T 376 Información a la comunidad local sobre las condenas
y las restricciones al ministerio de un hermano
T 376 Información a la comunidad local sobre las condenas
y las restricciones al ministerio de un hermano
376. [ORDINATIO] La comisión de delitos por parte de nuestros hermanos, especialmente de delitos graves que implican el abuso de menores o la posesión de pornografía infantil, causa daño especialmente a los individuos, pero también al bien de la Iglesia y de la Orden. Para ayudar al restablecimiento de la justicia, a la corrección de los culpables y a la reparación del escándalo, es esencial que los conventos locales afectados se mantengan debidamente informados sobre dichos hermanos. Por lo tanto, ordenamos que cuando un fraile haya sido condenado por tal delito, el prior provincial informe de dicha condena al superior y al capítulo conventual de la casa en la que reside dicho fraile. Además, para evitar el perjuicio de la victimización de otros o la creación de un escándalo, el prior provincial puede también verse obligado en justicia a imponer restricciones al ministerio público de un fraile como restricción administrativa o precepto penal, aunque no haya sido declarado culpable de un delito en un proceso formal. Las restricciones así impuestas se hacen ordinariamente en consulta con el obispo diocesano (cfr. can. 103, 967 § 2), con el consejo de un canonista cualificado, y deben ser revisadas regularmente, al menos cada cinco años. Además, ordenamos que cuando se hayan impuesto restricciones a un fraile, ya sea por sentencia penal, por precepto penal o administrativamente, el prior provincial informe de tales restricciones al superior y al capítulo conventual de la casa en la que reside el fraile.