Distinción I, capítulo 15
Del modo de hacer la profesión
En bordó los textos que aparecen en el actual LCO. Entre [ ] está el reenvío.
La profesión se hará de este modo: "Yo, fray... hago profesión, y prometo obediencia a Dios, y a Santa María, y a ti N, Maestro de la Orden de Predicadores, y a tus sucesores, según la Regla del bienaventurado Agustín y las instituciones de los frailes de la Orden de Predicadores, que seré obediente a ti y a tus sucesores hasta la muerte."
Mas si se hiciere a otro superior, hágase del modo siguiente: " Yo fray..., hago profesión, y prometo obediencia a Dios, y a Santa María, y a ti N, prior del tal sitio, en lugar de N., Maestro de la Orden de Predicadores, y de sus sucesores, según la Regla del bienaventurado Agustín y las instituciones de los frailes de la Orden de Predicadores, que seré obediente a ti y a tus sucesores hasta la muerte."1 [LCO 199]
Los novicios, durante el tiempo de prueba, se ejerciten con toda diligencia en la salmodia y en el Oficio divino; confiésense los novicios antes de la profesión e instrúyaseles puntualmente en el modo de hacer la confesión y las demás cosas. Los novicios no asistan al Capítulo ni se acuesten en el dormitorio con los demás frailes, donde buenamente pueda esto guardarse. Mas su Maestro, fuera del Capítulo, escúchelos, y, en cuanto le sea posible, los eduque cuidadosamente y los corrija con caridad.
Los novicios, tanto clérigos como legos, durante un año, no sean enviados a tierras lejanas, si no hay un motivo apremiante, ni se ocupen en oficio alguno, ni sean enajenados sus vestidos, ni reciban órdenes sagradas antes de la profesión.
En el Capítulo General celebrada en Buda, en el año 1254 se estableció que ene la fórmula de la profesión se añadiese, a continuación del nombre de María, et beato Dominico (MOPH 1 p. 70).