El Contrato Social
El Contrato Social
El contrato social y la volonté générale
La república
El gobierno y sus formas
Libertad civil, igualdad civil y derecho de propiedad
1. El contrato social y la volonté générale
Frente a Locke o Hobbes, Rousseau ha defendido que el estado natural era mejor que el estado civil. Sin embargo, Rousseau afirma también que la vuelta al estado natural no es ni posible ni deseable.
Si la capacidad de autoperfeccionamiento del ser humano le llevó, en determinado momento, a abandonar el estado natural para producir algo que ha resultado ser peor, esas mismas capacidades pueden ser ejercidas ahora para, aprendiendo de nuestros errores, crear algo mejor. La propuesta política de Rousseau es reformar las sociedades existentes con el objetivo de crear un modo de organización política que permita mantener las ventajas de vivir en sociedad, pero que conserve la libertad e igualdad de las que el hombre gozaría en su estado natural.
Para llevar esto a cabo es necesario encontrar un modo de organización en el que el individuo se someta a la ley sin por ello perder su libertad anterior. Esto se resuelve con un contrato social mediante el cual cada individuo contratante se somete enteramente a la voluntad general, a condición de que los demás asociados hagan exactamente lo mismo. Obviamente, de este modo todos los «firmantes» se hallarían en pie de igualdad, pero ¿cómo puede este sometimiento a la voluntad general ser compatible con la libertad?
La voluntad general puede ser definida como la voluntad que surge de la unión de todos los individuos estableciendo leyes que han de ser aplicadas por igual a todos. Al apoyar cada contratante unas leyes que sabe que van a regir sobre sí mismo igual que sobre cualquier otro, los intereses particulares se desvanecen y se instaura el bien común.
Hay que tener cuidado de no confundir la voluntad general con la voluntad de la mayoría. La mayoría puede decidir aplicar leyes que afecten tan sólo a unos individuos concretos. En ese momento ya no es una voluntad general, sino particular (por muy mayoritaria que sea) de un grupo defendiendo sus intereses frente a otro (con lo cual este otro estaría legitimado para desobedecer en cuanto pudiese hacerlo). Tampoco debe confundirse con la unanimidad, pues si fuese necesario esperar a que todos estuviesen de acuerdo en las mismas leyes empezar a legislar sería imposible. Tampoco debe ser confundida con la voluntad de todos, que es la suma de las voluntades de los individuos movidos por el interés. Estos no establecerían el bien común, sino una yuxtaposición de intereses particulares.
2. La República
El contrato social produce lo que Rousseau llama un «cuerpo moral y colectivo», o también una «persona pública», «república» o «cuerpo político». Éste recibe distintos nombres según su modo de actuar:
Cuando legisla, esto es, cuando crea leyes, se le llama soberano. Las leyes son creadas por la voluntad general, y en ella reside la soberanía. El soberano es, pues, el pueblo. A sus miembros se les denomina ciudadanos.
Cuando es pasivo, y se limita a ser un sistema de leyes ya instaurado, se le llama Estado. A sus miembros se les denomina súbditos, en tanto que están sometidos a sus leyes.
Para Rousseau la soberanía es inalienable. Si el pueblo dejase en manos de unos representantes su capacidad de decidir, en ese mismo momento perdería su libertad, y el pacto que dio origen al cuerpo político se habría roto: los particulares estarían legitimados para defender sus propios intereses al margen de la voluntad general, y la comunidad se habría disuelto.
La soberanía es, además, indivisible, puesto que la voluntad general es una. El poder legislativo es el único soberano. El poder ejecutivo se limita a hacer cumplir la ley.
3. El Gobierno y sus formas
La voluntad general hace las leyes, pero no puede ejecutarlas, pues las leyes son disposiciones universales, que operan por igual en todo el cuerpo político. Ejecutar las leyes, en cambio, consiste en establecer disposiciones particulares que afectan a individuos o acciones concretas (p.ej. adjudicar al contratista X la obra Y en el lugar Z). Es necesaria una institución que encarne el poder ejecutivo: el gobierno, cuya tarea, correlativamente, no es crear leyes, sino acatarlas y hacerlas cumplir.
