T n. 191 Criterios para la admisión
T n. 191 Criterios para la admisión
191. [ORDINATIO] Ordenamos a las Provincias de la Orden que definan los criterios de admisión en su Ratio Formationis Particularis, si no están ya incluidos. Deberán incluir los criterios de admisión establecidos en LCO 155, teniendo en cuenta que puede haber deficiencias en los candidatos que pueden o no ser subsanadas durante el curso de la formación (cf. RFG 84).