A todos los frailes de la Orden de Predicadores
amados para nos en el Hijo de Dios
nos, fray Aniceto Fernández, OP
profesor de sagrada teología, humilde maestro
y siervo de toda la Orden de Predicadores
salud y observancia de nuestras leyes
I - Acerca de la adecuada renovación de la vida religiosa
I
El decreto del Concilio Vaticano II acerca de la adecuada renovación de la vida religiosa, titulado Perfectae Caritatis, establecía lo siguiente:
«La adecuada renovación de la vida religiosa comprende, a la vez, un retorno constante a las fuentes de toda la vida cristiana y a la primigenia inspiración de los institutos y una adaptación de éstos a las cambiadas condiciones de los tiempos. Esta renovación, bajo el impulso del Espíritu Santo y con la guía de la Iglesia, ha de promoverse de acuerdo con los principios siguientes:
a) Como quiera que la norma última de la vida religiosa es el seguimiento de Cristo, tal como se propone en el Evangelio, ésa ha de tenerse por todos los institutos como regla suprema.
b) Cede en bien mismo de la Iglesia que los institutos tengan carácter y función particular. Por lo tanto, reconózcanse y manténganse fielmente el espíritu y propósitos propios de los fundadores, así como las santas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio de cada instituto.
c) Todos los institutos han de participar en la vida de la Iglesia y, de acuerdo con su propio carácter, hacer suyos y favorecer según sus fuerzas las empresas y propósitos de la misma; por ejemplo, en materia bíblica, litúrgica, dogmática, pastoral, ecuménica, misional y social.
d) Los institutos promoverán entre sus miembros el conveniente conocimiento de la situación de los hombres y de los tiempos y de las necesidades de la Iglesia, de suerte que, juzgando sabiamente a la luz de la fe las circunstancias del mundo presente e inflamados de celo apostólico, puedan ayudar más eficazmente a los hombres.
e) Ordenándose ante todo la vida religiosa a que sus miembros sigan a Cristo y se unan con Dios por la profesión de los consejos evangélicos, hay que considerar seriamente que las mejores acomodaciones a las necesidades de nuestro tiempo no surtirán efecto si no están animadas de una renovación espiritual, a la que siempre hay que conceder el primer lugar aun en la promoción de las obras externas».
«La manera de vivir, de orar y trabajar ha de ajustarse debidamente a las actuales condiciones físicas y psíquicas de los miembros y, en cuanto lo requiere el carácter de cada instituto, a las necesidades del apostolado, a las exigencias de la cultura, a las circunstancias sociales y económicas, en todas partes, pero señaladamente en los lugares de misiones».
«Según los mismos criterios, ha de revisarse también la forma de gobierno de los institutos».
«Se revisarán, por tanto, convenientemente las Constituciones, “directorios”, libros de costumbres, preces y ceremonias y otros códigos por el estilo, y, suprimidas las ordenaciones que resulten anticuadas, adáptense a los documentos de este sagrado Concilio».
«Una renovación eficaz y una recta acomodación sólo pueden obtenerse por la cooperación de todos los miembros del instituto».
«Ahora bien, estatuir normas y dar leyes sobre una adecuada renovación, así como dar lugar a una suficiente y prudente experiencia, corresponde tan sólo a las autoridades competentes, sobre todo a los Capítulos Generales, salva, en lo que fuere necesario, la aprobación de la Santa Sede o de los Ordinarios de lugar, según norma del derecho. Los superiores, por su parte, consulten y oigan de modo conveniente a sus hermanos en lo que toca al interés común de todo el instituto...».
«Recuerden todos, sin embargo, que la esperanza de la renovación ha de ponerse más en la mejor observancia de la regla y constituciones que en la multiplicación de las leyes» (1. Perfectae Caritatis, nn. 2-4.)
Por otra parte, el 6 de agosto de 1966 las letras apostólicas Ecclesiae Sanctae, dadas motu proprio, publicaron normas, para aplicar el decreto Perfectae Caritatis, del siguiente tenor:
«La cooperación de todos los superiores y miembros de los institutos religiosos es necesaria para renovar la vida religiosa en sí mismos, preparar el espíritu de los Capítulos, llevar a efecto la obra de éstos y observar fielmente las leyes y normas promulgadas por los mismos».
«Para promover la adecuada renovación en cada instituto convóquese un Capítulo General especial, ordinario o extraordinario, en el plazo de dos o, a lo sumo, tres años».
«Este Capítulo se podrá dividir en dos períodos distintos, si bien no podrá prolongarse este espacio de tiempo más allá de un año, si así lo decretase el propio Capítulo por votación secreta».
