Apéndice III | Proceso a seguir frente a controversias suscitadas por declaraciones públicas hechas por los frailes
Apéndice III | Proceso a seguir frente a controversias suscitadas por declaraciones públicas hechas por los frailes
Principios orientadores: I-II
I. La manera en que la gente se comunica hoy en día, por medio de medios digitales, redes sociales y otras tecnologías informáticas, ofrecen oportunidades para presentar el Evangelio y nuestra fe católica que hubieran sido difíciles de imaginar no hace mucho tiempo. Como nuestros primeros frailes, disfrutamos de movilidad para llegar a nuevos públicos, para hablar de diferentes maneras y para hacer conocer nuestras opiniones, ahora en las plazas públicas del mundo digital.
II. Por supuesto, con estas oportunidades y con esta libertad, los frailes deben ejercer la virtud de la prudencia de modo que sus declaraciones estén guiadas por una preocupación por la verdad y el bien común. A partir de su profesión religiosa, cada fraile dominico deja de ser un individuo privado que habla y escribe por sí mismo y se convierte en una persona pública que representa a la Orden y a la Iglesia en todo lo que hace y dice. Por lo tanto, con un casi ilimitado acceso a una audiencia mundial, el fraile asume una enorme responsabilidad de usar cuidadosa y sabiamente los medios de comunicación al servicio de la fe.
Las declaraciones hechas en los medios masivos de comunicación: III-IV
III. Además del uso prudente de las tecnologías digitales, habrá ocasiones cuando la opinión de un hermano sea solicitada por los medios de información, ya sea en una entrevista telefónica o televisiva. Si la materia concierne los asuntos de la provincia, deberá ser remitida al prior provincial; si concierne al convento o a la parroquia, deberá ser remitido al prior o al párroco, respectivamente. Es siempre preferible que un fraile ofrezca una declaración previamente preparada a que hable de manera extemporánea. Su superior local deberá revisar dicha declaración y aprobarla antes de que sea entregada al periodista que ha pedido la entrevista.
IV. Cuando no es posible que un fraile prepare su declaración, éste deberá al menos dialogar con su superior local y revisar con él lo que piensa decir, antes de hablar ante los medios. En este caso, el fraile deberá dejarse guiar por el consejo que reciba de su superior.
El uso de Internet: V-VI
V. Los portales del Internet, blogs y redes sociales sirven como canales legítimos para comunicar la palabra de Dios y para compartir opiniones políticas, sociales y religiosas. A través de estos medios es posible crear una audiencia regular de seguidores que frecuentan tales sitios en busca de información y de diálogos virtuales. Desafortunadamente, los sitios populares son frecuentemente los más controvertidos. Los frailes que tienen portales de internet y blogs deben ser prudentes. Las declaraciones que hagan deben ser sensatas y deben reflejar las enseñanzas de la Iglesia, así como promover el bien común de la Orden.
VI. Desafortunadamente, puede ocurrir que un fraile haga una declaración en Internet que no sea prudente, que no refleje las enseñanzas de la Iglesia o que no promueva el bien común de la Orden. En tal caso, el superior local o el prior provincial pueden proceder de diversas maneras, incluyendo las siguientes. Él puede:
1) Notificar al fraile y dejar claro que la declaración polémica o errónea es inaceptable y no debe ser repetida;
2) Insistir que el fraile se retracte o provea los matices necesarios que hagan que dicha declaración controvertida o errónea sea aceptable para la Orden;
3) Pedir que futuras declaraciones en Internet sean supervisadas por frailes nombrados por el prior provincial;
4) Informar al fraile que debe cerrar el sitio en Internet.
Las declaraciones públicas controvertidas: VII-IX
VII. Puede haber ocasiones cuando una declaración pública y controvertida haya sido hecha de modo oral o escrita y que no haya recibido la aprobación previa del superior del fraile. En este caso, solicitamos de modo enfático a los frailes que, siguiendo el espíritu del LCO 139, manifiesten sus preocupaciones primero y directamente al fraile y, si fuera necesario, a su provincial. Sólo después de hacer esto podrán los frailes presentar sus objeciones directamente al Maestro de la Orden. En la misma línea, los frailes no deberán notificar al obispo local o a la Santa Sede sin haber agotado primero todas las posibilidades anteriores. Ni el prior provincial ni el Maestro de la Orden deberán responder a denuncias anónimas.
