Introducción
Los conceptos, como hemos visto, son las unidades mínimas de significación. Pero por ser mínimo es demasiado poco. La ciencia hace aserciones para decir que las cosas son de cierto modo. Las unidades aseverativas deben ser necesariamente complejas o articuladas, no hay aserción sin articulación, mientras que la complejidad no es en general esencial a los conceptos. Las unidades aseverativas mínimas son las proposiciones o, en términos lingüísticos, los enunciados, entidades que sí son esencialmente complejas o articuladas.
En el discurso científico aseveraciones de este tipo son las llamadas leyes, que se pueden articular entre sí formando teorías. Pasamos a analizar la estructura lógica. los tipos y la naturaleza de las leyes científicas. Tomemos las siguientes como ejemplos para comentar:
(1) Cualesquiera dos cuerpos se atraen con una fuerza directamente proporcional al producto de sus masas e inversamente proporcional al cuadrado de la distancia entre sus centros de masa.
(2) Los planetas giran en órbitas elípticas, con el Sol en uno de los focos, barriendo áreas iguales en tiempos iguales.
(3) Un grave en caída libre cerca de la superficie terrestre recorre en un intervalo temporal t una distancia d = 4.9·t^2.
(4) En un péndulo en la superficie terrestre, la relación entre el período T y la longitud L es T = 2·π·SQR(L/g)
(5) Todo cuerpo sufre una aceleración igual al cociente entre la suma de fuerzas a las que está sometido y su masa inercial.
(6) La probabilidad de que un electrón disparado contra una barrera de potencial la atraviese es de 0,1 y la de que se refleje es de 0,9.
(7) La probabilidad de que un átomo de radio permanezca estable después de 4800 años es 0,125.
(8) Para cada cantidad de gas, el cociente de la presión por el volumen entre la temperatura absoluta es constante.
(9) En condiciones normales, las piezas de fósforo se inflaman tras la fricción sobre superficies rugosas.
(10) Salvo mutaciones genéticas, al cruzar células homocigóticas, una con un par de genes recesivos y la otra con un par de genes dominantes, los individuos de la segunda generación tienen una probabilidad de 0,25 de exhibir los rasgos de los genes recesivos.
(11) El consumo continuado de tabaco aumenta la probabilidad de desarrollar cáncer de pulmón.
(12) La sensación de peligro produce, salvo factores inhibidores, un repentino incremento de la producción de adrenalina.
(13) Si una persona desea p, y cree que realizando cierta acción lo obtendrá, y si además la acción es posible y la persona así lo cree y no cree que hacer p se opone a nada que desee tanto o más que p, entonces (si nada interfiere) realizará la acción.
(14) El aumento de la oferta produce, a igualdad de los restantes factores, la disminución en el precio del producto.
Hay otro tipo de expresiones aseverativas en ciencia que no son leyes como las anteriores: se trata de los informes sobre sucesos particulares. ("Acaba de bajar la gasolina", "el cometa Halley reapareció el 25 de diciembre de 1758", etc). Las leyes son las unidades aseverativas mínimas que no son informes sobre acaecimientos particulares, esto es, las leyes son (un tipo de) aseveraciones generales, expresan regularidades
1. Tipos de generalizaciones y de leyes
1.1. Leyes y regularidades
Afirmar que las leyes son aseveraciones generales implica dos cosas: afirmar que son aseveraciones y que son generales. Ambas son contestadas por ciertos autores. Existen modalidades menos enunciativas pero siempre se mantiene una mínima asertividad. Respecto a la generalidad, no todas son del tipo "todos los A son B", sino que las hay existenciales "existe una cantidad mínima de energía", "hay al menos un agujero negro en el universo". Aún así, aceptaremos de momento ambos supuestos. Conviene advertir que las leyes son generalizaciones asertivas, pero no son meramente eso: hay generalizaciones asertivas que no son leyes. Asimismo, no se debe confundir uso y mención, de modo que la expresión de una ley no es la ley en sí. En el caso de las leyes se puede defender tanto que ellas mismas son las aseveraciones o enunciados generales, como que son lo que las entidades lingüísticas expresan, las proposiciones. Pero sólo si se anda con el suficiente cuidado. Aquí , tenderemos a usar 'ley' para las regularidades naturales mismas, y 'enunciado legal' (o 'enunciado de ley') para los enunciados generales que las expresan.
Por último, las leyes tienen un carácter aproximativo o idealizador. Su consideración estricta más allá de lo necesario las convierte en vacuamente verdaderas o irremediablemente falsas. Por ejemplo, la primera ley de Newton (si la suma de fuerzas exteriores sobre un cuerpo es cero, entonces mantiene constante su velocidad) sería vacuamente verdadera al ser un condicional con antecedente falso, habido cuenta de la imposibilidad de tener un sumatorio exactamente nulo en el mundo real. El fenómeno general de la aproximación en la ciencia, y sus límites de admisibilidad, requiere un tratamiento específico que no podemos presentar aquí.
1.2. Tipos de regularidades
Esa peculiaridad adicional que deben cumplir las aseveraciones generales para ser leyes es que deben ser nómicas (legales). Hay cuatro tipos de regularidades:
Analíticas o conceptuales.
Nómicas o leyes
Factuales o accidentales
Epistémicas.
Estas distinciones tienen que ver con la modalidad (necesidad y posibilidad), al modo en el que algo es verdadero o falso: si tomamos las leyes como aserciones, entonces serán verdaderos o falsos, si las tomamos como hechos, entonces ocurren o no ocurren. Pues bien, hay afirmaciones verdaderas que son necesariamente verdaderas, mientras que otras son verdaderas pero podrían ser falsas; o en término de hechos, hay hechos que ocurren necesariamente y otros que ocurren pero podrían no haber ocurrido. Esto se aplica también a las generalizaciones, esto es a los "hechos" generales del tipo "Todos los A son B"
Tres propiedades de los conceptos de necesario y posible:
1. Son conceptos duales: algo es posible si y sólo si su negación no es necesaria, y viceversa.
2. La necesidad implica la posibilidad, todo lo necesario es posible; pero no a la inversa, la mayoría de las cosas posibles no son además necesarias, son sólo posibles.
