Materiales de estudio
Biografía de Jean-Jacques Rousseau (1712- 1778) en la Wikipedia.
Resumen de la filosofía de Rousseau.
Cuestionario sobre la filosofía de Rousseau.
Análisis de los capítulos VI y VII de su obra El Contrato Social.
Teorías contractualistas
Si las teorías naturalistas (Aristóteles, Tomás de Aquino) afirman que la sociedad y el gobierno son el resultado del desarrollo natural del ser humano, las teorías contractualistas afirman lo contrario: los seres humanos nos unimos en sociedades y establecen un gobierno porque les interesa. Los seres humanos podríamos vivir sin gobierno, unidos sólo por lazos familiares y de parentesco (en bandas o tribus), pero sin formar sociedades organizadas políticamente por lazos de autoridad y obediencia más allá del parentesco. A este modo de vida lo denominan los filósofos contractualistas el estado de naturaleza. La autoridad política, las leyes y las instituciones que organizan nuestra vida en sociedad son creación humana y como resultado los seres humanos vivimos en un estado de civilizacion o estado social.
Contratos
Antes de profundicar en diferentes teorías contractualistas, es importante entender qué incluye el concepto de contrato en general para que su aplicación a la filosofía política sea tan interesante:
¿Quiénes intervienen en un contrato? Al menos dos personas, pero pueden ser muchas más. Participar en un contrato presupone varias cosas:
Los participantes son libres de firmar o rechazar el contrato.
Son racionales, comprenden los términos del contrato, los derechos y obligaciones que adquieren si lo firman.
Se encuentran en condiciones de igualdad. Tras la firma de un contrato de trabajo, unos serán jefes y otros empleados, pero antes de la firma unos y otros se sientan a la misma mesa y ocupan puestos intercambiables.
¿Qué contiene un contrato?
Un contrato en general ofrece derechos a cambio de obligaciones.
Como mínimo, un contrato ofrece dos opciones: aceptarlo o rechazarlo. Pero dentro de la primera opción, un contrato puede ofrecer más de una alternativa.
Un contrato tiene un tiempo de vigencia, un plazo definido para sus participantes e incluye las condiciones de su propia disolución. Esta puede ser:
a la finalización del periodo pactado.
de mutuo acuerdo entre todas las partes.
por incumplimiento de alguna de las partes firmantes.
La aplicación del concepto de contrato a la organización política de una sociedad requiere entender que:
Se trata de un contrato no entre dos personas sino entre todos los miembros (libres, racionales, iguales) de una sociedad.
No se trata de un contrato materialmente recogido en un documento y efectivamente firmado por todos los miembros de una sociedad, sino que debe entenderse como una situación hipotética. En la hipótesis de que nos ofrecieran formar parte de la sociedad firmando ese contrato, lo haríamos y aceptaríamos voluntariamente las obligaciones que conlleva vivir en sociedad.
Thomas Hobbes
Para Thomas Hobbes , uno de los primeros contractualistas de la Edad Moderna (S. XVII) el estado de naturaleza tiene ventajas e inconvenientes:
En el estado de naturaleza los humanos somos máximamente libres: podemos hacer todo lo que nos permitan nuestras fuerzas y no debemos obediencia a nadie.
Pero en el estado de naturaleza no hay leyes ni la protección que deriva de su cumplimento: impera la fuerza y el robo; el asesinato y la esclavitud son peligros constantes.
Siendo el ser humano un ser racional, sopesa las ventajas de instaurar un gobierno en el que quien gobierne tenga fuerza suficiente para garantizar el cumplimiento de la ley y con ello la protección de los gobernados. El gobierno es por tanto fruto de un acuerdo o contrato, un acuerdo en el que:
Los gobernados ceden su libertad y se comprometen a obedecer al gobernante.
El gobierno se compromete a proteger a los gobernados y a garantizar sus seguridad.
¿Qué forma de gobierno es la más adecuada para asegurar la protección frente a la violencia de los demás?
Según Hobbes, los gobernados deben acordar que uno solo de ellos tenga todo el poder y el resto de personas no tenga ningún poder político. De este modo, nadie podrá enfrentarse al soberano, pues nadie tendrá ningún poder frente a él y así se evita la violencia interna en la sociedad.
La obediencia de todos los súbditos fortalece la unidad de la nación y con ello disuade tanto la violencia exterior que puede llegar de otras naciones como la violencia interna entre súbditos de una misma nación. En conclusión, la monarquía absoluta es la forma de gobierno defendida por Hobbes.
John Locke
Para John Locke, pensador del siglo XVII, los seres humanos decidimos libremente formar un gobierno y obedecer sus leyes porque:
Tenemos ciertos derechos por naturaleza, como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad privada. Estos derechos no se pierden o se ceden con la instauración del gobierno (como sí sucede en la teoría de Hobbes), y por tanto los firmantes del pacto no se convierten en súbditos sino que son ciudadanos.