«En la preparación de este Capítulo promueva convenientemente el Consejo General una amplia y libre consulta de los religiosos y organice oportunamente el resultado de la consulta para ayudar y encauzar la labor del Capítulo. Esto se podrá realizar, por ejemplo, oyendo a los Capítulos Conventuales y Provinciales, estableciendo comisiones, presentando cuestionarios, etc.».
«Este Capítulo General tiene el derecho de modificar ad experimentum algunas normas de las Constituciones o, en el caso de los orientales, de los Typica, siempre que se conserven el fin, la naturaleza y las características del instituto. Los ensayos contrarios al derecho común, que deben efectuarse con prudencia, los autorizará gustosamente la Santa Sede de acuerdo con las circunstancias».
«Estas experiencias pueden prolongarse hasta el próximo Capítulo General ordinario, el cual tendrá la facultad de prorrogarlos, pero no más allá de otro Capítulo inmediatamente posterior» (2. Ecclesiae Sanctae, nn. 2-6).
«Las leyes generales de cada instituto deben incluir los siguientes elementos:
a) Los principios evangélicos y teológicos acerca de la vida religiosa y de su unión con la Iglesia, y las adecuadas y oportunas palabras por las que “se reconozcan y mantengan el espíritu y propósitos propios del fundador, así como las sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio de cada instituto” (3. Perfectae Caritatis, n. 2b).
b) Las normas jurídicas necesarias para definir claramente la naturaleza, fines y medios del instituto, las cuales no deben multiplicarse con exceso, pero han de expresarse adecuadamente». (4. Ecclesiae Sanctae, n. 12).
«Es necesaria la unión de ambos elementos, espiritual y jurídico, para que los códigos principales de los institutos tengan un fundamento estable y estén empapados del verdadero espíritu y de normas vitales; por lo tanto, se ha de evitar la redacción de un texto meramente jurídico o puramente exhortativo» (5. Ibidem, n. 13).
«Ha de excluirse del Código fundamental de los institutos lo que sea obsoleto, o mudable según las costumbres de los tiempos, o lo que responda a costumbres meramente locales».
«Aquellas normas que se adapten a la vida actual, a las condiciones físicas y psíquicas de los religiosos y a las peculiares circunstancias de la realidad concreta, sitúense en los anejos denominados directorios; libros de costumbres o de cualquier otra forma» (6. Ibidem, n. 14).
II - El ingente trabajo se prolongó durante dos años
II
Aunque todas estas prescripciones del Concilio Ecuménico y de la Santa Sede son conocidas de todos, consideramos que es bueno recordarlas una vez más, para que de nuevo todos nuestros religiosos comprendan adecuadamente la magnitud y dificultad que supuso la tarea, sin precedente en la historia de la Orden, de la revisión de nuestras constituciones.
El ingente trabajo se prolongó durante dos años; la preparación del texto revisado fue diligente, sabia y solícita, aunque, como sucede en toda obra humana, haya habido deficiencias. Una metodología técnicamente perfecta, siempre deseable, habría exigido un tiempo mucho mayor y notables gastos, pero no parecía necesaria ni tampoco la impuso o recomendó el Concilio o la Sagrada Congregación para los religiosos.
En primer lugar, se envió a todos los religiosos de la Orden un trabajado elenco de preguntas para que lo contestaran y añadiesen, si así lo deseaban, otras cuestiones. Se recibieron dos mil quinientas respuestas, número bastante grande, especialmente si se tiene en cuenta que muchas de ellas expresaban el sentir de algunos grupos y no de simples individuos.
Las mencionadas respuestas fueron ordenadas en seis mil quinientas cincuenta y seis proposiciones, gracias al trabajo realizado por treinta padres reunidos al efecto a lo largo de un mes. Un congreso de Provinciales y peritos, también durante un mes, consideró atentamente y discutió el contenido de dichas proposiciones en más de mil quinientas intervenciones públicas, después de haber sido informados, en los primeros días, a través de una exposición, hecha por peritos especiales, acerca de los problemas y aspectos de la sociedad contemporánea que más nos afectan dado el estado actual de las Provincias. En este congreso se redactaron trescientas ochenta y nueve conclusiones como normas a tener en cuenta para el buen éxito de la futura revisión del texto de las constituciones.
Posteriormente una comisión especial, denominada central, estuvo reunida casi seis meses trabajando activamente en la elaboración del esquema revisado, y tuvo en cuenta las advertencias presentadas posteriormente sobre el mismo por parte de las Provincias.
