Textos Unitat Didàctica 2. LA CONSTRUCCIÓ DE L'ESTAT LIBERAL (1833-1874)

FORMACIÓN DE UNA CULTURA POPULAR

Las capas populares urbanas, que hasta aquí han aparecido generalmente como comparsas de unas actividades políticas y revolucionarias a que se las llevaba engañadas, fueron adquiriendo a lo largo de estos años una mayor autonomía y elaboraron una cultura propia. Algo que nos conviene conocer para comprender mejor la participación activa que van a tener en la crisis la monarquía. Conscientes de la debilidad en que les situaba no tener acceso a la cultura, debido a las insuficiencias del sistema educativo oficial, los trabajadores organizados procuraron adquirirla por cuenta, con sus propios medios y en sus propios centros. “El adorno principal de los centros federales -afirmaba el periódico internacionalista El Condenado en 1873– debe consistir en pizarras para la aritmética, en planos geográficos... en libros, periódicos sociales y revistas científicas y artísticas. Desde mediados de los años cuarenta comenzaron a aparecer centros independientes del estado que proporcionaban educación a los trabajadores. La “Escuela del trabajador”, creada en Madrid en 1851, daba cursos de francés, dibujo y matemáticas a unos 500 alumnos. Garrido vio en Reus una especie de escuela secreta en que participaban centenares de obreros y algo semejante sucedía en otros centros de Cádiz en el club de la juventud republicana de Sevilla. En 1869 el Ateneo catalán de la clase obrera organizaba una veintena de cursos para obreros que se daban de ocho diez de la noche: escritura, lectura, gramática castellana, aritmética, física y química aplicadas a las artes y a la industria, dibujo industrial, además de, entre otras materias, francés (dos cursos), inglés y alemán. Los domingos, de cuatro a seis de la tarde, se organizaba un curso de enseñanza elemental dirigido a las mujeres.

Josep Fontana. La época del liberalismo. Ed. Crítica / Marcial Pons, Barcelona, 2015. ISBN: 978-84-9892-807-5. 574 pàgs. Pàgs. 307-308.

Constitucióde 1837

El gobierno Calatrava tras convocar elecciones constituyentes, sustituyó la inservible Constitución de 1812 por un Constitución nueva, promulgada el 18 de junio de 1837, breve, clara, operativa y moderna. La Constitución de 1837, aunque esta­blecía un cierto dualismo ejecutivo —reservaba al Rey el derecho de nombrar y separar libremente los ministros y de convocar y disolver las Cortes, y fijaba el poder legislativo en las Cortes con el Rey—, supuso un claro avance hacia el gobierno parlamentario. Creaba un sistema bicameral (Senado y Congreso), mencionaba la soberanía nacional, sancionaba la responsabilidad de los ministros, Imponía el refrendo ministerial a las acciones del Rey y obligaba al gobierno a presentar anualmente a las Cortes los Presupuestos generales del Estado. Además, la nueva ley Electoral aprobada en julio elevó el electorado hasta 265.000 electores (cifra que iría amplián­dose hasta llegar a 635.517 en 1844). El Reglamento del Congreso de 14 de febrero de 1838 incorporó a la práctica política los votos de confianza, las mociones de censura y las cuestiones de gabinete. Aun siendo una Constitución progresista —su principal inspirador fue Salustiano Olózaga-, el texto del 37 era un texto transaccional, que conciliaba soberanía nacional y legitimidad de la Corona, y que creaba, por tanto, una Monarquía constitucional y parlamentaria (si bien otorgando excesivas prerrogativas ejecutivas al Rey). Y, en efecto, un primer sistema de partidos —sobre la base de los partidos moderado y progresista— quedó perfilado en los años 1837-1840. Funcionó hasta una cierta alternancia en el poder: los moderados, tras ganar las elecciones de octubre de 1837, gobernaron desde di­ciembre de ese año hasta el verano de 1840.

Juan Pablo Fusi y Jordi Palafox. España:1808-1996. El desafío dela modernidad. Ed. Espasa Calpe, Madrid, 2ª ed. 1996. ISBN: 84-239-9731-6. 466 pgs. Pg. 48.

LA DEBILIDAD DEL LIBERALISMO (1840, els militars)

El Ejército, en suma, y no la mecánica electoral y parlamenta­ria, se constituyó en el elemento esencial del cambio político. Pero sus características que conviene no desconocer. El ejército y los militares actuaron vinculados a los partidos políticos e incluso a instancias de éstos y, lo hicieron desde concepciones no militaristas de la política. Ninguno de los pronunciamientos de la era isabelina desembocó en un régimen militar. Incluso, en alguna ocasión, serían los propios generales quienes impedirían la dictadura (como suce­dió, por ejemplo, en 1852, con Bravo Murillo). En cualquier caso, Espartero se alineó —ya se ha visto— con el progresismo; Narváez, con el moderantismo. O'Donnell buscó —enseguida se verá— una tercera vía. Prim fue siempre liberal y progresista: la revolución de 1868 que él acaudilló implantó una monarquía no ya sólo constitucional, sino, además, democrática.

