Derechos finales

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consta de una introducción o preámbulo y de treinta artículos. En esta página vamos a exponer los artículos 28 al 30. Recogen disposiciones finales que culminan la Declaración. En ellos se indica el interés por hacer que los Derechos Humanos se recojan en las leyes de todos los países. También se indica que los DDHH también imponen deberes a todos los ciudadanos y que no deben ser tergiversados.

Estudia cada uno de estos artículos:

    • Presta atención a las palabras con las que está formulado, explica aquellas palabras poco conocidas o técnicas. Explica el derecho con tus palabras.

    • Los derechos en general tienen limitaciones y condiciones para su aplicación. Encuentra las limitaciones y condiciones para su aplicación.

    • ¿Cuál es la obligación complementaria al derecho presentado?

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.