C. Los responsables de la formación

74. Los formadores deben ser hombres de fe y oración, rectos en su manera de vivir, con capacidad de acogida, escucha, empatía y de comprender el proceso de madurez humana y cristiana (Bogotá 2007 n. 200). Deberían ser frailes que aman la Orden, con bastante experiencia de su vida y su apostolado, que han integrado bien, en su propia vida, los diferentes componentes de la vida dominicana.

75. La relación del maestro con los formandos debe ser la de un testigo y maestro de nuestro modo de vida, un fraile que ayude a fomentar el conocimiento y la apreciación mutua y que muestre respeto por la libertad y dignidad de cada uno. Él también pueda ser respetado por su dignidad y responsabilidad comunitaria.

76. Los formadores deben estar libres de otras responsabilidades mayores para dedicarse a la formación como su principal ministerio. Necesitan contar con el tiempo y la atención adecuados para cada uno de los frailes en formación como para el grupo de novicios o estudiantes. El maestro de novicios o de estudiantes no puede en ningún caso residir fuera de la comunidad de formación ni tendrá otras responsabilidades que le obliguen a estar ausente por mucho tiempo o con mucha frecuencia.

77. El formador siempre debe estar presente cuando el capítulo o consejo conventual hablan sobre el avance de un fraile bajo su cargo o de un tema relacionado con su área de responsabilidad. Corresponde en primer lugar a los maestros de la formación informar sobre tales diálogos a los novicios y estudiantes, para identificar claramente las áreas que suscitan preocupación y para ayudar a los hermanos a responder a las preocupaciones planteadas.

78. Los frailes nombrados como maestros de la formación deben contar con un tiempo adecuado, especificado por el capítulo provincial, para prepararse a esta responsabilidad (cf. Trogir 2013 n.133). 79. Los formadores deberían ser apoyados en su labor por toda la provincia. Este respaldo se manifiesta por parte de los superiores en la aplicación de lo que está mandado por las constituciones (LCO 185; 192 §II; 209; 214 §III; 370 §II) como de cualquier otra ayuda que se considere útil.

80. La formación de los formadores es preocupación constante en los recientes capítulos generales. La experiencia muestra que las reuniones regionales de formadores son de gran utilidad para ayudar a los formadores en su trabajo. Tales reuniones deben ser apoyadas y facilitadas por los provinciales de cada región.

81. Los formadores deben estar abiertos a participar en cursos y actividades de formación organizados por las iglesias locales, por otros religiosos o por otras ramas de la familia dominicana. En cuestiones que requieren una competencia especial o son particularmente delicadas, no deberían dudar en pedir ayuda o supervisión a personas cualificadas y participar en sesiones de preparación organizadas con este propósito.

82. Los maestros deben asegurar a los novicios y estudiantes que lo solicitan o precisen, el acompañamiento espiritual o psicológico que sus situaciones particulares requieren. En estos casos, su función de formador no puede ser sustituida por el director espiritual o el acompañante psicológico. Al contrario, respetando la legitima autonomía y confidencialidad de éstos, le corresponde al maestro mantener unidos los diferentes aspectos que constituyen la experiencia de la formación, buscando el bien del fraile en formación (cf. CIC 240 §1-2).

83. Los formadores necesitan estar bien informados acerca de las tendencias actuales y las presiones que viven los jóvenes y tener cierta sabiduría en la comprensión de sus implicaciones para aquellos que entran en la Orden (Providence 2001 n. 348). A veces las virtudes que se necesitan en la vida religiosa, han sido abandonadas o, incluso, se han asumido actitudes contrarias a ellas en experiencias previas. La comprensión de la fe y de la vocación religiosa puede ser, en algunos casos, incompleta e inmadura.

84. En el discernimiento para la admisión al noviciado y a la profesión, es importante recordar que no todas las deficiencias se pueden remediar en el tiempo de la formación. Es posible que algunos de los aspirantes que empiezan la formación con nosotros en realidad no tengan una vocación dominicana. Deben tomarse entonces decisiones prudentes por su propio bien y el de la Orden. Donde haya una duda seria que no pueda resolverse de otra manera se tomará una decisión a favor de la Orden. Es esencial que haya una buena comunicación entre los maestros relevantes de la formación cada vez que los hermanos en formación pasar de una comunidad a otra.

85. Los formadores deben atender a las necesidades específicas tanto de los frailes cooperadores como de los frailes clérigos para asegurarse de que todos están bien preparados para sus roles particulares en la Iglesia, en la misión de la predicación de la Orden y para desempeñar la parte que le corresponde en la vida y en el gobierno de nuestras comunidades (Rome 2010 n. 198; Dominican Co-operator Brothers Study, 2013).

85a. El socio para la vida fraterna y la formación (LCO 425 §II) asiste al Maestro y a las provincias en lo referente a formación inicial y permanente (cf Bolonia 2016 nn. 306-07). LCO 427-bis dice:

Al Socio para la vida fraterna y la formación en la Orden le pertenece:

1º ayudar al Maestro de la Orden en todo lo que concierne a la vida fraterna y a la formación religiosa de los frailes, tanto permanente como inicial;

2º ayudar a todas las Provincias para cuidar la formación religiosa de los frailes y para el florecimiento de la vida fraterna;

3º cuando sea oportuno, congregar a la vez a los maestros de la formación inicial de los frailes que haya, así como a los promotores de la formación permanente de una o de varias regiones;

4º facilitar a las Provincias la innovación y formación de los formadores, así como desarrollar y ejecutar las planificaciones provinciales para cuidar la formación permanente.