1. Introducción
En origen Roma se convierte en una ciudad estado de manera similar a las poleis griegas, debido a la influencia de Etruria y de la Magna Grecia. Comienza como un estado aristocrático donde se accede al poder por la nobleza de la sangre. Con la posterior expansión a toda la península itálica se convierte en oligárquica, basada en pirámides sociales cuyas cúspides constituyen la nobleza en el poder. Este carácter ambiguo (abierto y cerrado a la vez), permite la expansión sin que la noción de ciudadanía quede en entredicho.
En el III a.C. funciona completamente como un estado helenístico, enfrentándose a los cartagineses por el control del mediterráneo. Antes del cambio de era, los romanos son dueños de todo el mediterráneo, incluida la costa africana y toda la Europa al oeste del Rhin y al sur del Danubio. Incluye dominios enormes con diversidad cultural infinita y muy difícil de administrar. Su herencia cultural griega le proporciona una gran sabiduría acumulada, pero es el gran sentido práctico el que le permite ir sorteando los problemas y arbitrando soluciones.
El Imperio no se habría mantenido sin la clase dirigente: hombres extraordinariamente cultos que combinan la instrucción militar con la oratoria, que acceden a los puestos de mayor responsabilidad tras haber adquirido experiencia en una sucesión de magistraturas civiles, el llamado cursus honorum que de alguna manera equivale a un curriculum vitae. El triunfo militar es la clave en la promoción política.
2. Los orígenes de Roma
Están envueltos en la leyenda. De una u otra forma, después del 600 a.C. sucede la urbanización de la ciudad, a la conquista del territorio por los etruscos. Es posible que la verdadera fundación de la ciudad se deba a los reyes etruscos, así como la delimitación de su recinto sagrado o pomerium y toda una serie de intervenciones urbanísticas iniciales, de alcantarillado y drenajes; e institucionales. El rey civilizador etrusco habría sido Servio Tulio.
3. Patricios, clientes y plebe.
Hacia el 500 a.C. los romanos ya habían aprovechado el debilitamiento de los etruscos para expulsar a los reyes y establecer una república. Se trata de una acción conjunta de los clanes aristocráticos (patricios), que en adelante monopolizarán las magistraturas. Dichos patricios forman las familias que han logrado prevalecer sobre los demás, y consolidan su poder.
Los clientes, que forman la clientela de cada una de las familias patricias deben al patronus obediencia y lealtad, mientras él asume la labor de protección y auxilio. La clientela es una institución que se perpetúa a lo largo de la historia de Roma, pero es característica de la época en la que faltan instrumentos públicos de defensa de sus miembros. Cuando se establece la república los "clientes" de las grandes familias obtienen total independencia política, pero socialmente siguen unidos por lazos de lealtad quedan al servicio de las familias sin tener que asumir la condición de esclavos. Las familias por su parte están agrupadas en gens, clanes que comparten el mismo gentilicio y que refuerzan la posición de los patricios frente a los clientes.
A las gentes patricias se oponen la plebs, que no constituye un conjunto homogéneo. Los plebeyos son agricultores, artesanos y comerciantes que trabajan en Roma. Algunos forman familias ricas debido a lo próspero de los negocios, pero están excluidos de los patricios. Éstos últimos habrían creado la república para gobernar el Estado corporativamente, aunque si las circunstancias lo exigen se puede nombrar un dictador con poderes especiales.
4. La nobilitas patricio-plebeya y el tribunado de la plebe,
El monopolio de los patricios crea tensiones insuperables. La tradición explica que los plebeyos se retiraron al monte Aventino, fuera del pomerium, y se negagon a realizar las prestaciones habituales. El trasfondo real de todo ello es que los patricios necesitaban a los plebeyos, motivo por el que en el 367 se vota la ley Licinia-Sextia, por la que se fija en dos el número de cónsules, uno patricio y el otro plebeyo. Dado que los cónsules tenían derecho a veto quedarían satisfechas las aspiraciones de los plebeyos más ricos, que en adelante formarían con los patricios la nobilitas patricio-plebeya.