Pero la preponderancia militar creó una mecánica funesta. Le­gitimó el intervencionismo de los militares y creó una especie de teoría nacional que hacía del Ejército – a los ojos al menos de los

propios oficiales— la institución fundamental del Estado, el interprete de la voluntat nacional y la garantía última de la superviven­cia de España como nación. Esa fue la teoría, justamente, que ya en el siglo XX inspiraría el golpe del general Primo de Rivera (1923) y la sublevación militar de 1936 que llevó al poder, en 1939, al general Franco.

Juan Pablo Fusi y Jordi Palafox. España:1808-1996. El desafío dela modernidad. Ed. Espasa Calpe, Madrid, 2ª ed. 1996. ISBN: 84-239-9731-6. 466 pgs. Pgs. 53-54.

Progressistes i moderats 1840-1868

Esa debilidad fue ante todo resultado de la fragilidad del sistema de partidos y, en buena parte también, consecuencia de la decidida intervención de Isabel II en el juego político, causas principales de la altísima inestabilidad gubernamen­tal (32 gobiernos entre 1840 y 1868) y de la constante disolución de las Cámaras (quince veces en los mismos años) que se registró en la era isabelina. No es que los partidos progresista y moderado no fue­ran partidos diferenciados en ideas y principios. Lo eran. El ideario progresista ponía el énfasis en la soberanía nacional, la desamortización, la monarquia parlamentaria, la garantía de las libertades políticas y el librecambismo; el moderado, por el contrario, en la afrirmación de la Corona el sufragio restringido, el bicamera lismo, la soberanía compartida, la defensa de la religión el orden, y el fomento de la riqueza. Pero se trató partidos débiles e ineficaces como instrumento de acción política, coaliciones desarticuladas de personalidades, pequeñas cliques dominadas por el faccionalismo personal y el clientelismo.

España, además, había entrado en el siglo XIX sin tradición re­ciente de instituciones representativas. El Parlamento nació sin ver­ ver­dadera legitimidad histórica (por eso precisamente el empeño que los hombres de 1812 habían tenido en fundamentar la Constitución de Cádiz en la tradición española).

Juan Pablo Fusi y Jordi Palafox. España:1808-1996. El desafío dela modernidad. Ed. Espasa Calpe, Madrid, 2ª ed. 1996. ISBN: 84-239-9731-6. 466 pgs. Pg. 54.

Constitucióde 1869

La revolución de 1868, sin embargo, no fue, como en 1808 y 1820, un nuevo espejismo de la democracia española. Pudo de he­cho haberse consolidado. Fue en principio bien recibida por los go­biernos de las principales potencias. Buena parte de las iniciativas legislativas y administrativas, y aun de las políticas sectoriales adop­tadas por los distintos gobiernos entre 1868 y 1874, estuvieron bien pensadas y resultaron por lo general oportunas y positivas. La Constitución de 1869, que hacía de España una Monarquía consti­tucional, con sufragio universal masculino (para mayores de veinticinco años) y un sistema bicameral, era un texto clara e inequívoca­mente democrático, muy superior técnicamente (garantía de derechos, definición y separación de poderes, función de la Coro­na) a los textos constitucionales anteriores. Las leyes orgánicas y de­cretos que la desarrollaron -ley de Orden Público (23 de abril de 1870), ley Electoral (10 de junio de 1870), leyes Provincial y Muni­cipal (20 de agosto de 1870), Código Penal (30 de agosto de 1870), ley del Poder Judicial (15 de septiembre de 1870), ley de Enjuicia­miento Criminal (22 de diciembre de 1872)— fueron también dis­posiciones mesuradas y eficaces.

El nuevo régimen impulsó un decidido viraje librecambista (Arancel de Figuerola, ministro de Hacienda, de 1869), abrió las mi­nas del Estado (Almadén, Riotinto) a la inversión extranjera, racionalizó el sistema monetario, unificándolo con la peseta como base (19 de octubre de 1868), y ya en 1874 concedió al Banco de España el monopolio de la emisión de billetes. En 1870 se creó el Instituto Geográfico y Estadístico, instrumento capital para la elaboración de las estadísticas oficiales del país; al año siguiente se implantó el sistema métrico decimal, otra excelente iniciativa. La revolución dio representación en Cortes a Cuba y Puerto Rico y abordó el problema de la esclavitud en ambas islas, que venían planteando desde hacía algún tiempo las sociedades abolicionistas: la esclavitud fue abolida en Puerto Rico el 22 de marzo de 1873.

Juan Pablo Fusi y Jordi Palafox. España:1808-1996. El desafío dela modernidad. Ed. Espasa Calpe, Madrid, 2ª ed. 1996. ISBN: 84-239-9731-6. 466 pgs. Pgs. 77-78.