T 377 Mala gestión económica
T 377 Mala gestión económica
377. [ORDINATIO] Toda obra apostólica propia de la Orden, incluso la iniciada por un solo fraile, es una obra de la Orden. Como tal, los bienes de esa obra apostólica se consideran bienes eclesiásticos, ya que pertenecen propiamente a una persona jurídica pública y, por lo tanto, están sujetos a los requisitos del Libro V del Código de Derecho Canónico, independientemente de cualquier estatu jurídico civil distinto de la obra. En caso de mala gestión económica de dicha obra, ordenamos que el prior provincial advierta por escrito al hermano responsable, indicándole un período de tiempo razonable en el que debe corregirse la mala gestión, que no puede ser superior a un año. Si la mala gestión no se corrige en el plazo, el hermano será apartado de la dirección de la obra, sin perjuicio de la imposición de los remedios penales aplicables por los delitos que se hayan podido cometer (por ejemplo, c. 1376).