La condición de patricio seguía teniendo mucha importancia social, pero hace falta una considerable renta para mantenerse. Dado que había plebeyos muy ricos, abundaron los matrimonios mixtos. Con el tiempo lo que define a los miembros de la nobleza no es ni el linaje ni el dinero, sino el hecho de que alguien de la familia haya desempeñado la magistratura máxima: el consulado. Estos son los denominados homines novi (nuevos hombres), como es el caso de Cayo Mario o Cicerón.
Además, los plebeyos obtienen una vía de promoción vedada a los patricios: la figura del tribuno de la plebe, un ciudadano perteneciente a la plebe dispuesto a defender los derechos de los plebeyos frente a las acusaciones de los magistrados. En su nombramiento se les nombra inviolables, sacrosantos. Esto los hace inmunes frente al imperium de cualquier magistrado. Con el tiempo el tribuno de la plebe se convierte en un magistrado dedicado a la plebe en exclusiva. Se amplía su número de dos (el inicial) a diez. Consiguen derecho a veto frente a los acuerdos del senado y de las asambleas, y adquieren el derecho a convocar asambleas de plebeyos (concilia plebis). Estas asambleas crean propuestas que una vez aprobadas son llamados plebiscitas, acuerdos de la plebe, que son vinculantes tanto para patricios como para plebeyos a partir de la publicación de la Lex Hortensia en 287.
Una de las misiones de los tribunos es la de aliviar la presión sufrida por los ciudadanos pobres, este siempre fue un frente abierto en este sentido. El elevado número de tribunos atomizaba el poder y creaba disensiones entre ellos, lo que restaba mucha fuerza a sus iniciativas. El derecho a veto, utilizado masivamente, paralizó la vida política de la urbe, lo que llevó a una larga guerra civil que condujo inexorablemente a la monarquía.
5. El senado romano.
Senador viene de senex (anciano), lo que revela el origen de la idea como consejo de ancianos. Sin embargo, en todo caso se corresponde con la Roma inicial. Después, con la Res pública, sería una representación de las familias con mayor rango social. Un alto magistrado llamado censor (encargado cada cinco años de establecer el censo) nombraba a los senadores leyendo públicamente sus nombres. Debían ser 300, y estaba obligado a incluir entre ellos a quienes hubieran desempeñado una magistratura cum imperio (cónsules y praetores). Dado que eran vitalicias, en realidad el censor sólo tenía que cubrir los fallecimientos.
Desde el siglo II a.C. se incluyen también tribunos de la plebe y magistrados de menor rango. No obstante, en la práctica siempre quedaba restringido el acceso a la clase dirigente, de uno y otro lado. El senado no tenía presidencia, y las reuniones eran convocadas por los magistrados cum imperio o por los tribunos de la plebe. El convocante exponía la cuestión (relatio), iba solicitando a los senadores su opinión (sententia) en un orden respetuoso con el rango de las magistraturas, de modo que las consulares eran las primeras en hacerlo. El peso de la sententia dependía del orden en el que se profería. La altercatio se producía cuando no se respetaba tal cosa y se producía un intercambio desordenado. Los resultados de las votaciones se protocolizaban bajo la forma de un senadoconsulto. Los senadoconsultos o “senatus-consultum” eran decisiones que tomaba el Senado en sesión pública. Podían recoger modificaciones grandes de las propuestas originalmente presentadas, a diferencia de lo que ocurría en las asambleas populares.
Hacia la fase final de la república el senado dirigía realmente la política romana, pero no el senado como tal institución, sino los grupos de senadores de la nobilitas romana que, en cada momento integraban la clase política activa. Las competencias del senado eran demasiado amplias para esbozarlas. Cuando se crean los comitia tributa (comicios, verdadera asamblea popular), se trasladan a ellos algunas de las antiguas competencias del senado; la elección de ciertos magistrados, modificación de leyes o declaraciones de guerra; pero no por eso el senado pierde las competencias, sino que sólo la capacidad de decisión final, aunque sigue siendo órgano de obligada consulta. En fases intermedias de la República en las que reina la concordia institucional las decisiones son formalmente tomadas por el pueblo, aunque fácticamente por el senado.
