro, el Rab Auerbach permitiría, bajo estas condiciones, el zapato de cuero sintético.
Pero, según la segunda opinión (b), al ser que el zapato de cuero sintético tiene que ver directamente con una prohibición de usar zapatos de cuero en Yom Hakipurim…, resultará que, aunque se pueda notar esa pequeña diferencia con respecto a los zapatos de cuero, entonces, proseguirá, aun así, la prohibición de usarlos, y sólo se podrán permitir cuando la diferencia (con los de cuero natural) sea de gran evidencia.
Otro factor que hace que se resista la inserción de una prohibición, “por Mar-it Ha_Äyin”, sobre el calzado de zapatos parecidos a los de cuero, vestidos en Yom Hakipurim, es que, en la actualidad, no es factible agregar, por idea propia, elementos de prohibición a un decreto ya levantado por los Sabios para el momento en que se compiló el Talmud (ver SHU"T Rab Pealim, Jelek 1.25). Si es así, ¿cuál es la razón por la cual habría de prohibirse el uso de estos zapatos idénticos a los de cuero, si para el momento en que se revelaron estas prohibiciones, no existía aún la fabricación de zapatos de cuero sintético?¡Acaso prohibir calzar un zapato que parece de cuero, es inoportuno, al ser que ya no se deberían agregar más elementos de prohibición al decreto ya estipulado!
A esta pregunta el Rab Shelomó Zalman Auerbach responde que, en realidad, no hay ningún agregado en esta prohibición, pues ya existía, desde antes del tiempo en que se escribió el Talmud…La prueba de esta afirmación corresponde a la Guemará, en Maséjet Yomá (78:2), la cual reporta que los niños no tienen necesidad de acatar las señales de aflicción de Yom Hakipurim, con excepción del calzado de zapatos de cuero. No obstante, todo padre deberá tener cuidado de no participar él mismo en la entrega o uso de este permiso en pro de sus hijos, ya que es como si le instruyera a su hijo a que, el día de mañana, cuando ya no sea niño, traspase lo que para él ya será obligatorio…
Pero, sea como sea, en Yom Kipur, el niño tiene permitido hacer lo que las personas tienen prohibido por concepto de señales de aflicción, con excepción del calzado de zapatos de cuero. ¿Cuál es el motivo de esta excepción?¿Por qué los niños también tienen prohibido usar zapatos de cuero en Yom Hakipurim, aunque sea que se los pusieron solos sin ayuda de los padres (y sabemos que los niños no tienen obligación de cumplir Mitzvot)? La razón es por “Mar-it Ha_Äyin”: al ver a un niño con zapatos de cuero, se pensará que el padre se los puso, y eso causará que algunas personas piensen que está permitido que un padre le ponga los zapatos de cuero a su hijo en Kipur. Para evitar esto, explica el Rab Auerbach, los Sabios estipularon la prohibición que advierte que el niño no calce zapatos de cuero aunque se los ponga solo.
Por lo tanto, deduce el Rab Shelomó Zalman Auerbach que, así como los Sabios decretaron que existe prohibición “por Mar-it Ha_Äyin” en Yom Hakipurim, con respecto a los zapatos infantiles de cuero, “por Mar-it Ha_Äyin” (para que no se sospeche que el padre le puso los zapatos de cuero), no deberá extrañar, entonces, que se aplique una prohibición similar “por Mar-it Ha_Äyin”, la cual consistiría en prohibir el uso de zapatos de cuero sintético para que no se piense que esta persona (la misma) calza zapatos de cuero, es decir, el objetivo de esta prohibición, se aplicaría para lograr lo mismo que ha resultado por el cuidado ante el Mar-it Ha_Äyin, advertencia estipulada por los Sabios en aquel tema del calzado de infantes en Yom Kipur, y, por ende, no se considera que sea un Decreto “Nuevo”.
En fin, afirmar que obedece, a “Mar-it Ha_Äyin”, la prohibición del uso zapatos de cuero sintético, se justifica bien, si recordamos que los Sabios ya estipularon prohibición, por “Mar-it Ha_Äyin”, para evitar el mismo resultado que se evitaría con éste.
Aunque se pueda alegar que los Sabios estipularon una prohibición, “por Mar-it Ha_Äyin”, en Yom Hakipurim con respecto al tema de los zapatos de cuero (de que los niños no se pongan zapatos de cuero), y que es un decreto de prohibición que tiene validez hasta nuestros tiempos…, no por eso, se debe deducir que éste tiene la capacidad de sentar un precedente para la estipulación de otro decreto “por Mar-it Ha_Äyin” realmente diferente, como es el caso de prohibir ponerse zapatos de cuero sintético en Yom Hakipurim. En fin, aunque se quiera alegar que el Talmud registra un antecedente para el establecimiento de Mar-it Ha_Äyin sobre el tema de zapatos de cuero en Kipur, no implica la autorización de un decreto “por Mar-it Ha_Äyin”, por más parecido que sea al precedente.