Partiendo de esas premisas se puede decir con verdad que el Capítulo General, celebrado en River Forest, tuvo una información suficiente acerca de los urgentes problemas de nuestra época, y que contó, igualmente, con el tiempo necesario para preparar el texto de las constituciones, tal y como lo permiten las empresas humanas. Además, los padres capitulares dispusieron de dos meses para hacer nuevas reflexiones. El texto propuesto por cada comisión sobre las materias de su competencia, fue sometido a continuación a los capitulares para que con toda diligencia hiciesen observaciones por escrito; recibidas éstas, el texto revisado fue sometido a discusión en las sesiones plenarias públicas, después de las oportunas explicaciones de un relator.
Estas discusiones se desarrollaron con la máxima libertad, de tal manera que las intervenciones en las sesiones plenarias alcanzaron la cifra de mil novecientas ochenta y ocho. Finalmente se procedió, por votación secreta, a la aprobación del texto.
III - Un breve comentario sobre el texto preparado
III
Los presidentes de las ocho comisiones del Capítulo General celebrado en River Forest, publicaron ya un breve comentario sobre el texto preparado y propuesto por cada una de ellas, que explica el orden de materias, el nexo entre los diversos artículos y números, las innovaciones introducidas, etc. Por esta razón poco hay que decir sobre el tema.
Al comienzo del libro, la constitución fundamental expresa maravillosamente el propósito de la Orden usando las palabras del Papa Honorio III que escribía a Domingo y a sus frailes: «Aquel que sin cesar fecunda su Iglesia con nuevos hijos, queriendo asemejar los tiempos actuales a los primitivos y propagar la fe católica, os inspiró el piadoso deseo de abrazar la pobreza y profesar la vida regular para dedicaros a la predicación de la palabra de Dios, propagando por el mundo el nombre de nuestro Señor Jesucristo». Este propósito se ha tenido permanentemente a la vista a la hora de redactar el texto.
En cuanto a la vida regular aparece enseguida el carácter positivo de toda la exposición, así como la importancia de la consagración religiosa y de la vida común. El carácter comunitario de la oración litúrgica, tan fuertemente destacado por la constitución Sacrosanctum Concilium, así como la notable disminución del tiempo consagrado al oficio coral, justifican mejor la supresión de la dispensa a la asistencia a coro. La oración particular se recomienda de acuerdo con la antiquísima tradición de la Orden. En cuanto al estudio, se destaca su dimensión apostólica y comunitaria. Se restablece la antigua figura del lector conventual, y se crea la del promotor provincial. Para nosotros el Ministerio de la palabra reviste un carácter universal: al pueblo fiel, para alimentar la fe; a los infieles, para hacer que brote la fe; a grupos universitarios, según la tradición de la Orden, para defender la doctrina sagrada; a los hermanos separados, con objeto de fomentar la unidad de la Iglesia; al mundo del trabajo, finalmente, para dar testimonio del Evangelio y para que la verdad se difunda también en ese ambiente. El nuevo texto acerca de la formación de los frailes favorece la progresiva integración de los frailes con toda la comunidad, tanto en la vida y el régimen como en el apostolado, responsabilizando a la propia comunidad en la misma formación de los frailes. En la renovación de la legislación sobre el régimen se han aplicado dos criterios fundamentales: el primero, una mayor participación de los frailes; el segundo, la mayor descentralización y autonomía de las Provincias. Se han suprimido los privilegios que antes acompañaban a algunos cargos. En las elecciones se ha introducido alguna innovación de gran importancia: los frailes cooperadores, de igual forma que los clérigos, gozan de voz activa y pueden ser elegidos miembros del consejo conventual y Provincial, así como socios del Prior o delegados para el Capítulo Provincial. El texto relativo a la administración económica ha reunido todas las normas administrativas que hasta ahora figuraban de manera dispersa en varios lugares, y teniendo en cuenta las peculiares circunstancias de los actuales tiempos en la materia, trata ampliamente acerca de los principios de la administración económica, del modo de hacerla y de la administración en particular.
La constitución fundamental, que es el texto principal y que está codificado antes que todos los demás, contiene los elementos esenciales de nuestra vida que no pueden ser modificados sustancialmente. Entre otras cosas se dice en él: «Y, puesto que nos hacemos partícipes de la misión de los Apóstoles, imitamos también su vida según el modo ideado por santo Domingo, manteniéndonos unánimes en la vida común, fieles a la profesión de los consejos evangélicos, fervorosos en la celebración común de la liturgia, principalmente de la Eucaristía y del oficio divino, y en la oración, asiduos en el estudio, perseverantes en la observancia regular. Todas estas cosas no sólo contribuyen a la gloria de Dios y a nuestra propia santificación, sino que sirven también directamente a la salvación de los hombres, puesto que conjuntamente preparan e impulsan a la predicación, la informan y, a su vez, son informadas por ella. Estos elementos, sólidamente trabados entre sí, armónicamente equilibrados y fecundándose unos a otros, constituyen, en su síntesis, la vida propia de la Orden; una vida apostólica en sentido pleno, en la cual la predicación y la enseñanza deben proceder de la abundancia de la contemplación» (7. LCO 1 § IV). Así se describe de manera adecuada la misión de nuestra Orden, tal y como lo pedía el Concilio Ecuménico Vaticano II diciendo: «Reconózcanse y manténganse fielmente el espíritu y propósitos propios de los fundadores, así como las sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio de cada instituto» (8. Perfectae Caritatis, 2 b).
