Materiales de estudio

Teorías contractualistas

Si las teorías naturalistas (Aristóteles, Tomás de Aquino) afirman que la sociedad y el gobierno son el resultado del desarrollo natural del ser humano, las teorías contractualistas afirman lo contrario: los seres humanos nos unimos en sociedades y establecen un gobierno porque les interesa. Los seres humanos podríamos vivir sin gobierno, unidos sólo por lazos familiares y de parentesco (en bandas o tribus), pero sin formar sociedades organizadas políticamente por lazos de autoridad y obediencia más allá del parentesco. A este modo de vida lo denominan los filósofos contractualistas el estado de naturaleza. La autoridad política, las leyes y las instituciones que organizan nuestra vida en sociedad son creación humana y como resultado los seres humanos vivimos en un estado de civilizacion o estado social.

Contratos

Antes de profundicar en diferentes teorías contractualistas, es importante entender qué incluye el concepto de contrato en general para que su aplicación a la filosofía política sea tan interesante:

La aplicación del concepto de contrato a la organización política de una sociedad requiere entender que:

Thomas Hobbes

Para Thomas Hobbes , uno de los primeros contractualistas de la Edad Moderna (S. XVII) el estado de naturaleza tiene ventajas e inconvenientes:

Siendo el ser humano un ser racional, sopesa las ventajas de instaurar un gobierno en el que quien gobierne tenga fuerza suficiente para garantizar el cumplimiento de la ley y con ello la protección de los gobernados. El gobierno es por tanto fruto de un acuerdo o contrato, un acuerdo en el que:

¿Qué forma de gobierno es la más adecuada para asegurar la protección frente a la violencia de los demás?

Según Hobbes, los gobernados deben acordar que uno solo de ellos tenga todo el poder y el resto de personas no tenga ningún poder político. De este modo, nadie podrá enfrentarse al soberano, pues nadie tendrá ningún poder frente a él y así se evita la violencia interna en la sociedad.

La obediencia de todos los súbditos fortalece la unidad de la nación y con ello disuade tanto la violencia exterior que puede llegar de otras naciones como la violencia interna entre súbditos de una misma nación. En conclusión, la monarquía absoluta es la forma de gobierno defendida por Hobbes.

John Locke

Para John Locke, pensador del siglo XVII, los seres humanos decidimos libremente formar un gobierno y obedecer sus leyes porque:

De forma similar a Hobbes (aunque sus teorías son diferentes), un gobierno es justo y los ciudadanos deben obedecer sus leyes cuando aquel defiende los derechos naturales de los ciudadanos. Si, por el contrario, daña esos derechos y gobierna con otros objetivos, se convierte en un gobierno injusto (tiránico) y los ciudadanos están en su derecho a rebelarse contra él.

Frente a los peligros de un monarca absoluto que puede aplastar los derechos de los ciudadanos, Locke propone una monarquía parlamentaria en la que haya un control del poder del monarca por parte del parlamento.

Jean-Jacques Rousseau

Para Jean-Jacques Rousseau, ya en el siglo XVIII, el pacto o contrato es una forma de asegurar que los seres humanos vivan felices y libres del egoísmo y la tiranía en que viven en la actualidad. A diferencia de Hobbes y de Locke, para los que el contrato o pacto está en el origen de las sociedades humanas, el contrato social que propone Rousseau es una aspiración de futuro: hubo un pacto inicial que ha dado lugar a las injustas sociedades actuales, es necesario un nuevo contrato social que de lugar a una sociedad justa.

También Rousseau nos habla de un hipotético estado de naturaleza, en el que (a diferencia del estado natural de Hobbes) los seres humanos viven felices , ocupándose únicamente de mantenerse con vida (egoísmo natural) y cooperando con otros de forma igualitaria (compasión y empatía). En este estado salvaje, el ser humano es bueno y goza de la libertad natural de la que también gozan los animales salvajes.

Sin embargo, ese estado de felicidad natural se ve perturbado por la invención de la propiedad privada: los seres humanos dejan de compartir y surge así la desigualdad, fomentada por la desigualdad natural de capacidades físicas e intelectuales entre las personas. En esta situación de desigualdad creciente se produce un primer pacto que consagra la injusticia con las leyes e instituciones de la sociedad en la que vivimos (S.XVIII, monarquías absolutas).

El ser humano que nace y crece en esta sociedad, ya civilizado, no es un ser naturalmente bueno ni disfruta de libertad natural, sino que es egoísta y envidioso de las propiedades y poder de otros. 

El hombre nace libre, pero en todas partes se encuentra encadenado

Cambiar este estado de cosas y alcanzar una sociedad igualitaria y democrática requiere que los seres humanos acuerden libremente vivir en una sociedad en la que no exista la propiedad privada ni la dominación de unos sobre otros. Una condición necesaria para este nuevo contrato social es la cesión completa de nuestros derechos individuales al gobierno común. Sin esa cesión, el gobierno común es imposible, pues el interés general ha de estar por encima y no puede surgir de los interes particulares. 

En la custión los los derechos individuales Rousseau coincide más con Hobbes y se separa de Locke. Este último mantiene unos derechos individuales inalienables, no así Rousseau. Pero a diferencia de Hobbes, en lugar de la imposición autoritaria de la voluntad de unos (los más fuertes o quizá los más ricos) sobre el resto, Rousseau propone que es la voluntad general (no la de unos pocos, ni siquiera la de la mayoría) la que debe dirigir la sociedad e imponerse sobre los individuos.

Por ello, Rousseau propone la democracia como el sistema de gobierno más justo en el que todos somos iguales ante la ley. En ella los ciudadanos (no súbditos de un monarca) obedecen libremente las leyes que se han dado a sí mismos para su propio beneficio. A diferencia de la libertad natural del hombre salvaje, la libertad civil del ciudadano es fruto de la razón y del dominio de sus instintos y pasiones naturales. En las sociedades basadas en la desigualdad, los seres humanos perdemos nuestra libertad natural y vivimos encadenados por leyes injustas. En las sociedades basadas en el contrato social nuestra libertad natural, propia de cualquier animal salvaje, es reemplazada por una libertad fruto de la razón que sólo los humanos podemos disfrutar.