3. Si algo es verdadero pero no es necesariamente verdadero decimos que es contingente.
En lo que sigue es importante mantener en mente la distinción analítico/sintético, esto es, la distinción entre verdades en virtud del significado y verdades empíricas. Volvamos con nuestro arsenal a encarar las cuatro formas de regularidad:
Analítica o conceptual. Se deriva de tomar como fijos nuestros conceptos o, equivalentemente, los significados del lenguaje. Algo verdadero es conceptualmente necesario (en breve: 'C-necesariamente verdadero') si y sólo si su negación es inconsistente con nuestros conceptos. esto es, si no hay modo de concebir su falsedad sin contradicción; o en términos de significados: algo es C-necesariamente verdadero si y sólo si, manteniendo fijo el significado que tienen las palabras, no hay modo de describir coherentemente una situación en que eso sea falso. De la siguiente lista de afirmaciones podemos ver que:
(15) Los animales racionales son animales.
(16)Los solteros no están casados.
(17 )Los hermanos tienen los mismos progenitores.
(18) Las superficies verdes son coloreadas.
(19) Ninguna superficie es a la vez totalmente blanca y totalmente negra.
(20) Nadie es su propio ancestro.
(21) Todos los metales se expanden al calentarlos.
(22) Todos los cuerpos cargados eléctricamente con cargas del mismo signo se repelen con una fuerza proporcional al producto de sus cargas.
(23) Nadie puede levantarse tirándose de los cordones de los zapatos.
Las (15)-(19) son claramente C-necesarias. Las (21)-(23) son claramente no son C-necesarias a pesar de ser verdaderas. Basta imaginar un mundo con otras leyes físicas, manteniendo el significado de las palabras. Aún así, aunque no son C-necesarias, siguen siendo necesarias en algún sentido. Aquí interviene la modalidad nómica.
Nómica o legal. Algo verdadero es nómicamente necesario (en breve: 'N-necesariamente verdadero') si y sólo si su negación contradice las actuales leyes naturales, esto es, si no hay modo de describir (teniendo las palabras sus significados usuales) una situación en la que sea falso y sigan cumpliéndose las leyes naturales que de hecho rigen en la naturaleza. Podemos ver que (21)-(23), (24) y (25) son regularidades N-necesarias y que (26)-(30) no lo son.
(24) Ningún varón se queda embarazado.
(25) Todas las esferas de uranio tienen menos de 1 km de radio.
(26) Todas las esferas de oro tienen menos de 1 km de radio.
(27) Todos los bípedos implumes son humanos.
(28) Todos los cuervos son negros.
(29) Todas las cebras son rayadas.
(30) Todas las monedas del bolsillo derecho de los pantalones de Quine en Nochevieja de 1990 son doradas.
Fácticas o accidentales. Denominaremos tales a las regularidades que aun siendo verdaderas no son N-necesarias (28)-(30) son fácticas. Por 'fáctico' se debe entender aquí "meramente ocurrente", esto es, que ocurren como cuestión de hecho pero no de derecho, que ocurren pero N-podrían no ocurrir. Eso es lo que connota 'accidental'. Son por lo tanto N-contingentes. Las regularidades fácticas son distinguibles de las nómicas sólo en universos no deterministas en los que hay hechos que no están cargados de necesidad física. En un mundo tal, incluso (30) sería N-necesario.
Epistémica. En la modalidad epistémica se consideran fijadas las regularidades que constituyen nuestro acceso epistémico usual a cierto ámbito. En ese sentido, epistémico, (28) es "necesario". Pero se trata de una "necesidad" claramente antropomórfica, no está "en la naturaleza" (la prueba es que N-puede haber cuervos blancos) sino en nuestro modo de acceder a ella. Sólo está en la naturaleza en el sentido en que nuestro conocimiento es también un fenómeno natural. (28) y (29) son de este tipo.
Con este bagaje adquirido podemos afirmar que las leyes son las regularidades verdaderas nómicamente necesarias (N-necesarias). Como comentario final, debemos apreciar la existencia de regularidades nómicas como las siguientes:
(31) Todos los metales negros se expanden al calentarse.
(32) Ningún varón que toma píldoras anticonceptivas se queda embarazado.
Estos casos de irrelevancia se producen debido a que la N-necesidad se preserva bajo la implicación lógica: si α es N-necesaria y β es consecuencia lógica de α, entonces β también es N-necesaria. Esta propiedad se denomina clausura de la nomicidad bajo implicación lógica.
Por otro lado, si "Todos los A son B" es una regularidad nómica, también lo es "Todos los A y C son B", sea lo que sea C. No siempre C es nómicamente irrelevante, como en los ejemplos (31) y (32). Podría ocurrir que "Todos los C son B" fuera asimismo cierto. En ese caso, "Todos los A y C son B" no sería irrelevante, sino redundante. Redundancia e irrelevancia las trataremos de la misma manera, pues el origen de su igualdad es la clausura de la nomicidad bajo la implicación lógica. Hay más casos: de
si "Todos los A son B" y "Todos los C son D" son leyes, entonces la generalización "Todos los A o C son B o D" es nómicamente necesaria.
Debemos distinguir entre ley y generalización nómica, dado que hay una asimetría entre ellas:
La nomicidad SI se conserva bajo la implicación lógica.
La legalidad NO se preservaría bajo la implicación lógica
Así, la consecuencia lógica de una ley no tiene porqué ser una ley. Dicho con otro vocabulario: el operador "... es una ley" no es veritativo-funcional. Pero obviaremos este aspecto y consideraremos como equivalentes las leyes y las generalizaciones nómicas.