VIII. El prior provincial, en virtud de su oficio, tiene el deber de examinar los puntos dudosos con relación a temas doctrinales que han sido expresados en declaraciones públicas de los frailes, aun cuando no haya recibido ninguna queja acerca de ellas. En este caso, el provincial deberá hablar con el fraile, haciendo un esfuerzo por esclarecer y resolver el asunto. Cuando el provincial haya recibido una queja, deberá tratar de reunirse con el fraile y con aquellos que han presentado la denuncia, buscando siempre llegar a un resultado favorable a través del diálogo respetuoso. Dependiendo del impacto negativo que las afirmaciones hayan generado o puedan generar, el provincial puede informar al Ordinario del lugar y al Maestro de la Orden.
IX. Cuando el prior provincial no ha podido resolver el problema, deberá decidir con su consejo si manejar la situación a nivel provincial o si remitirla directamente al Maestro de la Orden. Por lo general, es preferible tratar de resolver estos temas al interior de la provincia, antes de pedir la intervención del Maestro.
El proceso al interior de la provincia: X-XV
X. Si el prior provincial decide afrontar el caso por medio de una investigación a nivel provincial, él y su consejo deberán establecer una comisión que examine las declaraciones públicas y las objeciones teológicas que han sido planteadas al fraile acusado. Dicha comisión puede solicitar la ayuda de expertos.
XI. Como parte de la revisión de las declaraciones públicas, los miembros de la comisión invitarán al fraile a reunirse con ellos y, si es aconsejable, con aquellos que han presentado una queja formal contra sus declaraciones. La comisión deberá dar al fraile tiempo suficiente para que se preparare a contestar preguntas. El fraile puede escoger a un experto para que lo acompañe. Si el fraile se niega a reunirse con la comisión o no se muestra disponible tras un esfuerzo razonable para fijar el encuentro, la comisión puede proceder a hacer sus deliberaciones sin él. La comisión dará su opinión respecto a si la declaración fue imprudente y peligrosa para la fe y la moral. La comisión comunicará su opinión por escrito al prior provincial.
XII. Una vez que el prior provincial haya recibido el dictamen de la comisión y tras haber consultado con el consejo, el provincial tomará una decisión. Si el provincial considera que la declaración fue imprudente y peligrosa para la fe y la moral, informará al fraile y le pedirá que haga las enmiendas necesarias. El provincial deberá hacer esto por escrito, a menos que hable con el fraile en presencia de al menos otros dos testigos. El prior provincial puede, a continuación, proceder de diversas maneras, incluyendo las siguientes. Él puede:
1) Pedir una disculpa formal;
2) Insistir en una retractación pública de las declaraciones controvertidas;
3) Ordenar que se suspenda inmediatamente la publicación de la opinión censurada;
4) Remover al fraile de cualquier cargo administrativo o de enseñanza;
5) En el caso de un fraile ordenado, privarlo de sus licencias eclesiásticas.
XIII. Si el prior provincial decide que no hay suficientes fundamentos para decidir que la declaración pública es imprudente y peligrosa para le fe y la moral, informará por escrito a quienes han presentado la acusación. Si los que presentaron la acusación son frailes dominicos, el provincial les pedirá, de forma escrita, enmendarse poniendo fin a sus acusaciones y haciendo una restitución por medio de una retractación pública de sus opiniones dañinas.
XIV. Si el tema ha llegado hasta la instancia del Maestro de la Orden o de las autoridades eclesiásticas, el prior provincial les informará sobre los resultados de la investigación y sobre las medidas que ha tomado para afrontar el problema y reparar cualquier daño que haya sido causado.