Esto plantea dudas importantes:
¿Por qué las figuras individuales que ejercen poderes personales contrarios a la tradición de la república siguen intentando adaptar el senado a las nuevas situaciones, en lugar de intentar prescindir del mismo?
¿Por qué siguen siendo tan importantes los senadoconsultos, si ya no tienen fuerza de ley ni son vinculantes?
¿Por qué los edictos de los magistrados y las leyes de los comicios siguen dependiendo de los dictámenes del senado?
La respuesta es que aunque los magistrados controlan los comicios, la realidad es que el colectivo romano al que representa el magistrado no es el populus romanus, sino las cúspides de las pirámides sociales en las que está estructurado Es decir: el senado. No es que lo deban obedecer; es que no pueden dejar de hacerlo, porque se supone que lo representan. Un edicto manifiestamente contrario a la opinión del senado carecería de legitimidad en términos de aceptación social y se volvería contra el magistrado que lo lanza.
6. Las asambleas del populus romanus
Estas asambleas que incluían a todos los ciudadanos se llamaban comitia. Eran de tres tipos
1. Los comitia curiata, los más antiguos. Las familias de ciudadanos se agrupaban en treinta curiae o secciones, controladas por los patres. Son treinta.
2. Las comitia centuriata. Nuevo modelo de asamblea surgido con la República ya bien formada. Cada centuria tenía al principio 100 miembros, pero luego fueron más, pues se mantuvo fijo en 193 el número de centurias. Dado que se inspiraban directamente en la organización militar, según la cual la prestación era diferente según el armamento que pudiera costearse el ciudadano, la importancia del voto era proporcional a la riqueza. La caballería tenía 18 centurias, y representaba a la élite económica, el conjunto de ciudadanos con cierta capacidad económica podía contar en principio con la mayoría de las 193 centurias, entre las que estaban las 80 de la infantería pesada
3. Las comitia tributa. Utiliza la unidad local llamada tribu. El área urbana quedó dividida en cuatro tribus urbanae y el resto en treinta y una tribus rusticae. Los ciudadanos romanos de las posesiones itálicas se fueron uniendo a estas 35 tribus.
Las votaciones se realizaban dentro de las curias, centurias o tribus, y cada unidad aportaba un voto a la votación general. Dicho voto era el de la mayoría simple. En la segunda mitad del siglo II a.C. se introdujo el voto secreto para evitar presiones. Estas asambleas populares no tenían iniciativas por sí mismas, éstas procedían de la clase dirigente, lo que significaba que de una u otra forma provenían del senado. Las asambleas simplemente votaban a favor o en contra, y sólo los magistrados con imperium podían presentar las propuestas.
Estos comicios populares elegían también a los magistrados, y a veces como tribunales para delitos graves.
7. De la religión al derecho.
En su origen el Derecho Romano era ritualista: estaba destinado a intentar controlar el futuro mediante compromisos con las divinidades. Los augures formaban un colegio sacerdotal, de filiación etrusca. Existe una semejanza innegable entre los ceremoniales de compra venta de bienes y las realizadas por los augures, motivo por el que se piensa que fueran ellos, (los augures) los encargados de dar validez a los negocios jurídicos importantes. La actuación del augur serviría para dimensionar hacia el futuro la relación de propiedad entre el adquiriente y el bien adquirido en la compraventa.
En todo caso, hacia el siglo V había terminado la época augural. Lo que ahora existía era la necesidad de formular por escrito y mantener a la vista de todos una serie de normas reguladoras de las relaciones jurídicas de los ciudadanos (la Ley de las XII tablas, mediados de V). No se debe dar crédito a historias de romanos que viajaran a Atenas para ser asesorado a este respecto. La Ley de las XII tablas exhibe un lenguaje lapidario, lacónico, que prescinde de todo elemento superfluo que recuerda efectivamente al de las leyes griegas. pero el influjo parece provenir de Sicilia y de la Magna Grecia. De una u otra manera, las XII Tablas no significan una separación de religión y derecho; sino que incardinan el derecho con los pontífices, el colegio sacerdotal de culto público que dejaba en segundo plano a los augures.
