T. 240, 241, 242 y 245 Formación intelectual dominicana completa
T. 240, 241, 242 y 245 Formación intelectual dominicana completa
240. [DECLARATIO] En continuidad con ACG 2019 Biên Hòa 305, declaramos: "Cada hermano aceptado en la Orden tiene derecho a recibir una formación intelectual dominicana según la RSG. Esto no es posible en algunas entidades de la Orden debido a las circunstancias y a la falta de instituciones o recursos necesarios. Esto representa una grave desigualdad que debe ser resuelta".
241. [DECLARATIO] El LCO y la RSG hablan de varias formas posibles de realizar la formación inicial (cf. LCO 233-234, RSG 54). Sin embargo, de acuerdo con el LCO, declaramos que no todas son igualmente deseables. Más bien, las opciones disponibles deben clasificarse del modo siguiente, de la más a la menos deseable:
a. Una provincia con su propio centro de estudios institucionales (cf. LCO 233, § I y II; RSG 49 y 54).
b. Una provincia que envía a sus estudiantes a un centro de estudios de la Orden según lo establecido en LCO 234 (cf. RSG 49).
c. Una provincia que envía a sus frailes a un centro de estudios no dominicano y complementa la formación recibida según lo establecido en LCO 233, § III (cf. RSG 54).
242. [DECLARATIO] Por este orden de preferencia entre las distintas opciones de formación inicial:
Se anima a continuar con su actual sistema de formación intelectual (como se pide en LCO 233, § i y II; RSG 49 y 54) a aquellas provincias con su propio centro de estudios institucionales que estén proporcionando una formación dominicana completa y auténtica (a un nivel académicamente riguroso).
El envío de frailes a un centro de estudios no dominicano y la complementación de la formación allí recibida debe considerarse una solución temporal para la formación inicial. El objetivo debe ser la transición hacia una mayor colaboración y finalmente hacia una mayor autonomía, como se indica en el número anterior.
245. [ORDINATION] Ordenamos que las entidades que no puedan proporcionar a sus estudiantes una formación intelectual dominicana tal como la prevén el LCO y la RSG en los tres años siguientes a la publicación de estas Actas, envíen a sus frailes en formación a otro lugar para que reciban una formación intelectual dominicana completa y auténtica. En última instancia, corresponde al Maestro determinar si una entidad proporciona o no una formación intelectual dominicana completa y auténtica (cf. LCO 230 y 232; RSG 82,2 y 85; Relatio MO 2021, 33).