XV. El fraile que ha hecho declaración pública controversial podrá siempre apelar al Maestro de la Orden en contra de los resultados de este proceso.
El proceso del Maestro de la Orden: XVI-XIX
XVI. Se puede solicitar al Maestro de la Orden que examine una declaración pública controvertida, bajo las siguientes u otras circunstancias:
1) Una denuncia es presentada ante el Maestro de la Orden por parte de un fraile dominico o por parte de otro;
2) Una denuncia es presentada directamente por parte de una autoridad eclesiástica;
3) Una petición es hecha por el prior provincial quien, después de consultar a su consejo, decide que sería inoportuno para la provincia resolver esta cuestión;
4) Una petición es hecha por el prior provincial quien, tras haber recibido los resultados de la comisión y después de haber consultado a su consejo, decide que no tiene la capacidad para emitir un veredicto sobre la imprudencia y el peligro de la declaración pública o es incapaz de proveer los medios más adecuados para reparar el daño;
5) Una apelación ha sido presentada por el autor de la declaración pública controvertida en contra del veredicto del prior provincial que establece que la declaración fue imprudente y peligrosa para la fe y la moral o en contra de las medidas de reparación que el provincial le ha impuesto.
XVII. En tales situaciones, se recomienda que el Maestro de la Orden proceda de la siguiente manera:
1) Remitir el asunto directamente a la provincia (XVI, nos. 1-2);
2) Aceptar el juicio del prior provincial o de la comisión provincial, después de haber revisado la documentación (no. XVI, no. 5);
3) Proveer sus propias medidas, después de haber revisado la documentación (XVI, no. 5);
4) Proceder con su propia investigación, ya sea aceptando la solicitud del prior provincial (XVI, nos. 3-4) o la apelación del autor de la declaración pública controvertida (XVI, no. 5).
XVIII. Siempre que El Maestro de la Orden crea que es prudente, él podrá conducir su propia investigación de una declaración pública controvertida.
El Maestro podrá adoptar el proceso que se presenta a continuación o podrá establecer otro proceso:
1) El Maestro nombra una comisión de teólogos expertos para examinar la declaración pública controvertida.
2) La comisión examina la declaración pública y presenta sus conclusiones al Maestro.
3) El Maestro envía dichas conclusiones al prior provincial del fraile quien, a su vez, las remite al fraile autor de la declaración pública controvertida.
4) El autor de la declaración revisa las conclusiones de la comisión:
a. Si acepta las conclusiones de la comisión, el caso se considera cerrado. En este caso, el Maestro proveerá sus propios remedios para reparar el daño que pueda haber sido causado.
b. Si el fraile rechaza las conclusiones, se le dará un tiempo suficiente para que prepare su propia respuesta por escrito y para que se pueda reunir personalmente con la comisión. A esta reunión podrá llevar a un experto que él mismo elija.
5) El socio para la vida intelectual organizará y presidirá la reunión de la comisión con el autor de la declaración controvertida. El socio para la vida intelectual, que es miembro de la comisión pero no vota, enviará al Maestro el parecer de la comisión respecto a si la declaración pública fue considerada o no como imprudente y peligrosa para la fe y la moral.
6) El Maestro deberá tomar una decisión acerca de la imprudencia y el peligro de la declaración.
a. Si el Maestro decide que la declaración pública es imprudente y peligrosa para la fe y la moral, podrá confirmar una decisión previa del prior provincial y los remedios impuestos por él o el Maestro podrá proveer sus propios remedios, incluyendo cualquier medida disciplinaria que considere que sea apropiada.
b. Si el Maestro determina que no hay suficientes fundamentos para la acusación de que la declaración pública es imprudente y peligrosa para la fe y la moral, puede anular cualquier decisión adversa previamente tomada por la provincia. Además, podrá pedir al prior provincial que repare cualquier daño que haya sido hecho al buen nombre y a los derechos del autor.
XIX. Una vez que el Maestro de la Orden ha examinado una declaración pública controvertida y ha dado su veredicto definitivo, desde el punto de vista de la Orden, el caso se considera cerrado.