Derechos civiles y políticos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos consta de una introducción o preámbulo y de treinta artículos. En esta página vamos a exponer los artículos 12 al 17, son los llamados derechos civiles y políticos. Estos derechos tienen relación con nuestra vida en sociedad somos ciudadanos libres y tenemos derecho a elegir cómo vivir nuestra vida sin interferencias arbitrarias de las autoridades.
Estudia cada uno de estos artículos:
¿Se trata de una libertad o de una garantía (positiva o negativa)?. Algunos de los artículos incluyen ambas.
Presta atención a las palabras con las que está formulado, explica aquellas palabras poco conocidas o técnicas. Explica el derecho con tus palabras.
Los derechos en general tienen limitaciones y condiciones para su aplicación. Encuentra las limitaciones y condiciones para su aplicación.
¿Cuál es la obligación complementaria al derecho presentado?
Artículo 12. Derecho a la intimidad
Nadie será objeto de intromisionesarbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales intromisiones o ataques.
Artículo 13. Libre circulación
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14. Derecho de asilo
1. Toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país, en caso de persecución.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15. Derecho a nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. Derecho a la familia
1. Hombres y mujeres con mayoría de edad tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de su disolución.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, tanto individual como colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.