Introducción
Hemos visto como la Constitución define a España como un Estado social y democrático de derecho. España es una democracia porque el poder está en manos del pueblo. Tal y como dice la Constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo español. Además es un Estado de derecho porque en nuestro país todos deben obedecer las leyes.
El Título I de la Constitución se dedica los derechos y deberes de los ciudadanos. Estos derechos están recogidos por orden, dependiendo de su importancia. Los derechos más importantes que reconoce la Constitución son los derechos humanos fundamentales. Estos derechos están basados en la dignidad de todas las personas, que somos básicamente iguales y por eso debemos ser tratados con respeto sin tener en cuenta nuestras diferencias particulares.
Derechos básicos e indispensables
Los artículos 14 y 15 son la base indispensable para el resto de derechos de los ciudadanos.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Libertades civiles
Son libertades civiles las que tenemos para expresar nuestras propias ideas dentro de la sociedad. Dado que existe pluralidad de opiniones, de ideas, de creencias, es necesario establecer ciertos derechos individuales para que exista la convivencia pacífica.
Artículo 16
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.