Sección D | Los profesores y los estudiantes
Sección D | Los profesores y los estudiantes
Art. I. Los profesores: 70-76
70. Los profesores de los centros de estudios de la Orden deberán ser modelos del compromiso de la Orden con la vida intelectual; deberán adherirse a los más altos estándares profesionales y académicos que son exigidos a sus pares en otros centros; deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas, empeñados en la investigación y en la publicación y estar al día en los nuevos modelos pedagógicos; deberán, igualmente, ser ejemplo de la relación dinámica entre la academia y la práctica pastoral, participando en algún tipo de actividad ministerial fuera del centro de estudios (LCO 239).
71. Los profesores de los centros de estudios institucionales deben contar con un doctorado. 1) Sin embargo, en los casos en que los profesores de filosofía y teología en tales centros no posean un doctorado deberán al menos contar con una licencia canónica o su equivalente. 2) Una cualificación apropiada y un alto nivel de experiencia son necesarios para enseñar ciertas asignaturas, tales como lenguas bíblicas, homilética y prácticas litúrgicas o pastorales.
72. Los profesores deberán comprometerse con su propio desarrollo profesional por medio de la investigación, la publicación de artículos en revistas especializadas y revisadas por pares académicos, la pertenencia a sociedades académicas y la participación activa en conferencias y congresos donde frecuentemente sirvan como ponentes. Los profesores también deben conocer y utilizar las nuevas tecnologías informáticas, tales como la publicación electrónica, las cuales están transformando la vida académica.
73. Los profesores deberán buscar oportunidades para trabajar con los frailes de sus propias provincias y de otras provincias, para compartir su labor de investigación con ellos y para participar de modo conjunto en congresos y coloquios.
74. Los profesores deberán contribuir al crecimiento intelectual de sus estudiantes, enseñándoles y aprendiendo de ellos en un espíritu de mutualidad, promoviendo el pensamiento crítico entre ellos, 19 brindándoles una visión filosófica y teológica coherente y dinámica y compartiendo con ellos su propio amor por el estudio.
75. Los priores provinciales y los moderadores de los centros de estudio, especialmente de los centros de estudios institucionales, deberán valorar la importancia de la formación intelectual de un profesor.
1) Los provinciales deberán proceder con cautela antes de interrumpir la labor docente de un profesor para destinarlo a otro ministerio o responsabilidad, así sea de carácter administrativo o de gobierno (cf. no. 27).
2) Los moderadores deberán reconocer la importancia de la especialización y la necesidad de investigación innovadora por parte de los profesores. Por tanto, no deberán pedir que un profesor que enseña en una disciplina enseñe en otra sin una razón seria.
3) Los moderadores deberán brindar suficiente tiempo libre a los profesores durante el año académico para que hagan investigación, revisen sus cursos y mejoren sus métodos de enseñanza.
4) Los moderadores también deberán brindar a los profesores oportunidades de tiempo sabático con el fin de escribir y publicar proyectos definidos, así como los recursos económicos necesarios para una tal labor de investigación.
76. Los profesores deberán participar en autoevaluaciones periódicas de su labor docente e investigativa, así como también en evaluaciones hechas por el moderador del centro de estudios, de acuerdo con lo previsto en la RSP o en los estatutos del centro de estudios. Como parte de este proceso se deberán identificar las fortalezas y debilidades en la enseñanza y en la investigación de parte de los profesores, así como su contribución general al centro. Cuando se identifique una notoria necesidad de mejoría, ésta debe notificarse debidamente. La presencia del profesor como miembro del centro de estudios dependerá de su capacidad de resolución de dichas deficiencias.
Art. II | Los estudiantes: 77-79
77. Ya que un centro de estudios institucionales es una comunidad de profesores y estudiantes, estos últimos deberán contribuir al bien común del centro por medio de su participación activa en la vida académica del mismo. En particular, los estudiantes deberán comprometerse a estudiar y a dominar el material que se les presente. Para dejar claro lo que se espera de ellos, será útil preparar un manual del estudiante que trate temas tales como la responsabilidad personal, la honestidad académica y los estándares éticos propios de un estudiante.
78. Como miembros de pleno derecho del centro de estudios institucionales, los frailes dominicos que allí estudian deberán ser consultados en el proceso de selección de un moderador para el centro de estudios.
79. Cuando un estudiante sea enviado a una universidad para realizar cursos especiales durante el periodo de sus estudios institucionales, los responsables de su formación, especialmente el regente de estudios, el moderador del centro de estudios y el maestro de estudiantes, deberán asegurarse de que dicho programa universitario no interfiera ni con la formación institucional del estudiante ni con la totalidad de su formación como fraile dominico (ver: LCO 243).