B. La preparación para el noviciado
106. La preparación de los aspirantes para el noviciado es variada dentro de la Orden. Los objetivos de este período son conocer mejor al candidato, discernir su motivación y juzgar si está listo para el noviciado. En algunas provincias el director de vocaciones es quien prepara a los aspirantes para el noviciado que inicia después de un postulantado corto. En otras, este periodo se institucionaliza en un pre-noviciado (LCO 167 §III) que incluye una primera experiencia de la vida común. Esto permite que los hermanos de la Orden que viven con los aspirantes puedan juzgar sobre la base de su vivencia cotidiana con ellos. Es importante que los aspirantes hayan tenido una experiencia de vivir con otras personas en un contexto fuera de su contexto familiar.
107. La Ratio Formationis Particularis especificará cuáles son las metas para este tiempo de preparación. Corresponde al capítulo provincial o al prior provincial con su consejo determinar la modalidad, la duración y el lugar de esta «preparación para el noviciado» (LCO 167 §II).
108. Cualquiera sea su forma, es esencial que el postulantado o pre-noviciado no le reste nada al noviciado, que debe mantener su carácter individual de iniciación a la vida religiosa dominicana (Trogir 2013 n. 144).
109. El tiempo de preparación para el noviciado deber permitir una transición gradual, brindando el tiempo para una adaptación espiritual y psicológica, y ayudar al aspirante a entender los cambios necesarios que debe hacer cuando entró en la vida religiosa. También se debe ayudar a los aspirantes a reflexionar sobre la vocación del sacerdote y del hermano cooperador en la Orden y para discernir acerca de esto en su propio caso.
110. A los que se preparan para el noviciado deben ser estimulados a conocer algunas comunidades de la provincia.
111. Los criterios de admisión a la Orden están en LCO 155 y 216 §I. Las provincias que están en la misma región deben trabajar juntas para asegurar la consistencia en la aplicación de estos criterios.
112. No se puede esperar que los aspirantes tengan una motivación perfecta, ni que estén preparados en todo aspecto al empezar la formación en la Orden. Pero el deseo de escuchar a Dios y de servir al Cuerpo de Cristo a través de la predicación debería estar claramente presente (Trogir 2013 n. 139, 149).
113. La Ratio Formationis Particularis determinará la composición y el modus operandi de la comisión de admisión (LCO 171-173).
114. La Ratio Formationis Particularis debería brindar una orientación sobre la conveniencia y el papel de la evaluación psicológica dentro del proceso de admisión. Este es un asunto delicado en el que deben respetarse los derechos del aspirante (cf. Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para el uso de las competencias de la psicología en la admisión y en la formación de los candidatos al sacerdocio, 13 de junio de 2008). La evaluación psicológica puede ser muy útil tanto para guiar a los aspirantes en su crecimiento humano y espiritual como para guiar a la comisión de admisión. Sin embargo, debe entenderse que la asesoría psicológica recibida no usurpa el trabajo de evaluación de la comisión de admisión. La responsabilidad de admitir aspirantes le corresponde a la provincia (LCO 171).
115. El fraile o frailes responsables de la preparación de aspirantes para el noviciado suministrará un informe a la comisión de admisión. Este informe será enviado al prior provincial junto con la recomendación de la comisión de admisión.
116. Además del informe mencionado anteriormente (n. 115), el aspirante debería ser entrevistado por miembros de la comisión de admisión. Deberían hacerse indagaciones sobre el contexto de su vida hasta ahora, su rendimiento académico y su experiencia laboral. Deben solicitarse cartas de referencia de personas que lo conocen y verificar que se cumplan los requisitos de la ley de la iglesia y el derecho civil en cuanto a la salvaguardia y la protección menores.
117. Cuando un aspirante ha sido aceptado para el noviciado, el maestro de novicios verificará que todas las condiciones requeridas por nuestras leyes se cumplen y que se tiene toda la documentación requerida CIC 642-645; LCO 168-170). Se deben respetar siempre los requisitos locales sobre la divulgación de información personal. La Ratio Formationis Particularis incluirá una política de retención de documentos.
118. Cuando a un aspirante ha sido rechazado para entrar en uno de nuestros noviciados, no puede ser válidamente recibido en otro a no ser que la provincia haya recibido un informe escrito del provincial de la provincia que lo rechazó. Este informe debe explicar claramente los motivos de la decisión de la provincia. Este documento debe ser entregado a la comisión de admisión de la provincia en la que ahora él presenta la solicitud e incluirse en el informe de la comisión al prior provincial.
119. En los países donde los religiosos jóvenes están obligados al servicio militar o civil, la Ratio Formationis Particularis debería especificar las condiciones bajo las cuales estos servicios tienen que cumplirse.