El gobierno, tomado en su conjunto, recibe el nombre de príncipe, y sus miembros individuales reciben el nombre de magistrados. Distinguimos tres tipos de gobierno:
Democracia: los magistrados designados por el soberano son todos los ciudadanos.
Aristocracia: los magistrados son menos que el número de los ciudadanos. La aristocracia puede ser natural (si los magistrados lo son en función de cualidades como la edad o la experiencia), electiva o hereditaria. Para Rousseau, la auténtica forma de aristocracia es la electiva.
Monarquía: el soberano cede el poder ejecutivo a manos de un solo magistrado.
Para Rousseau, el gobierno democrático conviene a los Estados pequeños, la aristocracia a los medianos y la monarquía a los grandes. En todo caso, democracia y monarquía conllevan ciertos problemas:
En el gobierno democrático, al coincidir miembros del soberano y magistrados, es fácil confundir el interés particular con el público. A este respecto dice Rousseau que «no es conveniente que quien hace las leyes las haga cumplir». Además, un gobierno democrático sólo puede darse en un Estado muy pequeño, de costumbres sencillas, donde los ciudadanos se conozcan entre sí y los asuntos a tratar no requieran deliberaciones muy complejas. Por otro lado, precisaría un nivel de igualdad económica y social muy grande, pues de lo contrario los ricos acabarían imponiendo su propio criterio.
En el gobierno monárquico, la concentración de poder en un solo hombre puede volverse contra el Estado. Además, si la monarquía es electiva, los periodos de sucesión suelen ser inestables, y si es hereditaria se corre el peligro de que el gobierno acabe en manos de alguien incapaz o corrupto.
Todo ello lleva a Rousseau a considerar que la aristocracia electiva es, en general, la mejor forma de gobierno.
4. Libertad civil, igualdad civil y derecho de propiedad
Si la forma de contrato social que propone se implementase, Rousseau considera que, a cambio de la pérdida de su libertad e igualdad naturales y su derecho de apropiación de lo que deseen, los hombre ganarían libertad e igualdad civiles y derecho a la propiedad.
La libertad natural «no tiene más límites que las fuerzas del individuo». La libertad civil es la libertad que posee el individuo como miembro de la república. Ciertamente, «está limitada por la voluntad general»: el individuo tiene que abandonar sus impulsos naturales para someter su acción a los principios o leyes que emanan de la voluntad general. Pero son leyes que él, en tanto que miembro del cuerpo soberano, se ha dado, en parte, a sí mismo. En el estado civil, el individuo se vuelve dueño de sí: ya no está sometido a sus impulsos naturales, a los puros deseos. Del acatamiento voluntario de dichas leyes nace además el sentido del deber, que es el fundamento de toda moral.
La igualdad natural consiste en que nadie tiene más rango ni poder económico que nadie, (pues en el estado natural no hay sociedad organizada ni propiedad privada, que son el origen de la desigualdad moral o política). La igualdad civil consiste en el igual sometimiento de todos los súbditos a las leyes que emanan de la voluntad general. La ganancia aquí es que, en el estado civil, la desigualdad natural o física entre los hombres pierde su valor, de modo que el estado civil es más igualitario incluso que el natural.
El «derecho del primer ocupante» (derecho sobre los productos del propio trabajo) del estado natural sólo se convierte en verdadero derecho a la propiedad con la sociedad civil, que convierte la simple posesión en propiedad garantizada mediante las leyes positivas emanadas de la voluntad general.
En definitiva, el estado civil, una vez reformado, granjea unas ventajas que lo hacen preferible a una vuelta al estado natural (si es que esta fuera posible).