Una prueba más, emana de un epílogo del ROS”H, en su comentario a la Guemará, en Maséjet Yomá (Pérek 8: Simán7). Con respecto a una Guemará, en Masejet Yebamot (102:2), el ROS”H hizo referencia a la existencia de un tipo de “media” (calcetín) gruesa (que se utilizaba para caminar sendas cortas). Explicó el ROS”H, que hay quien concluye, en base a este pasaje talmúdico, que no se debe salir, con esas medias, afuera de la casa en el día de Yom Hakipurim, pero, sí se autoriza su uso adentro de la casa (N.E. el propio ROS"H dice, a modo propio, que no ve la diferencia, en el tema de la prohibición del calzado en Kipur, para el caso de usarlos en la vía pública).
¿Cuál es la razón por la cual no se puede salir con esas medias en el día de Yom Hakipurim? Responde el Korbán Netanel que, este tipo de medias gruesas es similar a los zapatos (de cuero), y, por lo tanto, no se puede usar, “por Mar-it Ha_Äyin”, pues se puede confundir (a la vista) con el calzado (de cuero).
Por lo tanto, el Rab Shelomó Zalman Auerbach concluyó que, así como se detecta la existencia registrada de una prohibición, “por Mar-it Ha_Äyin”, de “no usar un tipo calcetín grueso para que la gente no piense que se está calzando zapatos de cuero”, así también cualquier forma de vestimenta que simule el uso de zapatos de cuero debería ser prohibida, como por ejemplo, el calzado de zapatos de cuero sintético.
Se podría pensar que cuando se establece una prohibición “por Mar-it Ha_Äyin”, esta prohibición debe acatarse únicamente cuando hay personas alrededor, o en un lugar concurrido, ya que, como su mismo nombre lo dice “Mar-it Ha_Äyin” indica lo que el ojo ve, y no lo que no ve. No obstante, los Sabios, cuando establecieron decretos de prohibición que obedecen al motivo de Mar-it Ha_Äyin, extraordinariamente concluyeron que esta prohibición deberá acatarse inclusive en un lugar nada concurrido (aunque la persona se encuentre sola), y por más alejado que se encuentre de los pasantes, es decir en “cuartos de cuartos”: Jadré Jadarim.
Por lo tanto, la vestimenta de las medias gruesas (Masejet Yebamot) debería ser una actividad vetada, en Yom Hakipurim, incluso dentro de la casa…
¿Por qué, entonces, el ROS”H concluyó que está prohibida fuera de ésta y no también adentro?
Tomando en cuenta que, vestir zapatos de cuero en Yom Hakipurim es una prohibición Mide_Rabanán, la respuesta, según el Korbán Netanel, es que la norma de “Jadré Jadarim” fue instituida sólo para incluirla en [decretos - debidos a Mar-it Ha_Äyin - estipulados para evitar caer en trasgresiones Mide_Oraitá], y no en lo referente a [decretos - debidos a Mar-it Ha_Äyin - estipulados para evitar caer en trasgresiones Mide_Rabanán (por ejemplo, el decreto de no usar medias gruesas)] - sobre los cuales no fue advertido que fuere incluso en Jadré Jadarim -, por lo que se entiende el que se prohibiera las medias gruesas sólo para afuera de la casa, en el día de Yom Hakipurim, mientras que quedaría permitido en Jadré Jadarim. Y si es así, podríamos pensar que los zapatos de cuero sintético siguen la misma regla de las medias gruesas en Yom Hakipurim: afuera prohibido y adentro permitido, al ser que ambas son prohibiciones que tienen como base una prohibición Mide_Rabanán.
Como apoyo a sus palabras, el mismo Korbán Netanel extrae la opinión de los Tosafot, sobre una Guemará, en Maséjet Ketubot (60:1).