El culto que dirigen estos sacerdotes otorga importancia máxima a la formulación del ritual que acompaña al sacrificio para desencadenar las acciones protectoras de las fuerzas sobrenaturales al uso.
8. El derecho pretorio y el desarrollo de la jurisprudencia
En continuo contacto con los extranjeros (peregrini) obliga a crear un praetor preregrinus para administrar la justicia en caso de acuerdos entre ciudadanos y no ciudadanos. Los resultados fueron tan buenos que se amplió a una lex aebutia hacia el 200 a.C. con un praetor urbanus para el caso en el que ambas partes eran romanas. El praetor instruye el caso escuchando a ambas partes y escribe lo que considera necesario para el juez, que en vista del texto, condena o absuelve. El pretor comienza a actuar ya no por certa verba, sino que comienza a utilizar concepta verba o palabras prescritas, lo que significó la innecesaridad de una declaración oral en el proceso por parte del pretor. De este modo, las partes se presentan ante él, y discuten libremente sobre el asunto que suscita la controversia. Ahora el pretor va a escribir las palabras en un documento llamado fórmula, fijando así las reglas de la controversia. Este derecho creado a partir de la práctica jurídica se denomina ius honorarium, porque procede de la labor de un magistrado, el pretor, y la magistratura se conoce como honos.
A partir del II a.C. sí se produce una renovación del Derecho debido a contactos con Grecia. En 156 a.C. llega una embajada de Atenas a Roma provocando el entusiasmo de la élite cultural romana. La jurisprudencia recibió un enorme empujón de estoicos y escépticos. Los Lucio Escévola (el Augur y el Pontífice) aprendieron y absorbieron dichas enseñanzas. Nace en Roma el concepto de aequitas, Justicia, alejado de toda connotación religiosa. Aequitas no es igualdad, sino dictamen igual ante casos iguales. Esto permite que la aplicación del derecho se convierta en creación de derecho, el origen de la idea de jurisprudencia.
Ejemplo de influencia estoica: el concepto de bona fides (intención honesta). Dado que la Justicia es vista por estoicos como un principio inherente a la razón humana, este principio de la bona fides permite al magistrado apartarse de la letra del contrato en los casos que proceda.
9. El ager publicus y el problema de la tierra
En Grecia la tierra pública tenía poca importancia. Sin embargo en Roma había gran diferencia entre el ager publicus y el ager privatus. En la Ley de las XII tablas se menciona el derecho a legar tierra privada a los herederos, pero nada se dice de la pública. Respecto a la privada, daban la consideración de propietario al pater familias, en congruencia con el primitivo reparto cuando el territorio fue parcelado y reconocido como propiedad de las familias nucleares cuando se constituyó formalmente la ciudad-estado.
Cicerón afirma que el rey Numa Pompilio (segundo rey legendario tras Rómulo) distribuyó la tierra conquistada entre los ciudadanos. También hay alusiones al hecho de que la tierra conquistada se daba a trabajar a los agricultores, y sólo se daba en propiedad a cada hombre lo que pudiera cultivar. Por medio de ocupación y cultivo prolongados se podía acceder a la propiedad.
Los beneficiarios de los lotes de tierra pública tenían su derecho protegido frente a terceros, situación que se transmitía a los herederos; de modo que estas tierras (ager publicus) funcionaban en la práctica como propiedades privadas. No obstante el Estado las podía considerar como usufructos revocables. Según dice Apiano sobre la expansión de Roma por Italia en la primera fase de la República, las tierras de los vencidos se expropiaban y en ellas se fundaban ciudades (es decir, coloniae), se asignaban en propiedad a ciudadanos o se conservaban como ager publicus, sometidas a contratos de arrendamiento. Estos ciudadanos agricultores podían ser reclutados además como soldados en caso de necesidad. Esto hacía que para el II a.C. el populus romanus tenía una cantidad considerable de ager publicus.
