Los Derechos Humanos (DDHH) son un tipo particular de derechos.
Algunos DDHH amplían las capacidades de actuar de quienes los tienen, otros nos protegen de las injerencias de otros y algunos otros nos dan beneficios o ventajas.
Aplicando los conceptos ya vistos, podemos decir que los DDHH dan a los seres humanos:
Libertades para actuar, por ejemplo el derecho a circular libremente nos da la capacidad de vivir donde queramos.
Garantías negativas de que nadie interferirá con nuestra libertad, por ejemplo la garantía de no ser detenidos/as ni encarcelados/as arbitrariamente.
Garantías positivas de que las autoridades que nos gobiernan procurarán nuestra protección y bienestar.
Los DDHH están recogidos en un documento: La Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no existe desde siempre, fue el resultado del trabajo de representantes de diecisiete países y votada el 10 de diciembre de 1948 por 48 de los 56 países que entonces eran miembros de las Naciones Unidas.
Posteriormente, esta Declaración se ha incorporado a la Carta de las Naciones Unidas, el documento que define qué son y cuál es el propósito de las Naciones Unidas, de forma que todos los países miembros de las Naciones Unidas asumen los DDHH.
Esta declaración se compone de dos partes:
Preámbulo o introducción: en él se hacen una serie de consideraciones.
Articulado: lista de treinta artículos, un artículo por cada derecho humano.
Veamos en detalle tres de las siete consideraciones que forman el preámbulo:
Dignidad e igualdad: base de otros valores fundamentales
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Esta primera consideración expresa dos ideas importantes:
Para que la libertad, la justicia y la paz se extiendan a todas las personas, es necesario que se reconozca la dignidad intrínseca de todos los seres humanos y la igualdad de derechos entre todos ellos. Toda persona, sin distinción, es digna de respeto por ella misma, no por lo que haga, o por lo que tenga, o por lo que sepa, o por cualquier otra consideración.
Ninguna autoridad puede privarnos de nuestros DDHH: son inalienables.
Segunda consideración: la falta de los DDHH son causa de barbarie
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Bien por ignorancia o por menosprecio, la vulneración de los DDHH es causa de barbarie.
O dicho al revés, el respeto a los DDHH evitará los actos de barbarie.
Lograr que los DDHH sean respetados en todo el mundo es una meta a lograr.
Cuando esta meta se alcance, los seres humanos viviremos libres, sin temor ni miseria.
Tercera consideración: los DDDHH promueven el progreso social:
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Los países miembros de las Naciones Unidas (prácticamente todos) aceptan las bases de los DDHH:
La dignidad de las personas, su valor innegociable.
La igualdad de todas las personas, y en particular la igualdad entre hombres y mujeres.
Y porque aceptan estos valores fundamentales, los países miembros de las Naciones Unidas declaran estar resueltos a:
mejorar el nivel de vida y
el progreso social.
Derechos Humanos Fundamentales
La Libertad, la igualdad (artículo número 1) y la no discriminación (artículo número 2) son los cimientos de todos los demás derechos humanos.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.