Capítulo I | Las leyes que rigen los estudios en la Orden 

30. En la Orden los estudios se rigen por: 

1) Las leyes y decretos de la Iglesia que atañen al estudio; 

2) Las leyes particulares de la Orden como se encuentran expresadas en el LCO, las Actas de los Capítulos Generales, las ordenaciones del Maestro de la Orden, la Ratio Studiorum Generalis (RSG) y las Rationes Studiorum Particulares (RSP). 

31. La Ratio Generalis provee los principios fundamentales para la unidad doctrinal y la organización de los estudios en toda la Orden. Ella asiste a los centros de estudios superiores en su misión intelectual y guía la elaboración de las Rationes Particulares de las provincias. 

32. La RSP específica detalladamente las disposiciones generales de la RSG, teniendo en cuenta las necesidades únicas de la provincia, las exigencias de la iglesia local y las cuestiones emergentes del medio social, económico, cultural e intelectual en el que los frailes llevan a cabo la misión de la Orden. Por lo tanto, cada RSP dará su propio énfasis a temas tales como el ecumenismo, el diálogo interreligioso, la sociología de las religiones y los fenómenos de la secularización, el fundamentalismo y la globalización. 10 

33. La RSP tiene peso de ley en la provincia de la misma manera que la RSG tiene peso de ley en la Orden. Los elementos específicos de la RSG que la RSP debe abordar están contenidos en el Apéndice I, LCO 91 §IV, 92-bis §III y 237§ I. La RSP se elaborará de la siguiente manera: 

I. La comisión para la vida intelectual presentará un borrador de la RSP al consejo de profesores del centro de estudios institucionales para su revisión, así como a los otros centros de estudio de la provincia, si se considera pertinente. A continuación, la RSP es revisada y presentada al prior provincial y a su consejo para su consideración. 

II. Habiendo recibido la opinión de la comisión para la vida intelectual y la opinión del consejo de profesores, el prior provincial, con el voto de su consejo, presenta la RSP al Maestro de la Orden (LCO 89 § II.2, 231.5). Después de la aprobación por parte del Maestro, la comisión para la vida intelectual es responsable de la implementación de la RSP. 

34. Se recomienda que las provincias de una misma región, especialmente aquellas con afinidades culturales, trabajen juntas en la preparación, ya sea de sus Rationes Studiorum Particulares individuales o de una Ratio Studiorum Particularis común. 

35. En las provincias donde los frailes cursen la totalidad o parte de sus estudios institucionales en un centro fuera de la Orden, la RSP deberá incluir el programa académico de ese centro y deberá mencionar claramente: 

1) los estatutos del centro de estudios institucionales de la provincia, siempre que los requisitos del LCO 91 § II puedan ser satisfechos; 

2) los cursos, conferencias y otros medios usados para dar a conocer la tradición intelectual de la Orden a los frailes que cursan sus estudios fuera de ella (nos. 15-22); 

3) La manera en la que la tradición intelectual de la Orden será integrada en el actual programa de estudios de los estudiantes.