1.3. Tipos de leyes
Podemos establecer varias distinciones entre los tipos de leyes:
1. Leyes de coexistencia y leyes de sucesión (por la cadencia temporal de las variables implicadas)
Leyes de coexistencia. Se refieren a estados temporalmente simultáneos. Cuando son cuantitativas establecen una relación entre los valores simultáneos de las diversas magnitudes involucradas. Por ejemplo la ley de Boyle "(P x V)/T = cte" o la del péndulo T = 2·π·SQR(L/g). También en las leyes de coexistencia tiene sentido hablar de las "condiciones antecedentes" y del "resultado-consecuente": las primeras son los valores en determinado momento de todas las magnitudes menos una, y el segundo es el valor de dicha magnitud.
Leyes de sucesión. Se refieren a la sucesión o transición entre estados. Establecen las relaciones que deben darse entre dos estados sucesivos para que uno pueda transformarse en el otro. Es típica la situación de la ley que describe la variación de una magnitud cunado varían las demás (longitud de una varilla con la temperatura) o los diversos principios de conservación. Por ejemplo, en los choques elásticos los estados del sistema se determinan por la masa y la velocidad de cada partícula, esto es, son tétradas <m1, m2, v1, v2>, y el principio o ley de conservación del momento lineal establece que, para que un estado x = <m1, m2, v1, v2> N-pueda suceder a otro y = <m'1, m'2, v'1, v'2>, ha de ocurrir que m1v1+m2v2 = m'1v'1+m'2v'2.
La diferencia entre leyes de coexistencia y leyes de sucesión es parcialmente relativa al modo como describamos las leyes. Una ley de coexistencia puede verse como si fuera de sucesión. Por otro, algunas leyes de sucesión, típicamente las leyes del movimiento, pueden ser vistas como leyes de coexistencia si introducimos el parámetro temporal como constituyente de los estados del sistema.
2. Leyes probabilistas y leyes no probabilistas
(6), (7), (10) y (1 1) son leyes probabilistas. Algunas son casos especiales de otras más generales, como (7), que es un caso concreto de
(33) La probabilidad de que un átomo de cierta sustancia permanezca estable durante el intervalo temporal t es igual a e^(A·t), siendo A la constante de desintegración radiactiva de la sustancia.
3. Leyes estrictas y leyes no estrictas o interferibles.
Las leyes no estrictas son leyes tales que puede darse la condición antecedente y no la consecuente (y ello independientemente de que sean probabilistas o no). Esto es porque incluyen cláusulas ceteris paribus (CP) que implican "en igualdad de todo lo demás", "sin nada que interfiera", etc. En suma, equivalen a condiciones antecedentes adicionales más o mecos indefinidas. Una ley no estricta o CP tiene pues la siguiente forma: "Todos los A son, ceteris paribus, B"; los ejemplos (9), (10), (12). (13) y (14) de nuestra lista inicial son claramente leyes no estrictas. Si consideramos que A es la única condición antecedente, entonces son leyes interferibles, pues se pueden mostrar muchas excepciones. El carácter estricto o no estricto de una ley es en principio independiente de su carácter probabilista o no probabilista. (19 y (5) son, al menos en apariencia, estrictas. Sin embargo es una cuestión abierta si hay leyes verdaderamente estrictas.
4. Leyes causales y leyes no causales.
Las leyes causales son regularidades nómicas que contienen o expresan un vínculo causal entre condiciones antecedentes y consecuentes. En principio, y dejando de momento de lado la problematización filosófica del concepto de causa, (5), (11), (12) y (14) son claramente leyes causales, y (2) y (3) claramente no lo son. Las leyes cinemáticas de Galileo o de Kepler no contienen elementos causales. Éstas deben ser leyes de sucesión, pues las causas anteceden siempre a los efectos. Si se considera causal una ley de coexistencia es porque se presenta en términos de una sucesión. Por ejemplo, la ley de gases ideales se puede considerar causal en su versión como ley de sucesión: determinado incremento de temperatura produce, a volumen constante, determinado aumento de presión.
2. Leyes y regularidades accidentales (Diferenc
Nos restringiremos en lo que sigue a leyes estrictas no probabilistas.
2.1. Genelaridad pura e irrestricción.
Trataremos de ver las diferencias entre las leyes naturales y las regularidades meramente factuales.
1. Las leyes deben ser generales y no apelar a particulares.
Se ha propuesto a veces que las verdaderas leyes deben ser generales, y no contener particulares. Según esto (30) no sería una ley. Sin embargo esta condición es excesiva, excluiría por ejemplo a todas las afirmaciones astronómicas que citan a la tierra, o al sol. Podemos argumentar que éstas son leyes derivadas de otras más generales, éstas sí puras y fundamentales. Por desgracia, este argumento no funciona por motivos históricos (las leyes de Kepler se consideraban puras hasta que se vieron consecuencias de la dinámica de Newton) y lógicos (es obvio que de generalizaciones puras solas no se pueden derivar generalizaciones no puras). Por eso se enuncia una condición más débil:
2. La generalización debe ser irrestricta.
Esto es: aún cuando tenga citas a particulares, este hecho no debe restringir la ley a un determinada zona espaciotemporal, como curre con "Todos los tornillos del auto de Srnith, a mediodía del Año Nuevo de 1990, están oxidados". Por desgracia esto es parcialmente insatisfactorio: no hemos demostrado que no pueda haber genuina leyes con restricción espaciotemporal (p.ej. "los tres primeros minutos del universo"). Y en segundo lugar, muchas generalizaciones accidentales satisfacen esa condición; por ejemplo, las generalizaciones sobre la inexistencia de grandes esferas de oro y uranio son ambas irrestrictas, pero sólo la del uranio es nómica.
3. La generalización debe no ser vacuamente verdaderas.
"Todos los minotauros son mamíferos" es vacuamente verdadero. Se puede proponer que una generalización vacuamente verdadera es aceptable como ley siempre y cuando se derive de otra ley no vacuamente verdadera.
