C. Los contenidos de la Ratio Formationis Particularis
vi. La Ratio Formationis Particularis debe:
1. considerar el límite de edad para la admisión de candidatos, así como las adaptaciones que puedan ser necesarios para recibir candidatos mayores, así como los candidatos que ya han sido ordenados;
2. incluir la composición y las tareas del consejo local de formación según lo determine el capítulo provincial o el provincial y su consejo (LCO 158);
3. determinar si el consejo local de formación incluirá a más de un representante de la comunidad y un representante de los frailes estudiantes. En tal caso, establecerá el modo de su elección;
4. cuando el noviciado y el estudiantado estén en la misma comunidad, determinar quién tiene que convocar y presidir el consejo local de formación;
5. determinar la composición del consejo provincial de formación;
6. si un representante de los frailes estudiantes debe ser miembro del consejo provincial de formación, determinar cómo se elige a este hermano;
7. determinar quién debe convocar y presidir el consejo provincial de formación;
8. articular claramente cuáles son las metas de la provincia para el tiempo de preparación para el noviciado;
9. determinar la composición y el modus operandi de la comisión de admisión;
10. brindar una orientación sobre la conveniencia y el papel de la evaluación psicológica dentro del proceso de admisión;
11. incluir una política de conservación de documentos;
12. en los países donde los religiosos jóvenes están obligados al servicio militar o civil, especificar las condiciones bajo las cuales estos servicios deben cumplirse;
13. definir el papel del maestro de estudiantes en materias de responsabilidad (permisos, vacaciones, trabajos temporales de pastoral, dispensas, etc.);
14. indicar si el maestro de estudiantes tiene que actuar también como director de formación pastoral, si no, determinar cómo se nombra a este director;
15. determinar las modalidades para la institución de los frailes como lectores y acólitos:
16. especificar, donde sea relevante, si habrá estudiantados separados para frailes cooperadores y frailes clérigos;
17. establecer la estructura general, los objetivos específicos y modalidades concretas para la formación permanente de la provincia.