Criterios de revisión de la traducción
Para la revisión de la traducción al español se aplicaron los siguientes criterios:
En cuanto al texto en general
1| Conservar en lo posible la traducción de la Provincia de Hispania.
2| Tender a una traducción lo más literal y uniforme posible (sin giros lingüísticos ni sinónimos).
3| Dado que el español es una lengua romance, respetar en lo posible la transparencia y el genio del latín (por ejemplo: los paralelismos en las construcciones de las frases).
En cuanto es un texto jurídico, aquí se encuentran las mayores variaciones:
4| Mantener en todos los casos el tiempo verbal subjuntivo, ya que hace al género literario y al tono de mandato que conlleva.
En ese sentido “deben”, “están obligados”, “han de” solo se utilizan cuando aparecen explícitamente en latín (debeo, obligo, tenetur o conjugación perifrástica pasiva).
5| Respetar la oración en voz pasiva en cuanto pone en primer lugar el objeto (sujeto de la oración) para resaltarlo; como todo lo dicho se dirige en general a los frailes, el complemento agente es evidente.
6| Cuidar que los conectores adversativos transparenten la estructura jurídica del texto, ya que el modo de legislar es establecer un principio general, y luego hacer excepciones o matices introducidos por: sin embargo, pero, a menos que, etc.
7| Mantener en latín algunos términos específicos o técnicos.
8| Resolver la traducción de algunas palabras o frases teniendo en cuenta el sentido canónico y el régimen particular de la Orden de Predicadores (ej. regimen, potestas, devolutio, delegatos, degentes).
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