4. Confirmación
Las regularidades nómicas se consideran confirmadas por sus instancias, las accidentales no. No admitiremos la veracidad de (30) hasta haber visto todas las monedas. La constatación de que una moneda es dorada nada nos dice de la afirmación general,por ser accidental. Sin embargo, si la regularidad es una ley, la constatación de instancias particulares se acepta como confirmación de la ley; eso sí,confirmación parcial, y tanto mayor cuanto mayor sea el número de instancias constatadas. En la medida en que una generalización se considere nómica, se estará dispuesto a considerarla confirmada (en cierto grado) a través de sus instancias concretas. Si la generalización es considerada accidental, "hasta la última instancia" no podemos decir nada, ni siquiera de grado.
5. Predicción
Tanto las leyes como las meras regularidades accidentales sirven para "predecir" sobre los casos ya conocidos. Si todos los A conocidos son B, desde luego que si este objeto es uno de los A conocidos entonces "será" B. Pero por supuesto a la ciencia no le interesa este tipo de "predicción". La que interesa es la predicción sobre los casos desconocidos, y ahí las leyes se comportan de manera muy diferente a las regularidades accidentales. No está justificado predecir que la próxima moneda que entre en el bolsillo de Quine será dorada, pero sí lo está predecir que el próximo trozo de metal que se caliente se expandirá.
6. Explicación
Las leyes son explicativas, las regularidades accidentales, no.
7. Causalidad
A veces se ha sugerido que la legalidad - nomicidad descansa en la causalidad. En las regularidades nómicas, contrariamente a lo que ocurre en las accidentales, hay una relación causal entre las condiciones antecedentes y consecuentes. Esta condición tiene un interpretación débil y otra fuerte.
La interpretación fuerte es que toda ley contiene explícitamente elementos causales. Esto es completamente falso: como se ha visto, las leyes de Galileo o Kepler no contienen elementos causales.
La interpretación débil admite que toda ley o es causal o se subsume en otra más general que lo es (como Kepler en Newton). Si ello significa que no se consideran leyes sin disponer de tal derivación, sigue siendo incorrecto, pues aunque, p.ej., las leyes de Kepler recibieron un fuerte respaldo al derivarlas Ne\vton de su sistema, fueron consideradas leyes perfectamente legítimas antes de que Newton desarrollara su mecánica.
Se puede debilitar todavía más y decir que las leyes no causales son "en principio" o "en última instancia" derivables de leyes causales.
8. Apoyos contrafácticos.
Aunque las leyes no tienen porqué ser causales, siempre suponen algún tipo de necesidad. La necesidad descansa sobre la modalidad nómica; las leyes son esencialmente modales, y prueba de ello es que soportan las afirmaciones contrafácticas, que son modales. Un condicional contrafáctico, o subjuntivo, es una afirmación del tipo "si hubiera ocurrido α, habría ocurrido β", o "si ocurriera α, ocurriría β". Las leyes dan apoyo a este tipo de afirmaciones, mientras que las regularidades accidentales no lo hacen. De que todos los que vinieron de hecho a cenar fuesen varones no se sigue que si Rosa hubiese venido, sería varón. Pero las leyes sí permiten afirmar sobre su base situaciones contrafácticas: Puesto que es una ley que los metales se dilatan al calentarse, podemos afirmar que si calentásemos este trozo de metal se dilataría; puesto que es una ley que la madera flota en el agua, si El Moisés de Miguel Ángel fuese de madera,floraría en el agua.
Este hecho es el que está detrás de las diferencias anteriores relativas a la predicción y la explicación. La predicción no es más que la aplicación de un contrafáctico en el que el antecedente puede no haberse dado todavía pero se dará. Si una ley explica es justamente porque contiene el elemento de modalidad expresado en el contrafáctico que apoya.
9. Intensionalidad
Además del apoyo contrafáctico, hay más indicios del carácter modal de las leyes, como es el caso de la intensionalidad. Para verlo repasaremos varios conceptos:
1. Dos atributos son coextensionales si se aplican al mismo conjunto de objetos (P. ej. "humano" y "bípedo implume").
2. Una característica de una afirmación es extensional si siempre se preserva al sustituir un atributo por otro coextensional a él en dicha afirmación. EN caso contrario es intensional.
3. La nomicidad es una característica intensional de afirmaciones (una afirmación es nómica, o no lo es). "Todo humano es primate" es una ley pero "Todo bípedo implume es primate" no lo es, pudiera haber bípedos implumes no primates.
Esto hay que entenderlo correctamente: en los enunciados del tipo 'es una ley que todos los A son B' no rige la sustitutividad salva veritate de expresiones coextensionales: la sustitución p.ej. de 'A' por otro predicado coextensional 'C' puede modificar su valor veritativo, pero con ello no queremos decir que sea falso que "todos los A son C", sino que esto último ya no es una ley. La intensionalidad de las leyes no es más que consecuencia de que éstas involucran otro tipo de modalidad, la modalidad nómica. En adelante, cuando queramos enfatizar el aspecto modal de las regularidades nómicas diremos que 'A N-implica B', queriendo decir que 'es una ley (es una regularidad nómica, es N-necesario) que todos los A son B'.
10. Proyectabilidad y clases naturales
Decimos que una regularidad observada es proyectable cuando estamos justificados para proyectarla hacia el futuro (es predecible que las próximas esmeraldas que se encuentren sean verdes, dado que las actuales lo son en su totalidad). La cuestión es ver qué características son proyectables y cuáles no. Ser verdul (verde y observado antes del año 2000, o azul y observado con posterioridad al 2000 no lo es!!!). La diferencia se explica con el auxilio del concepto de clases naturales. Sólo algunas de las agrupaciones que hagamos serán conforme a la naturaleza. La clase de minerales verdes, la de los caballos o la de las moléculas de agua sí son naturales, la de verdules, no lo es. Las leyes sólo deben involucrar a clases naturales.
