Sección A | Los responsables del estudio en la Orden
36. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el LCO y por el derecho común, el Maestro de la Orden tiene la responsabilidad de organizar los estudios en toda la Orden para que su misión de predicación pueda responder a las necesidades de la Iglesia y de los pueblos de nuestro tiempo. (LCO 90 § I y 230).
37. En su labor de dar cumplimiento a la responsabilidad de promover el estudio en la Orden, el Maestro de la Orden es asistido por el Socio para la vida intelectual, quien trabaja para fortalecer el compromiso de la Orden con el estudio. Además de las responsabilidades esbozadas en el LCO 427 §I, el Socio para la vida intelectual debe:
1) Desarrollar una visión del estudio para la Orden que tenga en cuenta las necesidades de cada una de las provincias, así como el bien de toda la Orden; 11
2) Brindar orientación a los centros de estudios institucionales;
3) Mejorar la comunicación entre las provincias mediante la creación de redes entre los regentes de estudios, profesores y estudiantes, así como entre los diversos centros de estudio de la Orden, valiéndose de las tecnologías informáticas y de los medios de comunicación social;
4) Asesorar al Maestro de la Orden cuando le sean presentadas controversias doctrinales (Apéndice III).
38. El Maestro de la Orden también es asistido en esta tarea por la comisión permanente para la promoción de los estudios en la Orden (LCO 90 § II). Bajo la presidencia del socio para la vida intelectual, la comisión permanente para la promoción de los estudios tiene entre sus responsabilidades:
1) Asesorar al Maestro de la Orden sobre cuestiones importantes que conciernan a la vida intelectual de la Orden;
2) Desarrollar estrategias que respondan a las futuras necesidades intelectuales de la Orden;
3) Buscar formas de distribuir de una mejor manera los recursos de la Orden concernientes a la vida intelectual;
4) Trabajar con los priores provinciales, regentes de estudios y moderadores de los centros de estudios a fin de fortalecer los centros de estudio provinciales;
5) Asistir al Maestro de la Orden en la renovación de las instituciones bajo su jurisdicción inmediata, especialmente trabajando con los priores provinciales y los regentes de estudios a fin de preparar frailes para cubrir cargos en esas facultades;
6) Fomentar la colaboración regional entre los centros de estudio provinciales de la Orden;
7) Reflexionar sobre las quaestiones disputatae de nuestro tiempo, así como recomendar el estudio de dichos temas a los frailes que son expertos en la materia, de manera que su investigación pueda servir a la predicación de la Orden;
8) Asistir en la preparación de la Ratio Studiorum Generalis.
39. Debido a su competencia en las ciencias sagradas los Maestros en Sagrada Teología también contribuyen a la misión del estudio en la Orden por medio de su enseñanza y de la pericia teológica que poseen (LCO 96). La Orden no sólo reconoce el gran valor de sus logros académicos, sino que ve a los Maestros en Sagrada Teología como testigos fehacientes de la búsqueda de la verdad y de la importancia del estudio contemplativo para nuestra misión de la predicación. Por medio de su compromiso con el más alto nivel de discurso teológico, intercambio e investigación, ellos se ponen al servicio de la Orden, la cual puede requerir que los Maestros en Sagrada Teología:
1) Ofrezcan orientación al Maestro de la Orden en cuestiones teológicas o filosóficas que competen a la vida intelectual de la Orden y de la Iglesia;
2) Participen en comisiones establecidas por el Maestro de la Orden para fortalecer la vida intelectual de la Orden;
3) Den una opinión experta sobre los candidatos que han sido presentados al Maestro de la Orden para ser promovidos a Maestros en Sagrada Teología;
4) Sirvan en comisiones organizadas por el Maestro de la Orden o por su prior provincial con el fin de analizar declaraciones polémicas que hayan sido hechas por algunos de los frailes (Apéndice III);
5) Aconsejen al prior provincial o al regente de estudios en maerias concernientes a la vida intelectual de la provincia;
6) Asesoren a la comisión para la vida intelectual.