B. Los hermanos en formación
67. Por la naturaleza de la vocación religiosa, cada fraile es el principal responsable de su formación, es decir, de su progreso dentro el seguimiento de Cristo que le llama por el camino de Santo Domingo. Él cumple esta responsabilidad bajo la guía de maestros y otros formadores (LCO 156). No es sólo cuestión de compartir un conocimiento intelectual, sino que es necesaria una participación activa, deseo de aprender y disposición para colaborar. Sin una mutua confianza el proceso de formación no puede tener éxito.
68. El principio ‘cada fraile tiene la principal responsabilidad de su propia formación’ no debe ser interpretado por los formadores o por los frailes en formación en un modo que impida una apropiada intervención y corrección. «Subjetivamente» el fraile tiene la principal responsabilidad de su formación y «objetivamente» la comunidad y los formadores tienen la obligación de asistirle en el cumplimiento de esta responsabilidad.
69. Al tiempo que crece en el conocimiento de sí mismo, cada fraile debe explorar cómo interpretar su propia experiencia a la luz de la historia de salvación para que su historia se entrelace con la de Cristo, a la que es incorporado por el bautismo y a la de la Orden, a la que se incorpora por la profesión (LCO 265).
70. Los formandos deberían aceptar ayuda de los formadores sobretodo en el discernimiento de su vocación, que se presume es dominicana, pero no es necesariamente. Esto es lo que debe ser examinado y verificado especialmente en el tiempo de preparación para el noviciado y durante el noviciado.
71. Los frailes en formación inicial deberían aceptar gustosamente la corrección por parte de los responsables de la formación, aceptando que se busca su propio bien. Sin la capacidad para dar y recibir corrección fraterna no hay progreso en la vida dominicana. Frailes en formación inicial deben ser iniciados en alguna forma de corrección fraterna regular y recíproca.
72. Tanto por su madurez humana y espiritual, como por su progreso en la vida dominicana, es de gran ayuda para el formando tener un confesor habitual y/o un consejero espiritual a quien poder abrir confiadamente su corazón.
73. Si hay un mal entendimiento entre un formando y un formador, uno de los dos o los dos tienen el derecho y la obligación de buscar el consejo del prior conventual. Si la situación resulta ser conflictiva de modo que parece irremediable, uno de los dos o los dos tienen el derecho y la obligación de pedir el consejo del prior provincial.