Sección B | Los diversos centros de estudios
40. La Orden cuenta con centros de estudio que son comunidades de frailes que se dedican a tiempo completo a la disciplina del estudio. Un centro de estudios debe contar al menos con tres frailes que posean las credenciales académicas necesarias, una adecuada biblioteca y otros recursos educativos, así como el apoyo económico suficiente para llevar a cabo su misión (LCO 91 § II). Según LCO 92, los principales centros de estudio son:
1) Un centro de estudios institucionales: es una comunidad de profesores y estudiantes de la Orden en la que también otros pueden participar, en donde los estudios básicos (el primer ciclo) en filosofía y/o teología siguen el plan de formación institucional de la Orden (cf. LCO 92.1°) y en donde el lectorado de la Orden puede ser conferido;
2) Un centro de estudios superiores: es una comunidad de profesores y estudiantes de la Orden en la que también otros pueden participar, en donde los programas académicos ofrecidos permiten al menos obtener el título de licenciatura (licentia docendi), i.e., el grado correspondiente al segundo ciclo (LCO 92.2°);
3) Un centro de estudios especializados: es una comunidad de frailes dedicados a la investigación, a la publicación y a ciertos proyectos académicos particulares, pero no necesariamente a la actividad docente (LCO 92.3°);
4) Un centro de formación permanente: es una comunidad de frailes dedicados a la investigación, a la publicación y a la preparación de programas dirigidos a la formación permanente (LCO 92.4°).
41. El proceso para nombrar al moderador de un centro de estudios provincial es determinado por los estatutos provinciales. Otras autoridades del centro pueden ser nombradas de acuerdo a lo previsto en los estatutos del centro.
42. Los moderadores de los centros de estudios institucionales y de estudios superiores deben tratar, en la medida de lo posible, de obtener reconocimiento tanto eclesiástico como civil para los títulos académicos conferidos por sus centros.