Sección C | Formación institucional fuera de la Orden 

66. En algunas provincias y vicariatos los frailes son enviados a cursar su formación institucional en centros de estudios que no cuentan con una conexión formal con la Orden. Cuando se considere esta posibilidad, el prior provincial con su consejo deberán consultar al Maestro de la Orden y deberán tener en cuenta lo siguiente: 

1) Las necesidades de la provincia, especialmente las intelectuales, ministeriales y económicas; 

2) La capacidad de la provincia para establecer un centro de estudios institucionales con un programa académico exigente; 

3) La afinidad geográfica y cultural del centro de estudios al que los frailes estudiantes serían enviados; 

4) El tipo de formación intelectual y la calidad de programas que dicho centro ofrecerá; 

5) Los beneficios de colaborar con una universidad, una diócesis u otras comunidades religiosas en un centro fuera de la Orden; 

6) La necesidad de asegurar que los hermanos sean formados en la tradición intelectual de la Orden. 

67. Si la decisión de enviar a los estudiantes a un centro de estudios que no pertenece a la Orden ha sido adoptada, el prior provincial y el regente de estudios deberán asegurarse de que la tradición intelectual dominicana, como se presenta en esta Ratio Generalis (nos. 15-22), sea presentada en su totalidad a los frailes como parte de su formación institucional. La RSP deberá incluir el plan de estudios del centro al cual son enviados los estudiantes y también deberá indicar claramente la manera en la que la tradición intelectual de la Orden será transmitida a nuestros estudiantes (no. 54). Además, el regente deberá ver si es posible que profesores dominicos cualificados asuman responsabilidades en la facultad del centro, especialmente en las disciplinas fundamentales. 

68. Si los frailes estudian fuera de la Orden, el prior provincial y el regente de estudios deberán cuidar que sean asignados a un convento en el que les sea posible tener acceso a una buena biblioteca y a otros recursos necesarios para la investigación académica. 

69. Cuando exista en la provincia un centro de estudios institucionales pero los frailes sean enviados a estudiar fuera de la Orden por al menos parte de su formación institucional, el moderador del centro de estudios institucionales o el regente de estudios serán responsables de su programa académico, según lo determinado por la RSP, teniendo en cuenta el LCO 233 § I. Cuando no exista un centro de estudios institucionales en la provincia esta responsabilidad recaerá en el regente o en un fraile designado por el prior provincial, de acuerdo con la RSP.