Sección B | Los estudios adicionales y los estudios complementarios
24. Los estudios adicionales son valiosos para los frailes y para sus provincias, ya que proveen mayor especialización para su trabajo apostólico, útiles titulaciones y una mayor flexibilidad para la misión. Por esta razón, todos los frailes deben realizar dos años adicionales de estudio, una vez que hayan completado la formación institucional. Estos estudios tienen como función ayudar a los hermanos a ampliar sus conocimientos en un determinado campo, o bien, a desarrollar mayores competencias en los campos pastorales y administrativos. Algunos hermanos podrán satisfacer esta expectativa de la Ratio siguiendo un programa de estudios complementarios formal, obteniendo una licenciatura, una maestría o un doctorado.
25. Si bien siempre deberán tenerse en cuenta el deseo, la iniciativa personal y la capacidad de un hermano de seguir un curso de estudios adicionales o un programa de estudios complementarios, debe recordarse que dichos estudios deben promover el bien común de la provincia y de la Orden. La provincia, por tanto, determinará las necesidades futuras de sus centros de estudio, sus otros compromisos académicos y sus necesidades administrativas y apostólicas de acuerdo a un plan provincial (LCO 107). De la misma manera, es la provincia, más que el propio fraile, la que evaluará dichas necesidades y es la provincia la que lo llamará a un programa particular de estudios adicionales o complementarios. El regente de estudios, junto con la comisión para la vida intelectual, identificará hermanos para diferentes tipos de estudios para el futuro. El regente, tras haber consultado al prior provincial, se reunirá con dichos hermanos y les presentará un programa de estudios, después de lo cual el provincial dará su aprobación final. Respecto a los estudios complementarios, el provincial junto con el regente tomarán en cuenta la edad, la madurez y la capacidad del fraile para realizar dichos estudios, así como el tiempo necesario para finalizarlos. Un fraile llamado a realizar dichos estudios se comprometerá con su provincia a completar el programa y a obtener el grado requerido dentro del periodo de tiempo acordado.
26. Un fraile puede preparase para los estudios complementarios a lo largo de su formación institucional, pero, por norma general, no deberá comenzar formalmente dichos estudios hasta que la formación institucional haya sido completada (LCO 244 § II). Aunque es siempre necesario tener en consideración la formación pastoral de los hermanos y las necesidades urgentes de la provincia, es aconsejable no retrasar el inicio de los estudios complementarios por más de dos años, especialmente cuando se prevea la obtención del doctorado.
27. Como todo lo demás, los estudios complementarios son para la misión. Un fraile debe estar preparado para usar su grado académico para el apostolado intelectual en el que ha sido formado. Por tanto, los superiores mayores deben tratar, hasta donde sea posible, de mantener la coherencia entre los estudios de un fraile y la misión a la que se le ha enviado (cf. nº 75,1). Sin embargo, aún un hermano con un doctorado debe permanecer abierto a prestar otro tipo de servicio a la provincia, cuando la misión se lo requiera.