Sección C | El examen para recibir la facultad de escuchar confesiones

91. El examen para obtener la facultad de escuchar confesiones deberá llevarse a cabo en presencia de al menos dos examinadores, de los cuáles al menos uno deberá ser un profesor de teología. Los examinadores deberán corroborar la comprensión por parte del candidato de la teología moral y pastoral desde una perspectiva dominicana, así como su conocimiento de la disciplina canónica de la Iglesia, poniendo especial cuidado en su madurez de juicio para el ejercicio de dicho ministerio. El examen debe durar por lo menos una hora, después de la cual los examinadores votarán por escrutinio secreto. Para aprobar el examen se requiere una mayoría absoluta (cf. LCO 251). Cualquier otra especificación con respecto al examen deberá ser incluida en la RSP. 

92. El prior provincial tiene la responsabilidad de designar a los examinadores para el examen de confesión. El prior puede delegar esta responsabilidad al regente de estudios, al moderador del centro de estudios institucionales o al prior de la comunidad del estudiantado. 

93. Si el candidato ha aprobado el examen, los examinadores dejarán constancia de ello en un documento firmado. Una vez que el candidato sea ordenado presbítero, gozará inmediatamente de la facultad para oír confesiones, según lo establecido en el LCO 138.