Esto que parece tan sencillo acarrea problemas con la implicación lógica: si las consecuencias lógicas de leyes son leyes, entonces dadas dos leyes "Todo
A es B y "Todo C es D" también será una ley "Todo A o C es B o D", pero no siempre que A y C (o B y D) son clases naturales su unión también lo es.
11. Objetividad y descubribilidad
Qué regularidades son nómicas depende del mundo, no de nosotros. Las leyes son objetivas y por eso se pueden descubrir; las leyes no se "crean", existen independientemente de nosotros y nosotros, en todo caso, las descubrimos. Hay una diferencia intuitiva entre la necesidad nómica y epistémica: la primera está en la naturaleza, la segunda en nosotros. Diremos que la primera, la nómica, es objetiva. Otra cosa es que dicha objetividad siga siendo obvia cunado recurrimos a las clases naturales.
12. Sistematicidad
La exigencia de sistematicidad es relativa a la relación de unas regularidades con otras. Las regularidades accidentales pueden vivir aisladas, no están relacionadas entre sí. A diferencia de ellas, las leyes mantienen relaciones orgánicas de dependencia que no son sólo relaciones lógicas. Dos o más leyes pueden estar vinculadas formando sistemas.
3. Acaecimientos, causalidad y leyes causales.
3.1. Acaecimientos y relaciones casuales.
Un objeto particular es cualquier entidad espacial y temporalmente localizada (el coche de Laura, esta pantalla de ordenador, la imagen de la estatua de Colón en el córtex cerebral de Luis a las 23:00). Un evento o acaecimiento es cualquier cosa que sucede en cierto lugar durante cierto intervalo temporal. Los acaecimientos pueden ser procesos cuando son variables o estados cuando son constantes. Muchas veces la diferencia entre ambas es arbitraria o de finura de apreciación. Los objetos y acaecimientos tienen propiedades. Un mismo objeto puede tener muchas de ellas. La relación causal es una relación que se da entre eventos particulares (el coche de Eduardo es más grande que el de Adela, la batalla de Waterloo es anterior al último partido Barcelona-Madrid). La anterioridad es un tipo de relación entre sucesos, la causalidad, otra. Un mismo evento puede tener innumerables causas.
Caracterización contrafáctica de la causa: Una causa o factor causal de un cierto suceso particular e, el acaecimiento-efecto, es otro suceso particular c, acaecimiento-causa, tal que si no hubiera ocurrido c, permaneciendo todo lo demás igual, no habría ocurrido e. Hay evidentemente toda una cadena de causas para todo suceso e; pero no por ello debemos admitir que todo es causa de todo, ni que la multiplicidad de causas equivalga a la multiplicidad de explicaciones. Aunque el hecho de que Juan se sacara el permiso de conducir es una de las causas del accidente, no es una buena explicación decir que Juan se accidentó porque se sacó el permiso de conducir. La explicación no debe recurrir a todas las causas, sino a algunas señaladas de entre ellas. "La" causa, o causa total, de un suceso e es la suma o conjunción de todos los eventos c1,, c2, ..., cn, tales que, de cada ci (1<=i<=n), es cierto que de no haber ocurrido ci, y permaneciendo lo demás igual, tampoco habría ocurrido e.
3.2. Leyes causales
Las leyes casuales recogen la idea de que la causalidad aún siendo como es una relación entre sucesos particulares, lo es en virtud de que dichos sucesos particulares ejemplifican propiedades generales. Las leyes son generales, y las leyes causales recogen las causas no de que unas propiedades causen otras, sino de que sucesos de un tipo causen sucesos de otro tipo. Es en virtud de esas relaciones causales entre sucesos-tipo que se da la causalidad entre sucesos-ejemplar. Por eso las leyes causales son intensionales. Puede ocurrir que 'A N-implica B' sea verdadero y 'C N-implica B' falso,
aunque los acaecimientos particulares de tipo A sean de hecho los mismos que los acaecimiento de tipo C (A y C son coextensivos), esto es, aunque las propiedades A y C sean de hecho ejemplificadas por exactamente los mismos acaecimientos particulares. Si por el contrario la coextensividad de A y C se debe a una relación nómica, entonces a sustitución de A por C conservará la veracidad del aserto.
Denominaremos leyes causales estrictas a aquellas en las que en el antecedente se encuentra el conjunto completo de causas del efecto.
4. Cláusulas ceteris paribus y leyes no estrictas.
Muchas leyes científicas son interferibles, presentan excepciones. En estos casos se suelen añadir cláusulas ceteris paribus (sin nada interfiere, en igualdad de todo lo demás, etc). Este es el caso de (9),(10),(12),(13) y (14). Sin embargo en general la cláusula CP está implícita.
(34) Una dosis de 10 mg de benzodiacepina produce somnolencia.
Se trata de leyes con excepciones. Puede darse el antecedente y no el consecuente a pesar de no tratarse en principio de una ley probabilista. Son interferibles en el siguiente sentido: la ocurrencia del suceso particular de tipo A implica nómicamente la ocurrencia del suceso de tipo B sólo si se dan ciertas condiciones adicionales, por lo que en caso de que tales condiciones resulten interferidas por ciertos factores inhibidores, se da el suceso antecedente y no el consecuente.
