19. La residencia habitual (458 § I)
De las Actas del Capítulo General de Tallaght celebrado en 1971, n. 159:
Declaramos que la expresión residencia habitual debe referirse a la residencia que tiene el fraile en algún lugar por razón del cargo y por un espacio de tiempo que se prolonga más que la que tiene en su convento de asignación, pero no a la residencia que, quizá, se prolonga por largo tiempo por razón de enfermedad, de apostolado provechoso, etc., pues es manifiesto que en este caso la residencia del fraile ha de considerarse que es la del convento de su asignación.
19. De residentia habituali (458 § I)
Ex actis capituli generalis Tallaght celebrati 1971, n. 159:
Declaramus vocem residentiam habitualem referri debere ad residentiam quam frater habet in aliquo loco ratione muneris et per temporis spatium quod se protrahit magis quam in conventu suae assignationis, non autem ad residentiam quam forsitan habet per longum tempus ratione infirmae valetudinis, apostolatus saltuarii, etc., cum hoc in casu patet residentiam ipsius considerandam esse illam conventus suae assignationis.
El n. 159 del CG de Tallaght aquí citado no está dando aquí una declaración general sobre el significado de la expresión "residencia habitual", sino más bien resuelve la dificultad de cómo debe interpretarse en dos casos particulares: en razón del cargo a diferencia de los otros casos (enfermedad, etc.). En este segundo supuesto no resulta clara la solución, dado que el fraile tiene domicilio en el convento de su asignación, pero la residencia es una situación de hecho que da lugar al cuasi domicilio, que precisamente difiere del domicilio en estos casos.
El concepto de residencia habitual aplicable en general es el del Código de Derecho Canónico (103 del CIC)