En efecto, como afirman los primitivos testimonios: «era costumbre constante del venerable padre (Domingo) emplear todo el día en ganar almas, bien con celosas predicaciones, bien oyendo confesiones o entregándose a las demás obras de caridad» (9. MOPH, XXXVII p. 30; XVI p. 151, n.33). Nuestro Fundador «observaba personalmente la regla de una manera íntegra y rigurosa, y quería que así la observasen los frailes» (10. MOPH, XVI p. 166, n. 48.); «fue virgen de cuerpo y de alma hasta el fin de su vida» (11. Ibidem, p. 158, n. 39.); «amaba la pobreza y exhortaba a los frailes a amarla» (12. Ibidem, p. 150, n. 32); «participaba en maitines recorriendo ambos lados del coro para aconsejar e incitar a los frailes a que cantasen profunda y devotamente» (13. Ibidem, p. 156, n. 37), «quería a los frailes dedicados siempre al estudio» (13. Ibidem, p. 156, n. 37. 14. Ibidem, p. 151, n. 32); «hablaba siempre con Dios o de Dios» (13. Ibidem, p. 156, n. 37. 14. Ibidem, p. 151, n. 32. 15. Ibidem, p. 135, n. 13).
IV - Ahora, pues, examínense los frailes a sí mismos
IV
Ahora, pues, examínense los frailes a sí mismos acerca del Libro de las Constituciones y Ordenaciones, y muy especialmente sobre el texto de la constitución fundamental y la vida de nuestro Padre Domingo, para que puedan reconocerse como hijos suyos. Por consiguiente, todos los frailes, y en primer lugar los que aspiran a serlo, a quienes la Orden abraza con el mismo amor con que nuestro Padre Domingo los recibía, sepan que la Orden tiene un carácter propio, dentro de las variadas formas de vida religiosa establecidas por inspiración del Espíritu Santo para manifestar cada uno de los dones y carismas de Dios.
En efecto, el Concilio Ecuménico Vaticano II afirma que «cede en bien mismo de la Iglesia que los institutos tengan su carácter y función particular» (16. Perfectae Caritatis, n. 2 b); y añade: «por designio divino brotó una maravillosa variedad de agrupaciones religiosas, que mucho contribuyó a que la Iglesia no sólo esté apercibida para toda obra buena y pronta para la obra del ministerio en la edificación del Cuerpo de Cristo, sino también a que aparezca adornada con la variedad de los dones de sus hijos, como esposa engalanada para su marido, y por ella se manifieste la multiforme sabiduría de Dios» (17. Ibidem, n. 1).
Finalmente, recuerden todos que la obra de la renovación en fidelidad a nuestro Padre Domingo, como ha prescrito la Iglesia para seguir mejor a Cristo y atender más eficazmente las necesidades de los hombres según requieren los tiempos, no podrá producirse sin una profunda renovación espiritual que impregne todas las nuevas estructuras; cuando esa vida interior no existe o es débil, las mejores estructuras son ineficaces; pero cuando la vida interior existe puede suplir eficazmente la imperfección de las estructuras.
He aquí, queridísimos hermanos, nuestras leyes: nuevas o reformuladas, preparadas por todos, de manera mediata o inmediata, con infatigable trabajo y amor, y todas aprobadas por el Capítulo General. No son todavía perfectas, pero eso no es mayor inconveniente ya que, como es costumbre en la Orden, existe la posibilidad de irlas mejorando por medio de los Capítulos Generales.
Hemos querido explicar todo esto con objeto de que todos recibamos las nuevas constituciones no sólo sin prejuicios infundados sino con amor y humildad; llevándolas a la práctica con fervor y además con diligencia, vivificándolas con amor y fervor de espíritu, interpretando los signos de los tiempos siempre en el mejor sentido, a pesar de las dificultades presentes, como corresponde a quienes ponen su confianza en Dios, dador de todos los bienes, por encima de todo.
Dado en Roma, en nuestra Curia Generalicia, el día 1 de noviembre, fiesta de todos los Santos, del año del Señor 1968.