Las tierras se dividían en parcelas cuadrangualres (centuriae), lo que aún es visible en fotografías aéreas. La unidad de agrimensura era la centuria, y valía 200 iugera, donde cada iugum era aproximadamente un cuarto de hectárea (50 X 50 metros). Mediante estas unidades se adjudicaban tierras a los ciudadanos, siendo el primer caso conocido el de la colonia Tarracina, fundada en el 329 a.C. La medición de tierras se realizaba con un instrumento llamado groma: dos varillas perpendiculares montadas sobre un palo con cuatro plomadas. Con su ayuda se dibujaba una línea norte-sur (cardo) y otra este-oeste (decumanus maximus). El el lugar en el que se colocaba la groma, quedaba un mojón con un dibujo de una groma.
10. Los problemas de la tierra y la solución de Tiberio Sempronio Graco.
La situación de los agricultores, convertibles en soldados, más el número de tierras devastadas por las guerras (como ocurrió en la Segunda Guerra Púnica) obligó al Estado a dejarlas en manos de quien quisiera cultivarlas a cambio de una renta del 20% del cereal obtenido y el 10% de los frutales. Sin embargo se hicieron con dichas tierras los que ya eran terratenientes. Así, gran número de soldados romanos se habría quedado sin medio de vida permanente mientras el Estado tenía grandes dificultades para controlar el producto y obtención de rentas. La solución vino de manos de Tiberio Sempronio Graco, tribuno de la Plebe que provenía de la rama plebeya de una de las principales gens de la nobilitas romana. Tiberio era hijo mayor de Tiberio Sempronio Graco y Cornelia, hija de Escipión el Africano, y hermano de Cayo Sempronio Graco.
Su propuesta es del 133 a.C. Trataba de recompensar a los ciudadanos romanos por su participación en la conquista de nuevos territorios reforzando así la cantera de soldados, recurriendo al excedente de tierra pública acumulado ilegalmente por los ricos. Su propuesta fue respetar la antigua ley por la que quedaba limitado a 500 iugera (125 Ha.) el máximo de tierra estatal por possesor (más otras 250 suplementarias por cada hijo); el resto lo recuperaba el Estado; y de esta forma se establecía que la tierra recuperada debía ser devuelta para proceder a su reparto en lotes de 30 iugera (7'5 Ha.) como máximo, en las que debían asentarse ciudadanos sin tierras -en calidad de colonos a perpetuidad- mediante el pago de una simbólica contribución. La cesión no era en propiedad, para que no pudieran a su vez venderla.
La propuesta contó con gran oposición de los ricos terratenientes, que veían mermadas sus haciendas. Tiberio era entonces el joven hijo de un cónsul que había logrado en Hispania una paz estable en el 179 a.C. con los numantinos tratado que luego el senado no había querido ratificar. Tan indignado estaba el hijo con el senado, que presentó su propuesta sin pasar por el senado, como era costumbre. Con ello perdió la oportunidad de ganar el apoyo de algunos senadores. La oposición consiguió que otro tribuno interpusiera su veto; pero Tiberio consiguió que fuera destituido por ir contra los intereses de la plebe. La siguiente maniobra del senado para paralizar el proceso fue negar el uso de fondos públicos para adelantar a los adjudicatarios de las tierras hasta la primera cosecha, pero Tiberio consiguió de los comicios el permiso para utilizar el tesoro de Atalo III de Pérgamo, cuyo testamento hacía al pueblo romano heredero de su fortuna. Además, intentó Tiberio ser reelegido tribuno, aunque su mandato máximo ya expiraba (dos períodos consecutivos).
Todos estos motivos crearon gran animadversión en el senado a su persona, los senadores consideraron que ya no estaba protegido por la sacrosanctitas de las reglas del juego al haber expirado su plazo, y fue asesinado por una turba alentada por los propios senadores. Tiberio murió de un mazazo en la nuca. Su cuerpo fue arrojado al Tíber. Su hermano Gayo intentó seguir su política y fue asesinado de la misma manera. El asesinato como arma política no había sido nunca usado en Roma, y con estos dos, entra en el principio del fin de la República romana.
