A) La elaboración y la aprobación
En cada provincia, el prior provincial y su consejo deberán presentar al Maestro de la Orden, para su aprobación, la Ratio Studiorum Particularis (RSP), propuesta por la comisión para la vida intelectual de la provincia y revisada por el consejo de profesores del centro de estudios institucionales (no. 32, LCO 89 §II y 231.5).