La defensa de estos derechos se consigue mejor desde un gobierno que si cada uno de nosotros los defiende por su cuenta. En ello reside el atractivo del pacto.
Mientras el gobierno cumpla con su parte del contrato, los ciudadanos deben cumplir con la suya. Pero si el gobierno no garantiza la paz y la seguridad, se convierte en un gobierno ilegítimo, el contrato queda roto y los ciudadanos quedan relevados de su obediencia y pueden buscar otro gobernante.
De forma similar a Hobbes (aunque sus teorías son diferentes), un gobierno es justo y los ciudadanos deben obedecer sus leyes cuando aquel defiende los derechos naturales de los ciudadanos. Si, por el contrario, daña esos derechos y gobierna con otros objetivos, se convierte en un gobierno injusto (tiránico) y los ciudadanos están en su derecho a rebelarse contra él.
Frente a los peligros de un monarca absoluto que puede aplastar los derechos de los ciudadanos, Locke propone una monarquía parlamentaria en la que haya un control del poder del monarca por parte del parlamento.
Jean-Jacques Rousseau
Para Jean-Jacques Rousseau, ya en el siglo XVIII, el pacto o contrato es una forma de asegurar que los seres humanos vivan felices y libres del egoísmo y la tiranía en que viven en la actualidad. A diferencia de Hobbes y de Locke, para los que el contrato o pacto está en el origen de las sociedades humanas, el contrato social que propone Rousseau es una aspiración de futuro: hubo un pacto inicial que ha dado lugar a las injustas sociedades actuales, es necesario un nuevo contrato social que de lugar a una sociedad justa.
También Rousseau nos habla de un hipotético estado de naturaleza, en el que (a diferencia del estado natural de Hobbes) los seres humanos viven felices , ocupándose únicamente de mantenerse con vida (egoísmo natural) y cooperando con otros de forma igualitaria (compasión y empatía). En este estado salvaje, el ser humano es bueno y goza de la libertad natural de la que también gozan los animales salvajes.
Sin embargo, ese estado de felicidad natural se ve perturbado por la invención de la propiedad privada: los seres humanos dejan de compartir y surge así la desigualdad, fomentada por la desigualdad natural de capacidades físicas e intelectuales entre las personas. En esta situación de desigualdad creciente se produce un primer pacto que consagra la injusticia con las leyes e instituciones de la sociedad en la que vivimos (S.XVIII, monarquías absolutas).
El ser humano que nace y crece en esta sociedad, ya civilizado, no es un ser naturalmente bueno ni disfruta de libertad natural, sino que es egoísta y envidioso de las propiedades y poder de otros.
El hombre nace libre, pero en todas partes se encuentra encadenado
Cambiar este estado de cosas y alcanzar una sociedad igualitaria y democrática requiere que los seres humanos acuerden libremente vivir en una sociedad en la que no exista la propiedad privada ni la dominación de unos sobre otros. Una condición necesaria para este nuevo contrato social es la cesión completa de nuestros derechos individuales al gobierno común. Sin esa cesión, el gobierno común es imposible, pues el interés general ha de estar por encima y no puede surgir de los interes particulares.
En la custión los los derechos individuales Rousseau coincide más con Hobbes y se separa de Locke. Este último mantiene unos derechos individuales inalienables, no así Rousseau. Pero a diferencia de Hobbes, en lugar de la imposición autoritaria de la voluntad de unos (los más fuertes o quizá los más ricos) sobre el resto, Rousseau propone que es la voluntad general (no la de unos pocos, ni siquiera la de la mayoría) la que debe dirigir la sociedad e imponerse sobre los individuos.
Por ello, Rousseau propone la democracia como el sistema de gobierno más justo en el que todos somos iguales ante la ley. En ella los ciudadanos (no súbditos de un monarca) obedecen libremente las leyes que se han dado a sí mismos para su propio beneficio. A diferencia de la libertad natural del hombre salvaje, la libertad civil del ciudadano es fruto de la razón y del dominio de sus instintos y pasiones naturales. En las sociedades basadas en la desigualdad, los seres humanos perdemos nuestra libertad natural y vivimos encadenados por leyes injustas. En las sociedades basadas en el contrato social nuestra libertad natural, propia de cualquier animal salvaje, es reemplazada por una libertad fruto de la razón que sólo los humanos podemos disfrutar.
¿Qué diferencia al contractualismo del naturalismo político?
¿En qué dos estados puede encontrarse el ser humano? ¿Cuál es la diferencia esencial entre ambos estados?
Compara a los tres filósofos contractualistas en los siguientes puntos:
Como entienden la naturaleza humana.
Incentivo para firmar el contrato social.
¿Es posible rebelarse contra un gobierno injusto?
Forma de gobierno en el estado civil.