La constitución fundamental, M-H Vicaire
Parágrafo VI
Los parágrafos sexto y séptimo ponen en acción el binomio misión-comunión apostólica, anteriormente definido, para mostrar los rasgos esenciales de la Orden como sociedad espiritual y la original forma exterior de su sistema de gobierno. Cierto es que en el parágrafo sexto se trata sobre todo de la misión de la Orden. Y es esta misión doctrinal, evangélica y universal la que da la razón del papel principal del sacerdocio en nuestra Orden, de la naturaleza solemne de su profesión, de su exención, de su muy fuerte unión gracias al inmediato voto de obediencia de todos los frailes al Maestro de la Orden, de la atención prestada por la Orden a la gracia personal de cada uno. Pero también es fácil mostrar que cada uno de estos rasgos contribuye simultáneamente a acentuar el carácter comunitario en nuestra sociedad dominicana.
Y es así cómo la segunda frase de este parágrafo, además de declarar que la predicación de la fe (por no decir nada de la administración de sacramentos) supone normalmente el sacerdocio o, por lo menos, una orientación clerical (y no se puede descubrir en este punto ninguna duda de santo Domingo ni en toda la tradición de la Orden), recuerda la comunión que asocia por muy diversos modos los frailes cooperadores al ejercicio del sacerdocio lo mismo ministerial que común. Y también esta segunda frase, al poner de relieve la fuerza unitaria que la profesión inmediata al Maestro de la Orden confiere al conjunto de la Orden, manifiesta que esta obediencia inmediata pone a todos los frailes en disponibilidad en cuanto a los estudios, la vida y el ministerio de cada uno en la comunidad dominicana. Y lo mismo se debe decir de la ley de la dispensa de que se habla al final del parágrafo.
Pero es en la tercera frase en donde se destaca mejor el carácter colegial cuando se recuerda el cuidado de la Orden para fomentar cuanto se pueda la gracia propia de cada uno de los frailes y de atribuirle sus propias responsabilidades desde el momento en que es capaz de ello dentro del conjunto de nuestra sociedad. La expresión «non obligant ad culpam» es tradicional y, por eso, nuestro texto legal la reproduce de todos modos. No queda enteramente clara. No significa que los deberes indicados en nuestras Constituciones los hayamos de considerar como fuera del orden moral y desprovistos de obligación, hasta el punto de que no puedan dar ocasión a actos culpables. Humberto de Romans hace notar al respecto: «no se puede admitir que nosotros no estemos obligados a las Constituciones; estamos obligados, pero de diferente manera que los otros» (De vita regulari, Berthier, Roma, 1888, II, 49.). ¿Cómo? «Sapienter», responde, con una palabra que la Constitución fundamental vuelve a hacer suya. En el sentido de que no nos obligamos a obrar mecánicamente según las Constituciones, como si el hecho material de no obrar según sus prescripciones llevara consigo un pecado.
Desde nuestra perspectiva dominicana, es pecado en función del contexto real y psicológico. En otras palabras: si el quebrantar las Constituciones proviene del desprecio, ex contemptu. Esta palabra necesitaría un largo análisis. Si la falta era inspirada por la ignorancia afectada del derecho que la comunidad dominicana tiene a prescribir ciertos actos comprendidos en la finalidad de la Orden y en la prudencia general de las disposiciones. La Ley Nueva es una luz que nos orienta en el sentido en que nos mueve interiormente la gracia; nos hace libres, y no esclavos, como la Ley Antigua. Ese es el sentido de la última frase, sacada de la Regla de san Agustín.