Capítulo IV | La cooperación interprovincial 

80. Debido a que la Orden es internacional (de hecho global), las provincias deberán buscar caminos creativos de colaboración entre ellas para la promoción de la vida intelectual. Esta cooperación no sólo enriquece la calidad de la investigación y el nivel de enseñanza, sino que fortalece los lazos fraternos entre las provincias, las instituciones y entre los frailes de manera individual. Además, esta cooperación ensancha el horizonte intelectual de aquellos que participan en ella y proporciona una experiencia del vigor y la diversidad de la Orden. Sin embargo, para que esta cooperación sea fructífera, los priores provinciales, regentes de estudios, moderadores de centros de estudios y profesores tendrán que comprometerse con esta visión y trabajar juntos en su realización. 

81. Los regentes de estudios en las diferentes regiones de la Orden deberán reunirse periódicamente con el socio para la vida intelectual para proponer programas y actividades que promuevan el intercambio mutuo entre las provincias. Los regentes deberán evaluar periódicamente la calidad y eficacia de la colaboración académica. Algunas formas de colaboración interprovincial incluyen las siguientes: 

1) Proyectos de investigación conjunta asumidos por profesores dominicos de diferentes provincias; 

2) Congresos académicos y simposios patrocinados por más de una provincia; 

3) Seminarios y cursos de verano rotativos entre varias provincias; 

4) Talleres regionales de formación permanente para los frailes, en consulta con los respectivos promotores de formación permanente.

82. La cooperación entre los centros de estudios institucionales de la Orden deberá ser promovida. Los moderadores de dichos centros deberán: 

1) Establecer proyectos en común, tales como congresos académicos, programas de conferencias y redes de investigación; 

2) Favorecer el intercambio de profesores y estudiantes, así como de materiales bibliográficos, tecnologías informáticas y experiencia práctica; 

3) Ofrecer cursos o programas de estudios dominicanos que puedan beneficiar a estudiantes de los distintos centros de estudios; 

4) Ofrecer talleres sobre la formación permanente de los frailes de una misma región; 

5) Dar a los estudiantes de los distintos centros la oportunidad de obtener un grado pontificio; 

6) Desarrollar programas de estudio a distancia o por medio de plataformas en Internet, donde los alumnos que se forman en centros fuera de la Orden puedan estudiar en un centro de estudios institucionales. 

83. Con el apoyo de los priores provinciales y de los regentes de estudios de sus respectivas provincias, los centros de estudios institucionales en una región determinada deberán intentar desarrollar programas semestrales o anuales de estudios dominicanos dirigidos a los frailes en formación institucional. En la planificación de dichos programas, preferentemente en una de las lenguas oficiales de la Orden (cf. no. 14.9), debe cuidarse que los cursos sean incorporados en la curricula de los centros participantes. El programa podría incluir lo siguiente: 

• La contribución de los doctores dominicos a la Iglesia; 

• Teólogos dominicos contemporáneos; 

• Espiritualidad dominicana; 

• Historia de la Orden;

 • La importancia de la liturgia para la vida y la predicación dominicanas; 

• La teología de la predicación y la homilética. 

84. En las regiones donde no es posible que las provincias mantengan centros de estudios institucionales, las provincias podrán establecer estructuras de colaboración que ofrezcan formación intelectual dominicana para los frailes (n. os 16-23). Durante un periodo de varios años, algunos elementos de nuestra tradición dominicana podrían ser ofrecidos en diferentes provincias, especialmente en el tiempo existente entre las sesiones académicas formales. 

85. Los priores provinciales, los regentes de estudios y los formadores deberán ayudar a los frailes en formación institucional a ampliar su comprensión de la vida y del estudio dominicanos. Cuando sea posible, las provincias deberán buscar la manera de que los frailes cursen un año académico en un centro de estudios institucionales de otra provincia. Para facilitar el movimiento de estudiantes de una provincia a otra, los centros de estudios institucionales deberán buscar establecer acuerdos de mutuo reconocimiento de los cursos. Esto deberá incluir, donde sea posible, el reconocimiento civil de los cursos realizados por un estudiante fuera de su provincia. 

86. Con el objetivo de mejorar el dominio de los idiomas extranjeros por parte de nuestros estudiantes, de ofrecerles una perspectiva teológica diferente y de profundizar la cooperación entre las provincias, los centros de estudios institucionales podrán considerar el invitar a profesores de las diferentes regiones para que ofrezcan cursos a los estudiantes en una lengua oficial de la Orden que no sea la propia (cf. no. 14.9). 

87. Por solicitud de los respectivos priores provinciales, el Maestro de la Orden puede establecer un centro interprovincial de estudios institucionales bajo la autoridad de un moderador único. Los derechos y obligaciones de las distintas provincias en el gobierno del centro deberán ser contemplados en la RSP de la provincia a la que pertenezca el centro o en un acuerdo distinto, aprobado por el Maestro (LCO 391.4°). 

88. Con el objetivo de formar a nuestros frailes en la tradición dominicana del estudio, deberá ser fomentada la colaboración con las instituciones bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, especialmente la Universidad Santo Tomás de Aquino en Roma, L’École Biblique et Archéologique Française en Jerusalén y la facultad de teología de la Universidad de Friburgo, de las cuales el Maestro de la Orden es el Gran Canciller.