4.1. Análisis de las leyes no estrictas
Hay tres modos de estudiar estas leyes:
1. En términos de leyes estrictas. Según esto, las leyes no estrictas serían leyes estrictas incorrectamente formuladas por nuestra ignorancia. La naturaleza sólo contiene leyes estrictas, la "no estricticidad" es una característica epistémica, no metafísica; no nos informa de algo relativo al
mundo sino sólo de algo relativo a nuestro conocimiento, a saber, de su incompletud en cierto ámbito. según este esquema tenemos que:
"A, cp, N-implica B" tiene en realidad el siguiente contenido:
a) no ocurre que A N-implica B y
b) A y H N-implica B, para cierta propiedad H total o parcialmente no identificada y tal que ella sola no N-implica B
Eso es así incluso si la cuestión se plantea en términos causales, pues si un factor causal ci es interferible por, digamos, la ocurrencia de un factor
interferidor cj, entonces una condición causal antecedente adicional es la no ocurrencia de ci. Y la no ocurrencia de un acaecimiento es otro acaecimiento con perfecta potencia causal. Esta forma de abordar las leyes no estrictas acarrea un importante problema filosófico, denunciado por Armstrong y es que las leyes expresan cierta relación modal primitiva entre universales o propiedades naturales. Desde esta perspectiva, el complemento H representa un problema, pues contiene condiciones negativas (H puede ser, por ejemplo, la no ocurrencia de factores perturbadores) y las condiciones negativas no se pueden asimilar plausiblemente con universales, o propiedades naturales. Por ello Armstrong propone el camino opuesto: tomar como relación nómica primitiva la expresada por las leyes no estrictas y obtener las estrictas como caso especial:
2. En términos de leyes irrestrictas. La relación nómica entre A y B es interferida si existe de hecho una propiedad I tal que "Todos los A y I son
B" no es una ley. Una relación nómica concreta entre A y B es interferible si es posible la existencia de una propiedad I que la interfiera. Tenemos que:
a) Toda relación nómica es C-interferible (para toda relación nómica concreta es conceptualmente posible la existencia de una propiedad que la interfiera). Pero
b) No toda relación nómica es N-interferible. Eso depende del mundo, no de nuestros conceptos. Quizás algunas N-relaciones son tales que no es posible la existencia de interferencias, porque si existieran, serían leyes estrictas , y las estrictas no tienen interferidoras.
3. Interpretar las leyes irrestrictas en términos de leyes probabilistas. Según esta alternativa, "Todos los A son. cp, B" sería una variante estilística de "La probabilidad de que los A sean B es (muy) alta". La dificultad de elucidación de la ley de probabilidad subsiguiente es el gran problema.
4.2. Leyes no estrictas y ciencias especiales.
La versión fisicalista del mundo afirma que todo se reduce en última instancia a la física. Las ciencias especiales (biología, geología, neurociencia, e incluso psicología y sociología) se reducirían ala física en ultimísima instancia. Las leyes macroscópicas tienen su base o fundamento en leyes microfísicas. La versión más radical de este programa fisicalista es el reduccionismo. Las leyes no estrictas están en el centro de este debate. La mayoría de las leyes de las ciencias especiales, si no todas, son no estrictas, contienen implícita o explícitamente cláusulas CP. Si la causalidad se da entre acaecimientos particulares en virtud de ejemplificar ciertas propiedades, y el factor interferidor es, digamos, neuro-bioquímico, entonces las propiedades en virtud de las cuales el acaecimiento particular causa determinado efecto cuando no es interferido, deben ser también neuro-bioquímicas, pues de otro modo la causación no sería interferible por sucesos neuro-bioquímicos. La idea que hay detrás es que la causalidad se realiza mediante ciertos mecanismos y que, por tanto, todas las propiedades causalmente relevantes (tanto las efectivas como las inhibidoras) tienen que estar al mismo nivel, el nivel del mecanismo. Si las propiedades interferidoras son neuro-bioquímicas, las responsables de a causación en ausencia de interferencia también deben serlo. Y así, en opinión del fisicalista, hasta llegar eventualmente al nivel más básico.
Veamos por qué las leyes no estrictas están en el centro de este debate:
1. Si las leyes no estrictas se reducen a leyes estrictas incompletas, entonces su eventual formulación completa debe mencionar las propiedades causalmente relevantes.
2. Si todas las propiedades causalmente relevantes deben ser del mismo nivel, entonces todas las propiedades que menciona la eventual ley estricta formulada completamente deben ser del nivel de los factores de interferencia.
3. Pero si es así, puede objetarse, entonces no es ya una ley (no estricta) de la ciencia especial sino una ley (estricta) de la ciencia básica.
En el caso de la psicología, las leyes CP psicológicas serían formulaciones incompletas de leyes estrictas de la neurociencia (o lo que sea). Y el caso de la psicología es sólo un ejemplo, lo mismo ocurriría en las restantes ciencias especiales con sus correspondientes bases de factores interferidores. Estas consideraciones son independientes del análisis de las leyes no estrictas, pues la idea de los mecanismos sugiere el descenso incluso si las leyes especiales fuesen estrictas.
4.3. Leyes no estrictas y ciencia básica
Los factores interferidores pueden ser todos del mismo nivel que el de las propiedades que se mencionan en la formulación no estricta de la ley, en cuyo caso la eventual formulación completa de la ley no supone ningún descenso ontológico. Es difícil encontrar ejemplos de ellos, quizás algunas leyes económicas. Pero el lugar más apropiado para plantear la cuestión de las leyes no estrictas, independientemente de la relación entre ciencia especial y básica, es el de la (supuesta) ciencia básica, pues simplemente ella no tiene otra más básica a la que se pueda apelar para dar cuenta de las interferencias. Tomaremos como ejemplo de ello la Mecánica (para facilitar la exposición, nos referiremos a una teoría mecánica parcialmente incorrecta, la Mecánica Clásica, y no a las actualmente en vigor, la Mecánica Cuántica y la Mecánica Relativista). En la caída de una piedra, los factores interferidores (rozamiento, cambio de aceleración con la caída, etc) son internos a la mecánica. Podemos realizar dos acciones con estas leyes no estrictas para convertirlas en estrictas:
1. Incluir cláusulas CP que expresen las idealizaciones. El problema es que así se convierten en vacuamente verdaderas por falsedad del antecedente.
