T n. 209 Colaboración interprovincial
T n. 209 Colaboración interprovincial
209. [ORDINATIO] Ordenamos que las entidades que no puedan proporcionar una auténtica formación dominicana a sus hermanos, en cualquier etapa de la formación inicial, establezcan acuerdos de colaboración con otra entidad de la Orden para lograr este fin en el plazo de dos años. En última instancia, corresponde al Maestro de la Orden determinar si una entidad proporciona o no una auténtica formación dominicana.