D. Los consejos de formación

86. Se establecerá un consejo de formación en cada comunidad de formación inicial (cf. LCO 158). Cuando en una provincia haya más de una comunidad de formación se establecerá también un consejo provincial de formación.

87. El consejo local de formación deberá evaluar con regularidad la manera en que los frailes en formación se están integrando en la comunidad y el modo como la comunidad les acoge. Puede señalar a los formadores puntos que necesitan atención. También tratara cualquier tema que sea propuesto por uno de los miembros del consejo y aprobado para discutir por la mayoría de los miembros (cf Bogotá 2007 n. 209).

88. El consejo local de formación debe incluir el prior, el formador o los formadores y al menos otro miembro de la comunidad. En una casa del estudiantado debe incluir la persona responsable localmente de los estudios y puede incluir un representante de los frailes en formación. La manera de escoger el (los) miembro(s) de la comunidad y el representante de los estudiantes debe incluirse en la Ratio Formationis Particularis.

89. El maestro de novicios o de estudiantes es el presidente del consejo local de formación y lo convocará, al menos, tres veces cada año escolar. Cuando el noviciado y el estudiantado estén en la misma comunidad, la Ratio Formationis Particularis determinará cuál de los formadores presidirá el consejo de formación local.

90. La composición y las tareas del consejo local de formación (LCO 158) deberían incluirse en la Ratio Formationis Particularis.

91. El consejo provincial de formación tiene que ser convocado y presidido por el prior provincial o por otro fraile, como se determina en la Ratio Formationis Particularis.

92. Los tareas del consejo provincial de formación son: articular y evaluar la visión provincial de la formación dentro del contexto más amplio de la formación dominicana; coordinar la labor de las comunidades de formación para asegurar la continuidad entre las diferentes etapas de la formación; enfrentarse a preguntas y dificultades que surjan en la formación inicial o permanente; reflexionar en la política de formación de la provincia; mantener la debida conexión con las actividades formativas de la familia dominicana; y estar disponible para asistir al prior provincial y a su consejo como y cuando se requiera. También revisará periódicamente la política y las estrategias para la promoción de vocaciones en la provincia.

93. El consejo provincial de formación debería incluir el prior provincial, los maestros de formación, el promotor de vocaciones, el regente de estudios, los moderadores de estudios y el promotor provincial de la formación permanente. También pueden ser parte del mismo los priores de las comunidades de formación, un fraile cooperador, otros frailes y un representante de los frailes estudiantes. La Ratio Formationis Particularis especificará quiénes son los miembros de este consejo, se dirá que debe convocarlo y presidirlo, y se determinará cómo se elige al representante de los estudiantes.

94. El consejo provincial de formación debe revisar regularmente el programa de formación inicial y permanente para asegurarse de la unidad y continuidad esenciales en el proceso de formación.

95. Los consejos de formación, tanto locales como provinciales, deben estar atentos a los cambios sociales y culturales en su región y estudiar sus consecuencias para la vocación y la formación.