T 381 Vicariatos que no cumplan los requisitos de LCO 384 § I (BH279)
T 381 Vicariatos que no cumplan los requisitos de LCO 384 § I (BH279)
381. [ORDINATIO] Ordenamos que, cuando un vicariato provincial no cumpla los requisitos de LCO 384 § 1, el prior provincial, con su consejo y después de consultar a los hermanos del vicariato, evalúe su situación y elabore un informe con propuestas concretas para su futuro desarrollo o reestructuración, que se presentará al siguiente capítulo provincial. Las provincias con un vicariato provincial que en los próximos cinco años corra el riesgo de no cumplir con estos requisitos deberán seguir el mismo procedimiento. Una declaración clara formará parte de las actas del capítulo provincial.