Allí dice la Guemará que dijo Nahum Ish Galiá que, (si en - un día de lluvia - el día de Shabbat) la cañería - que drena el agua de la terraza - se atora con suciedad (por ejm. con pasto, hierbas, paja), y esa adversidad provocara que se inunde la terraza y que entre el agua al interior de la casa, entonces, los Sabios permiten que disimuladamente la persona empuje con el pie las suciedades (el pie se considera shinui para esta actividad), a manera discreta (en ese mismo Shabbat), a fin de que se destape la cañería, y no se considerará que haya infringido (la Melajá de Metakén), ya que el disimulo con que lo hizo se considera equivalente a “Keleajar Yad” (de forma no convencional), y, además, siguió diciendo la Guemará que, en caso de pérdida material no decretan los Sabios”. La Guemará, por cierto, concluyó, según Rab Yosef, que la Halajá debe hacerse como estas palabras de Nahum Ish Galiá.
Sin quedar pasivos ante esta permitida actividad, los Tosafot (Ketubot, Hoja 60 : D.H. Memaäján) se cuestionaron el por qué permitir esta actividad en los Jadré Jadarim si está dicho que las prohibiciones “por Mar-it Ha_Äyin” tienen un alcance de Jadré Jadarim.
La pregunta de los Tosafot significa que, a pesar de que el indirecto desatoro del drenaje del techo no haya sido considerado, en esa situación de apremio, como una actividad prohibida en Shabbat y se permitió empujarlo con el pie con la intención de que no se note…, al menos, debió haber sido prohibido “por Mar-it Ha_Äyin” (para que la gente no piense que verdaderamente está desatorando el tubo) ya que lo que es prohibido “por Mar-it Ha_Äyin”, no se permite aunque sea de manera disimulada. ¿Por qué no fue así, entonces?
En respuesta a esto, los mismos Tosafot indicaron que se permitió (allí) esta actividad, ya que la “óptica” del Mar-it Ha_Äyin apuntará (en el peor de los casos) a una acción de un Trabajo realizado “Keleajar Yad” (indirecto), y este Trabajo, en Shabbat, sólo es prohibido Mide_Rabanán (y no Mide_Oraitá), razón por la cual, los Sabios adjudicaron un decreto de prohibición “por Mar-it Ha_Äyin”, sin llegar a tener un alcance de Jadré Jadarim.
Por lo tanto, el Korbán Netanel, tomando ejemplo de la respuesta de los Tosafot, la aplicó, de la misma forma, para sustentar el que se haya prohibido el uso de aquel tipo de medias gruesas en Kipur sólo afuera de la casa y no adentro (=no prohibir en Jadré Jadarim), “por Mar-it Ha_Äyin”, ya que lo que se está evitando (con esta regla), es que las personas sospechen que aquél esté calzando zapatos de cuero…, y es sabido que calzar zapatos de cuero es una prohibición Mide_Rabanán, lo que explica finalmente, según los Tosafot, que se establezca una prohibición “por Mar-it Ha_Äyin” sólo en lugares concurridos y no en Jadré Jadarim.
A esta altura, el Rab Auerbach ha logrado aparentemente demostrar, a partir del mencionado símil con el Mar-it Ha_Äyin de las medias gruesas en Kipur, y vinculando a su vez, al símil con el caso del atore del drenaje de un techo inundado, que está prohibido el calzado de zapatos de cuero sintético, afuera y no adentro de la casa, en este Gran Día, para evitar traspasar una prohibición por Mar-it Ha_Äyin.
Sin embargo, se hace también factible alegar dos observaciones que alejarían esta afirmación de su fundamento. Primero, la prohibición Mide_Rabanán, “por Mar-it Ha_Äyin”, del caso del drenaje, se pone de manifiesto a causa de una acción “Keleajar Yad”, que se refiere a una actividad (realizada en forma no convencional) y que se hace justificadamente por la ocurrencia de algún fenómeno o suceso apremiante, y que obligó indefectiblemente a la persona a tener que hacerla… Por eso, no hay una prueba contundente para afirmar, como “regla” general, que la razón, por la cual permitir, dentro de la casa, el uso de las medias gruesas en Yom Hakipurim, sea que la prohibición sobre la cual se basa específicamente es Mide_Rabanán. Por lo tanto, no podremos usar esta “regla” para afirmar definitivamente que está permitido usar zapatos sintéticos, dentro de la casa, en el día de Yom Hakipurim.
En otras palabras, no debería ser comparado finalmente el caso del drenaje tan estrictamente con el motivo del uso de un zapato de cuero sintético, el cual, no se hace producto de una situación apremiante, y mucho menos es Keleajar Yad.
No sólo eso, también se debe tomar en cuenta que el caso de la terraza inundada reporta evidentes pérdidas materiales (filtración, destrucción, malfuncionamiento de tuberías, etc…), lo que no ocurriría, en nuestro tema, si se dejase de calzar zapatos de cuero sintético… Es decir, en un caso en que hay pérdida material (ejm. drenaje), los Sabios no agregaron una prohibición que tuviera un alcance convencional de Jadré Jadarim, mientras que, en el caso del calzado de zapatos de cuero sintético, ya que no hay pérdida material, se aplicará el convencional motivo de Mar-it Ha_Äyin con convencional alcance (y sí llegará a prohibirse hasta en Jadré Jadarim).