El programa político de Gayo Graco.
Cayo accede a tribuno de la plebe diez años después. Sacó adelante proyectos legales ambiciosos y de envergadura:
1. Transfirió del senado al colectivo de los equites (ricos sin asiento en el senado) la competencia de juzgar a gobernadores y altos cargos e provincias que, corrompidos, se enriquecían a costa del Imperio y de las comunidades sometidas.
2. Mejoró las condiciones económicas de la plebe urbana con una ley que aseguraba la posibilidad de compra, una vez al mes, de una cantidad de cereal a precio fijo; aunque para ello fueran las arcas del Estado las que tuvieran de disponer del efectivo. Así se hacía partícipe a todos los ciudadanos de las aportaciones, normalmente en especie, de las provincias.
3. Propuso una nueva ley agraria. La doctrina de los Graco, hacía del ager públicus una tierra de la que el Estado podía seguir disponiendo indefinidamente para corregir los desarreglos producidos de manera natural entre los ciudadanos. Esta forma de ver las cosas tenía seguramente muchos problemas jurídicos: interfería la propiedad privada de las comunidades sometidas, e incluso dentro de la propia Roma, ya que los romanos reconocían la prescripción como una forma legal de acceder a la propiedad privada de la tierra a través de una posesión de la misma ininterrumpida y no cuestionada. No cabe duda que era menos conflictivo acudir a las tierras exteriores a la península itálica para dotar de tierras a los ciudadanos, y esa es la solución de Gayo Graco, plasmada en su lex Rubria de 122 a.C. Se trataba de colonizar las tierras de Carthago con unos seis mil colonos.
Sin embargo, el senado aprovechó una ausencia de Gayo Graco para proponer, de mano del tribuno Livio Druso algo que resultó mucho más popular: darles tierras de la propia península itálica, fundando en ella doce colonias. Cayo se hizo fuerte en el Aventino al conocer la maniobra, con lo que el senado tuvo la excusa de mandar un destacamento y asesinarlo. La propuesta de las doce colonias se olvidó en cuanto murió Gayo ; sólo era una excusa para no iniciar la enorme colonización de Carthago propuesta por Gayo Graco.
11. El ejército romano republicano
La introducción de la falange desde los etruscos, convirtió a los primitivos guerreros romanos en un ejército. A su vez, dividió a los romanos en dos bloques: los que podían costearse el armamento pesado (classis) y los que no (infra classem). Los últimos combatían armados a la ligera cuando se les solicitaba. Los verdaderamente ricos formaban la caballería (equites). La infantería se constituía como legión, porque estaba registrada, como resultado de un reclutamiento.
Hacia finales del IV desaparece la formación de la falange y queda la legión, con unos 6000 hombres. Con legiones se forma el ejército más poderoso del mundo conocido. A veces se unían varias legiones para hacer ejércitos mayores. Cada legión constaba de 30 manípulos de dos centurias (200 hombres). En un manípulo, la organización era como sigue:
Las líneas primeras de batalla eran para los más pobres, los vélite (infantería ligera).
La infantería pesada estaba representada por tres filas de:
hastatii (lanceros),
príncipes (primeros) y
triarii (terceros), que eran una verdadera reserva de fuerza militar, con espada).
La caballería no tuvo mucha importancia en la Roma republicana, daba cobertura a los vélites y protegía los flancos, y perseguía al enemigo en retirada. Sin embargo siempre estaba presente porque permitía la presencia de la nobilitas en la guerra.
