T n. 213 Responsabilidad mutua en colaboración interprovincial
T n. 213 Responsabilidad mutua en colaboración interprovincial
213. [ORDINATIO] Ordenamos que las entidades que colaboren en la formación inicial creen acuerdos formales que no se basen simplemente en los elementos enumerados en el Apéndice D de la RFG, sino que también articulen los parámetros de responsabilidad mutua. Estos acuerdos deberían garantizar que un hermano de una entidad no sea simplemente enviado a otra. Los términos de la implicación mutua podrían incluir:
● aportaciones de la provincia madre al plan de formación;
● envío de un fraile profeso de la provincia madre para que se una a la comunidad de formación;
● visitas regulares de frailes de la provincia madre;
● garantías de competencia lingüística de los hermanos; y
● otros detalles aplicables según ACG 1998 Bolonia 116.4.
Una copia de este acuerdo debe ser enviada a la Curia General.