T 369 Planificación para la colaboración interprovincial
T 369 Planificación para la colaboración interprovincial
369. [ORDINATIO] Ordenamos que cuando se proponga una colaboración interprovincial se elabore un plan claro que establezca cómo se apoyará la colaboración y cuál será su calendario. El acto de colaboración propuesto debe establecerse por escrito e indicar las razones del proyecto, las responsabilidades de los implicados, cómo se va a apoyar económicamente el proyecto y su duración. Este plan debe ser acordado por los respectivos consejos de provincia y otros organismos apropiados antes de su ejecución. Debe firmarse un acuerdo por escrito y conservarse en los archivos de las provincias y otros organismos implicados.