T 324-331 y 336 Contribución y subsidios
T 324-331 y 336 Contribución y subsidios
324. [ORDINATIO] Ordenamos que la contribución anual de cada provincia y viceprovincia al presupuesto de la Curia General se determine de acuerdo con las normas del Capítulo General de Bogotá (ACG 2007 Bogotá 261), incluyendo las deducciones por gastos médicos y de salud, así como por gastos de formación y donaciones a otras entidades de la Orden, pero excluyendo la contribución anual a la Curia General. Estas normas incluyen las aclaraciones contenidas en varios documentos proporcionados a los síndicos provinciales por el síndico de la Orden. (cf. ACG 2019 Biên Hòa 242).
325. [ORDINATIO] Ordenamos que la contribución ordinaria de cada provincia y viceprovincia a la Curia General no sea inferior a 3.000 euros ni superior al 10% del presupuesto de la Curia General (ACG 2007 Bogotá 261; ACG 2013 Trogir 206, AGC 2016 Bolonia 362, ACG 2019 Biên Hòa 250].
326. [ORDINATIO] Ordenamos que el monto de los gastos que el Maestro de la Orden puede autorizar sin necesidad de la aprobación de su consejo sea de 75.000 euros (ACG 2013 Trogir 202; ACG 2016 Bolonia 366, ACG 2019 Biên Hòa 251).
327. [ORDINATIO] Ordenamos que la contribución de los conventos y otras instituciones bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden sea del 6% de sus ingresos brutos (ACG 2013 Trogir 207; ACG 2016 Bologna 363; ACG 2019 Biên Hòa 252).
328. [COMMISSIO] Encomendamos al síndico y al consejo económico de la Orden atender las situaciones particulares de las provincias con problemas económicos graves y verificables para ayudar a encontrar soluciones temporales en cuanto a la contribución al presupuesto de la Curia General de la Orden.
329. [ORDINATIO] Ordenamos al síndico de la Orden que continúe organizando reuniones por regiones con los síndicos provinciales. (cf. ACG 2019 Biên Hòa 243).
330. [ORDINATIO] Ordenamos que el Síndico de la Orden incluya en el presupuesto de la Curia General un subsidio anual a las siguientes instituciones bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden:
I. Universidad de Santo Tomás (Angelicum) hasta 200.000 euros: 150.000 euros destinados a los gastos ordinarios de funcionamiento y 50.000 euros para complementar los salarios por la docencia impartida por los frailes asignados simpliciter al Convento de Santo Domingo y San Sixto;
II. École biblique et archéologique: hasta 45.000 euros para apoyar las actividades de investigación de los hermanos que enseñan en la École biblique;
III. Comisión Leonina: hasta 180.000 euros;
IV. Instituto Histórico: hasta 150.000 euros.
Cada institución que reciba una subvención de la Curia General deberá rendir cuentas de cómo se ha gastado el dinero, y este informe se pondrá a disposición de todos los capitulares en el próximo Capítulo General
331. [ORDINATIO] Ordenamos que el Síndico de la Orden incluya en el presupuesto de la Curia General un subsidio anual a las siguientes entidades:
I. Justicia y Paz ONU Ginebra, hasta 150.000 euros;
II. Inter-Africa (IAOP), hasta 150.000 euros;
III. Asia-Pacífico, hasta 50.000 euros;
IV. América Latina y el Caribe (CIDALC), hasta 25.000 euros.
Cada institución que reciba una subvención de la Curia General deberá rendir cuentas de cómo se ha gastado el dinero, y este informe se pondrá a disposición de todos los capitulares en el próximo Capítulo General.
336. [ORDINATIO] Ordenamos que el coste del capítulo general se reparta de forma equitativa y proporcional. Todos los costes administrativos deben ser pagados por las provincias, en proporción a la contribución de cada entidad al presupuesto ordinario de la curia general para 2022. Los gastos de desplazamiento deben repartirse equitativamente entre todos los capitulares, excluyendo a los de la provincia anfitriona, (LCO 575§2). Cada delegado debe pagar el coste diario real. (cf. ACG 2007 Bogotá 296, ACG 2010 Roma 260; ACG 2013 Trogir 208; ACG 2016 Bolonia 329, ACG 2019 Biên Hòa 256).