206. [DECLARATIO] Declaramos que cuando la profesión se renueva de acuerdo con LCO 195 §II, el capítulo provincial puede determinar que dicha renovación se extienda ordinariamente más allá del cumplimiento del trienio. Declaramos, además, que cuando un capítulo provincial, de acuerdo con LCO 201 §I, determina que la profesión se prolongue ordinariamente más allá de los tres primeros años, el capítulo provincial puede determinar también la duración ordinaria de cada renovación, ya sea por uno o más años.
207. [DECLARATIO] Aunque reconocemos que las circunstancias particulares informan las decisiones sobre la renovación de la profesión simple, el LCO 265 nos recuerda que los hermanos se incorporan a la Orden con la profesión y reciben su primera asignación. Tienen derechos y responsabilidades como hermanos en la Orden y las decisiones sobre la renovación de la profesión deben estar guiadas en primer lugar por la preocupación por su adecuada formación. Es importante no perder el sentido del significado espiritual y teológico de la profesión.
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