Libertades políticas

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consta de una introducción o preámbulo y de treinta artículos. En esta página vamos a exponer los artículos 18 al 21. Recogen los derechos que tenemos cuando nos relacionamos públicamente con el resto de ciudadanos de nuestra sociedad, en materias como la política o la religión. En estos asuntos, los DDHH afirman la libertad de todos para opinar y asociarnos como mejor nos parezca. Son las llamadas libertades políticas.

Estudia cada uno de estos artículos:

    • ¿Se trata de una libertad o de una garantía (positiva o negativa)? Algunos de los artículos incluyen ambas.

    • Presta atención a las palabras con las que está formulado, explica aquellas palabras poco conocidas o técnicas. Explica el derecho con tus palabras.

    • Los derechos en general tienen limitaciones y condiciones para su aplicación. Encuentra las limitaciones y condiciones para su aplicación.

    • ¿Cuál es la obligación complementaria al derecho presentado?

Artículo 18. Libertad de pensamiento

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Libertad de expresión

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20. Derecho de reunión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.Derecho a la democracia

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

2. Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso a los servicios públicos en su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del gobierno; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal y ecuánime y por voto secreto u otro procedimiento equivalente de libertad de voto.