Por eso, no hay una prueba contundente para afirmar, como “regla” general, que la razón, por la cual permitir, dentro de la casa, el uso de las medias gruesas en Yom Hakipurim, sea que la prohibición sobre la cual se basa específicamente es Mide_Rabanán. Por lo tanto, no podremos usar esta “regla” para afirmar definitivamente que está permitido usar zapatos sintéticos dentro de la casa, en el día de Yom Hakipurim. Por eso, este motivo (del drenaje) no debería ser comparado tan estrictamente con el motivo del uso de un zapato de cuero sintético, el cual, no se coloca debido a una situación de pérdida material, y, por lo tanto, no acumula suficiente razón como para asegurar que sea permitido usarlo en Jadré Jadarim.
El BA”J, por su parte escribió que, ya para aquel tiempo, se fabricaban zapatos que no eran de cuero, los cuales contaban con características suficientes para justificar su regular uso en la sociedad. No obstante, al ser que esos zapatos contaban con cualidades confortables iguales o mejores todavía que lo que el zapato (de cuero) ofrecía, el BA”J determinó que, a pesar de no ser de cuero, esos zapatos están también prohibidos de usar en Kipur, por conservar una característica tan determinantes de un zapato de cuero, como lo es el confort. Por lo tanto, se deduce del BA”J que, siendo que la mayoría de los zapatos que no son de cuero, han sido fabricado para mantener los pies confortables, habrá que estar descalzo (en calcetines) en el día de Yom Hakipurim. Asimismo es la opinión del Jajam Mi_Vilna y del Ben Ish Jai, quienes aseguraron que no es permitido el uso de zapatos confortables en el día de Yom Hakipurim.
Y, en efecto, el Jazón Ish no usaba zapatos en el día de Yom Hakipurim.
No obstante, el Maguén Abraham, el Lebush, y el TA”Z, entre otros muchos Ajaronim, señalaron que no se puede prohibir más de lo que fue descrito en la prohibición de calzar zapatos de cuero. Sólo fue prohibido el cuero como material a componer el zapato que se use en Yom Hakipurim, y no fue prohibido un material como el plástico o goma. De la afirmación de estos Ajaronim, se puede interpretar que no prohíben estrictamente un zapato que se parezca al cuero, al menos que sea el mismo cuero natural lo que lo c
Considerando la opinión del Rab Shelomó Zalman Auerbach que dice que está prohibido el uso de zapatos de cuero sintético, cuando hay Mar-it Ha_Äyin…, y aunado a que el BA”J prohíbe cualquier zapato sintético, y considerando que, por otro lado, está la no menos importante opinión del Maguén Abraham y otros Sabios que los permiten, entonces, se obtiene que, por lo menos, en un caso en que haya sospecha de existencia de Mar-it Ha_Äyin, se podría seleccionar el camino de la abstención de uso de los zapatos de cuero sintético en Yom Hakipurim.
En el libro Moädim Uzmanim (Jélek 6, página 78), cuyo autor es el Rab Moshé Shterenbuj, está escrito que es prohibido calzar zapatos de cuero sintético, aunque el calzado carezca completamente de cuero natural, así como lo refleja la opinión del Rab Shelomó Z. Auerbach.
Epílogo & Conclusión
En cuanto a los zapatos de cuero natural:
- Está prohibido el uso de zapatos de cuero natural en Yom Hakipurim
En cuanto a los zapatos que no son de cuero o de cuero sintético
- Dado que existen bastantes Poskim que prohíben tener puesto zapatos incluso que no sean de cuero, en el día de Yom Hakipurim, aunque sean de goma, no obstante, lo recomendable es no calzar zapatos hechos de un material que conserve, además, un parecido, a simple vista, con el de los zapatos de cuero.
-Sin embargo, si un par de zapatos, además de estar completamente carente de cuero, ni siquiera tuviese el parecido a los calzados de cuero, entonces, se podrá apoyar en la opinión del Maguén Abraham, Lebush, y TA”Z, para permitir su uso en el día de Yom Hakipurim.
-Si alguien prefiere no calzar zapatos del todo, entonces, tiene prácticamente en quien apoyarse, y se le considerará un acto asignado con el calificativo Midat Jasidut (cualidad extraordinaria que persigue cumplir la Ley bajo todos los perfiles de exigencia).