2. Mantener el antecedente sin idealizaciones y refinar entonces el consecuente para que tome en cuenta los efectos derivados de los factores interferidores. En el caso de caída de graves, mucho más complicada, incluir rozamientos, variaciones de a, etc. Obviamente, la mayor dificultad de este procedimiento es que resulta difícilmente realizable de modo pleno hasta conseguir leyes estrictas.
También podemos explicar la existencia de leyes físicas básicas no estrictas por su carácter no fundamental: se trataría de aplicar a situaciones concretas leyes más generales, esta vez bien estrictas. Formulaciones estrictas (como la ley de gravitación universal o la de Coulomb) adquieren versiones no estrictas (e incluso falsas) con aparentemente inocentes cambios de expresión de la ley.
5. Probabilidad y leyes probabilistas (6), (7) y (11)
5.1. Leyes probabilistas.
Pueden ser nómicas o accidentales. Normalmente las accidentales se presentan en formato estadístico (el 80% de las monedas del bolsillo de Quine...), mientras que las regularidades nómicas se expresan mediante expresiones probabilísticas, aunque hay numerosos contraejemplos.
(36) Los consumidores de café tienen una probabilidad más alta de padecer cáncer de pulmón que los que no lo consumen.
El ejemplo (36) muestra una regularidad verdadera, pero accidental. Correlación no es causación y el tabaco está por medio. Al igual que hay leyes no probabilistas estrictas y no estrictas, también las leyes probabilistas pueden ser estrictas o no estrictas.
(37) La probabilidad de que te interrogue la policía en Barcelona paseando por la calle es muy baja.
(38) La probabilidad de curarse de una infección tomando antibióticos es muy alta.
Por ejemplo, la ley (7) sobre la desintegración de los átomos de radio es seguramente estricta, mientras que (37) y (35) son claramente no estrictas, ambas regularidades nómicas son verdaderas, pero claramente interferibles: si además de pasear por Barcelona se tiene aspecto norteafricano, la probabilidad de que te interroguen pasa a ser alta; si se toma alcohol después de los antibióticos, la probabilidad de cura disminuye considerablemente. Es importante notar que ahora con las leyes probabilistas hay una gran diferencia respecto a las no probabilistas a la hora de la interferibilidad, Ahora no se trata de que se pueda dar el antecedente sin el consecuente, eso es siempre así en las leyes probabilistas. La interferibilidad consiste en que, al añadir nuevos factores (interferidores) al antecedente, puede alterarse la probabilidad aseverada. Es la relevancia estadística de las nuevas condiciones añadidas al antecedente lo que marca la diferencia de las leyes probabilísticas estrictas y no estrictas: si tales nuevas condiciones son estadísticamente relevantes para la ocurrencia del consecuente, entonces la probabilidad
varía y la ley resulta interferida.
Conviene aclarar la terminología al uso con los vocablos determinista y probabilista: Si por 'indeterminista' se entiende una ley tal que aunque se satisfaga el antecedente no está asegurado que ocurra el consecuente, entonces las leyes no estrictas, probabilistas o no, también serían indeterministas. En ese sentido son indeterministas todas las probabilistas y las no probabilistas interferibles, y son deterministas sólo las no probabilistas estrictas. Si por 'indeterminista' se entiende simplemente probabilista, entonces las interferibles no probabilistas serían deterministas.
Por ultimo, hay una interpretación débil de la palabra determinista: una ley es determinista cuando está determinado lo que va a pasar. En este sentido, una ley probabilista estricta es determinista, pues se sabe lo que va a pasar con la probabilidad. En este sentido débil, 'indeterminista' es simplemente sinónimo de 'no estricta'. Así pues, hay tres interpretaciones posibles de 'ley determinista':
a) ley estricta no probabilista,
b) ley no probabilista (estricta o no)
c) ley estricta (probabilista o no).
Las leyes estadístico-probabilistas más sencillas tienen una de las siguientes formas:
i) "La probabilidad de que los A sean B (o la probabilidad de ser B condicionada a ser A) es r", "El r % de los A son B"; p(B/A) = r
(ii) "La probabilidad de ser B siendo A es mayor que siendo C', "El porcentaje de Bs que son As es mayor que el de Bs que son Cs"; p(B/A) > p(B/C)'
(iii) "Ser A aumenta la probabilidad de ser B". 'p(B/A) > p(B/(no-A))
Aquí tomaremos la expresión 'p(B/A) = r' como abreviatura de \/x: (p(Ax => Bx) = r. Y no como ninguna de sus dos rivales:
\/x: [Ax=>p( Bx) = r]. No es aconsejable si las leyes no son estrictas.
p[\/x:(Ax =>Bx)] = r. Supongamos que es una regularidad nómica que la probabilidad de que un átomo de radio permanezca estable durante 1.600 años es 0,5. Ello no quiere decir que la probabilidad de que todos los átomos de radio permanezcan estables durante 1.600 años es 0,5
Conviene recordar que P(B/A)<>P(B/(A^C)) en general, y que sólo se da la igualdad cuando A y B son homogéneas; que es lo mismo que cuando (como en (7) la ley p(B/A) es estricta.
5.2. Probabildiad lógica, subjetiva y objetiva.
El tema de la probabilidad es especialmente complejo, tanto técnica como conceptualmente. Se pueden distinguir en general tres familias de concepciones sobre la probabilidad: la lógica, la subjetivista y la objetivista.
Probabilidad lógica: En esta interpretación, las afirmaciones de probabilidad condicionada expresan relaciones de inferencia lógica, no deductiva sino inductiva; las afirmaciones probabilistas son por tanto, como todas las afirmaciones lógicas, a priori. Cuando la probabilidad es Iógica, 'p(β/α) = r' significa "β es consecuencia inductiva de α en grado r, y esto expresa una relación Iógica tan objetiva como "β es consecuencia deductiva de α" , e igual que ésta, depende sólo del contenido de α y de β.
