Sección C | El lugar del estudio en la formación permanente

28. De la misma manera que el crecimiento humano, espiritual y pastoral de un fraile no finaliza con su formación inicial, su formación intelectual no concluye con los estudios institucionales (cf. Ratio Formationis Generalis 2016, IV parte, nos. 171-200). Ya que el habitus del estudio es integral a la vocación de un dominico, cada fraile debe cultivarlo a lo largo de toda su vida, en consonancia con la especificidad de su vocación. 

29. La responsabilidad de desarrollar el habitus del estudio recae primero en el fraile, luego en su comunidad local y, por último, en la provincia: 

I. En lo que respecta a cada fraile, el habitus requiere tanto de un tiempo de estudio serio, libre de otras responsabilidades ministeriales, así como de la voluntad de buscar esta forma de contemplación, la cual tiene un carácter ascético y de gracia. Al igual que los demás elementos de nuestra vocación, el deseo de estudiar es un don gratuito de Dios y un aspecto esencial de nuestra vida (LCO 83). 

II. Por su parte, la comunidad local deberá buscar como profundizar su compromiso con el estudio. En este esfuerzo, el prior conventual, asistido por el lector conventual, deberá proveer oportunidades para hacer un estudio compartido, las cuales serán organizadas por el lector (LCO 88 §§ I y II). 

III. A nivel provincial, el prior provincial, asistido por el promotor de la formación permanente, es responsable de la formación permanente de los frailes (LCO 89 §§ I y III; 251-ter). En la medida en que se trate del estudio, esta responsabilidad es compartida con el regente de estudios y con la comisión para la vida intelectual. (LCO 93 §I.3). El promotor de la formación permanente, después de haber consultado al regente, deberá decidir lo que deberá ser propuesto al provincial con respecto a la promoción del estudio en la provincia.