El mando supremo era de los cónsules, de mandato anual si bien posteriormente alargado; y como magistrados inferiores a estos, los praetores, que eran los gobernadores de las provincias y jefes de las tropas asignadas a las mismas. Tanto unos como otros tienen mando en virtud del Imperium (poder que reciben tras ser elegidos) y de la auspicia (legitimidad para inquirir la voluntad de los dioses en asuntos de batalla). Los tribuni militum o tribunos de los soldados estaban debajo de los cónsules y praetores, elegidos de entre los equites. Los tribunos de los soldados eran seis por legión y eran elegidos en los comicios del pueblo. Los centuriones estaban al cargo de 100 hombres, y provenían desde abajo, siendo el más alto grado que podía alcanzar un soldado raso. La disciplina era rígida, siendo la decimatio el mayor castigo a un colectivo militar grande.
12. Las reformas de Mario
Entre el 201, fin de la Segunda Guerra Púnica, y el 91 (inicio de la Guerra Social [1]), apenas hubo un año de paz. Si no era en Hispania, era en los Balcanes o en la Galia. Esto suponía un esfuerzo enorme para los romanos. Diez o doce legiones movilizadas era algo normal, sin contar con la flota había más de 100.000 hombres preparados para la guerra inmediata. El límite del censo militar en cuanto a la fortuna personal bajó de los 4.000 ases al final de la Segunda Guerra Púnica a 1.500 en la época de Cayo Graco, lo que da una idea de la dificultad de aprovisionamiento humano de esa enorme máquina de guerra. Las reformas de Cayo Mario (157-86) (tío de Julio César (100-44) al haberse casado con Julia, la hermana de su padre) hacia el año 105 a.C. fueron de una gran importancia para dar forma a la legión romana, estructura militar que se impondría en el mundo occidental durante siglos. Dicha reforma se realizó en dos etapas:
Primera reforma: Reclutamiento
Consistió en la inclusión de las personas sin tierras ni propiedades, las denominadas capite censi o censo por cabezas, dentro de las personas que podrían alistarse. Dado que la mayor parte de este grupo eran pobres que no tenían capacidad de comprar su propio armamento, Mario hizo que el estado les suministrase las armas (que irían pagando a plazos). Ofreció a la gente sin recursos un empleo permanente con paga como soldados profesionales, y la oportunidad de ganar dinero mediante los saqueos en campaña.
Segunda reforma: Estructura militar
Hizo desaparecer la división de la infantería en secciones especializadas: hastati, principes y triarii. A partir de la reforma, la infantería legionaria constituyó un cuerpo homogéneo de infantería pesada, sin distinciones por razón del armamento (ahora estandarizado) o la edad de los soldados. Del mismo modo, se eliminó de la legión el contingente de vélites, que ya estaba totalmente en desuso: la infantería ligera de las legiones primitivas era muy poco efectiva. De los 6000 miembros de una legión, 5000 serían soldados, y el resto auxiliares. Quedaban formadas por seis cohortes de 1000 miembros cada una. Una centuria tenía 80 soldados y 20 no combatientes. Cada centuria estaba dividida a su vez en contubernia, grupos de 8 soldados que compartían una tienda. De dos a seis legiones formaban un ejército.
Tercera reforma: jubilación y ciudadanía
La tercera reforma que Mario logró introducir fue una legislación que otorgaba beneficios de jubilación a los soldados en la forma de tierras. Los miembros del censo por cabezas que terminaban el servicio recibían una pensión de su general y una finca en alguna zona conquistada a la que podían retirarse. Por último, Mario garantizó a los aliados itálicos (Etruria, Piceno, etc.) la ciudadanía romana completa si luchaban como soldados auxiliares y completaban el servicio.
El primer y más obvio resultado fue una mejora en la capacidad militar del ejército. Ya no era necesario que, cuando la República se viese amenazada, el general de turno tuviera que reclutar a toda prisa un ejército, entrenarlo para luchar y obedecer las órdenes, y luego hacerlo marchar a la batalla completamente novato. Este solo hecho fue imprescindible en el crecimiento y el éxito de la máquina militar romana y tuvo como resultado un éxito continuado de los romanos en el campo de batalla.
[1] La Guerra Social (91 a. C.-88 a. C.), también conocida como Guerra Mársica y más correctamente Guerra de los aliados, fue un conflicto armado entre la República romana y sus aliados italianos, que deseaban que se les concediera la ciudadanía romana.