Probabilidad subjetiva: Para las interpretaciones subjetivistas la probabilidad no se refiere al mundo sino a nuestro cornocimiento. El lema de estas concepciones es: la probabilidad es una medida de nuestra ignorancia. La idea es que, cuando el sujeto no tiene toda la evidencia relevante para a, le asigna un valor entre O y 1 (y distinto de ambos) que expresa la "intensidad" de su creencia en a dada la evidencia de que dispone. La probabilidad, así entendida, es grado de creencia (o confianza) racional.
Probabilidad objetiva: Es la opción que asimila en concepto de probabilidad al de frecuencia relativa, que es un hecho objetivo del mundo. Esta visión choca con ciertas dificultades, como el desajuste entre la probabilidad y las frecuencias observadas (cuando las referencias son finitas, que es siempre en la realidad). Una alternativa, puede pensarse, es identificar la probabilidad con el límite de la frecuencia de una secuencia potencialmente infinita, esto es, de secuencias infinitas virtuales, hipotéticas o posibles. Pero ahora el análisis se toma circular, pues obviamente 'posible' significa aquí físicamente posible, esto es, permitido por las leyes físicas, y en el caso que nos ocupa por las leyes físicas probabilisticas.
6. La naturaleza de las leyes
Nos referiremos ahora a las leyes estrictas no probabilistas. En la discusión sobre la naturaleza de las leyes se dirimen cuestiones filosóficas globales sustantivas muy problemáticas, como las del realismo, la modalidad, los universales, la relación entre epistemología y metafísica, etc., y por ello la simplificación resulta especialmente insatisfactoria. Todo análisis satisfactorio de las leyes (deterministas) debe satisfacer dos requisitos:
1. La condición de implicación de regularidades factuales (IRF). El análisis debe mostrar cómo las leyes implican regularidades factuales; esto es, el análisis debe tener como consecuencia que de "A N-implica B" se derive ''Vx: (Ax => Bx)".
2. La condición de distinción respecto de las regularidades factuales (DRF). El análisis debe mostrar cómo las leyes se distinguen de las meras regularidades factuales; esto es, el análisis debe tener como consecuencia que las leyes, y no cualquier generalización verdadera, tienen las 12 propiedades que vimos que distinguían las regularidades nómicas de las accidentales. En breve: todo análisis ha de mostrar que no toda regularidad factual es una ley, pero toda ley implica una regularidad factual.
Hay tres tipos de análisis de la naturaleza de las leyes. Los tres admiten la diferencia entre regularidades accidentales y nómicas, todos pretenden dar cuenta de esa diferencia; la cuestión es los términos en los que lo hacen. Las concepciones regularitivistas analizan las leyes como regularidades de cierto tipo. Una ley es una regularidad verdadera que satisface ciertas condiciones adicionales, que denotamos como γ :
1. Regularitivismo humeano.
Hume parte de la idea de que no hay necesidades en la naturaleza. No todos los regularitivistas comparten esto. El análisis que lo admite será en llamado realista: afirma la existencia de una necesidad independiente de nuestro conocimiento. En caso contrario se llamará humeano. En su caso γ es una condición "epistémico-psicoIógica", grosso modo: que los casos pasados observados están de acuerdo con la regularidad y que tengamos la tendencia de proyectarlos hacia el futuro. Una ley es una regularidad observada que, por hábito y otros mecanismos psicológicos, proyectamos hacia el futuro, esperamos que continúe igual. En opinión de los humeanos esto basta para dar cuenta de las propiedades de las leyes que vimos: predición, explicación y confirmación son inmediatas, intensionalidad también, pues las explicaciones son intensionales. Más problemas hay con la objetividad. Si por objetividad se entiende que la diferencia entre leyes y regularidades meramente fácticas es independiente de nuestro sistema de conocimiento, obviamente no pueden explicar la objetividad de las leyes.
2. Regularitivismo realista.
El anterior programa se encuentra con una dificultad aparentemente insalvable si permanece fiel al principio humeano de no recurrir a constricciones externas al conocimiento: la relatividad al lenguaje utilizado. Un modo de solventar esta dificultad es abandonar el humeanismo y aceptar constricciones externas al conocimiento, esto es aceptar algún tipo de necesidad o distinciones objetivas en la naturaleza en relación a las cuales fijar el lenguaje.
3. Necesitativismo o universalismo.
El necesitavismo es otra propuesta de realismo nómico, y comparte el antihumeanismo con la anterior. Pero se diferencia de eIla por rechazar la idea de que las leyes son generalizaciones. Las leyes no son generalizaciones, las leyes consisten en relaciones singulares entre universales o propiedades naturales. Según esta concepción, los universales, que existen independientemente de nosotros, también pueden estar en ciertas relaciones. Para el necesitativista, cada ley natural es un caso concreto de una determinada relación que se da entre algunos universales independiente de nuestro conocimiento. Esta relación ha recibido diversos nombres, 'necesitación', 'conexión nómica' o 'conexión causal'. La relación la podemos denotar por =>>.
En este caso, la cuestión es si este análisis satisface al menos, IRF y DRF. En cuanto a DRF, es sencillo ver que efectivamente se obtienen las propiedades deseadas de las leyes. La relación =>> es, tal como se ha presentado, objetiva e intensional: se da o no entre ciertos universales independientemente de nuestro conocimiento; y si se da entre dos universales concretos A y B no tiene por qué darse también entre otros coextensivos con ellos. El resto de propiedades se obtienen inmediatamente pues contrafácticos, explicación, confirmación y predicción se suelen caracterizar en esta concepción en términos de leyes. La dificultad mayor radica en IRF, en explicar por qué el que se dé la relación entre el universal A y el universal B tiene como consecuencia que todo particular que ejemplifica A también ejemplifica B. No podemos ver aquí los detalles de las diferentes versiones, pero casi siempre se toma ese hecho como constitutivo de =>>, estrategia que los críticos consideran inaceptablemente oscura.