T 380 Provincias que no cumplan los requisitos del LCO 253 § I O 257, 1°
T 380 Provincias que no cumplan los requisitos del LCO 253 § I O 257, 1°
380. [ORDINATIO] Ordenamos que, si no lo han hecho ya, las provincias que no cumplen los requisitos de LCO 253 § I o 257, 1° evalúen su situación y presenten un informe al Maestro de la Orden, en el plazo de un año tras la promulgación de estas Actas, con propuestas concretas para su futuro desarrollo o reestructuración. Las provincias que en los próximos cinco años corran el riesgo de enfrentarse a incumplimientos similares de estos requisitos deben seguir el mismo procedimiento.