T n. 102 Promotor Justicia y Paz
T n. 102 Promotor Justicia y Paz
102. [Ordinatio] Ordenamos que la misión del promotor de Justicia, Paz y Cuidado de la creación, (al que el capítulo provincial puede asignar un título alternativo, si aún no lo ha hecho), forme parte de los oficios a proveer por el capítulo provincial. El capítulo debe garantizar que al fraile nombrado tenga las competencias y la disponibilidad para este oficio y que se le proporcionen los recursos para poner en práctica su mandato.