"Tres modelos normativos de democracia" es el título de una conferencia pronunciada por Jürgen Habermas en 1991 y posteriormente (1994) publicada como artículo. En este trabajo su autor se propone:
Analizar dos modelos de democracia históricamente consolidados: el modelo liberal y el modelo comunitarista o republicano.
Proponer un tercer modelo que busca incorporar las mejores características de los dos modelos anteriores: el modelo deliberativo.
Es importante entender desde el principio que Habermas estudia modelos de democracia y no democracias existentes, reales. Un modelo es una construcción teórica simplificada de la realidad. Además, Habermas presenta tres modelos normativos y no simplemente descriptivos. Un modelo descriptivo sirve para describir una realidad compleja de modo más sencillo (p. ej. un modelo 3D de la molécula de ADN). Un modelo normativo pretende marcar un camino, proponer como debe ser la realidad (p.ej. los planos de un puente no sólo describen el futuro puente, también guían su construcción).
En resumen, un modelo normativo de democracia es una descripción simplificada de las democracias reales, y pretende no solo describir sus rasgos principales sino también señalar cómo deberían construirse o mejorarse.
El modelo liberal de democracia se remonta al fundador del liberalismo político: John Locke (1632 - 1704). Locke, siguiendo las ideas contractualistas de Thomas Hobbes (1588 - 1679) concibe el gobierno como un pacto, acuerdo o contrato entre ciudadanos libres y con derechos previos, que deciden darse unas leyes y obedecer a una autoridad por ser esta una mejor manera de defender y extender su libertad y derechos previos. Un gobierno (una autoridad política) es legítimo en la medida en que sirve a estos intereses individuales. Si se aparta de ellos, los ciudadanos tienen derecho a rebelarse.
El valor fundamental a preservar por la autoridad política es la libertad individual de sus ciudadanos. Por tanto, un gobierno legítimo debe defender la propiedad privada, la libre competencia económica y el libre intercambio de mercancias, la libertad de conciencia y religiosa. Y no sólo defender esas libertades que para Locke son derechos naturales de todas las personas, sino también aumentarlas con políticas y leyes que las favorezcan. Por el contrario, un gobierno ilegítimo será aquel que interfiera con la libertad de sus ciudadanos, poniendo trabas a su libre desarrollo y limitando sus derechos naturales.
En resumen, la democracia liberal es un sistema político que interfiere mínimamente en el desarrollo de la sociedad civil y que sirve como árbitro o mediador en los conflictos de intereses que inevitablemente surgen entre los ciudadanos.
El modelo comunitarista (o republicano como también lo denomina Habermas) se aparta del liberalismo al no poner el fundamento de la autoridad legítima en la defensa de los derechos y libertades individuales. Si Locke es el fundador del modelo liberal de democracia, podemos asignar un rol similar a Rousseau (1712 - 1778) con respecto al modelo republicano o comunitarista. Rousseau es el primer crítico del indiviualismo liberal y del derecho natural a la propiedad privada. A su juicio, los interes individuales no pueden ser la base de un gobierno democrático; por encima del individuo está la comunidad cuyos intereses se expresan en la voluntad general.
El valor fundamental es ahora la comunidad de la que forman parte los ciudadanos. El grupo y no el individuo es el elemento central en torno al cual debe organizarse la actividad del gobierno. Un gobierno será legítimo cuando defienda y promueva aquello que la comunidad a la que sirve considera valioso, digno de defenderse y promoverse.
La comunidad política por excelencia es la nación. Tradicionalmente, una nación es un conjunto homogéneo de individuos:
nacidos en un mismo territorio,
unidos por una lengua e historia comunes,
y que comparten una misma moral y tradiciones.
Esta amplia base cultural común es el fundamento del gobierno. Los individuos reconocen la autoridad de su gobierno cuando éste defiende y promueve aquello que les une.
Ya en la modernidad (a partir de la Ilustración) la nación se creará, se constituirá, en el momento de aprobación de su constitución. Como ley máxima, la constitución da legitimidad al gobierno y le pone límites: un gobierno ilegítimo es aquel que viola su constitución.
En el modelo comunitarista, la democracia es un sistema político que proporciona igualdad de participación y de derechos a sus ciudadanos sobre la base de una homogeneidad cultural preexistente.
Habermas dedica la primera parte de su artículo a comparar los modelos liberal y republicano, algunas de cuyas diferencias ya hemos expuesto y que ahora resumimos y ampliamos.
La diferencia decisiva radica en la diferente comprensión del papel asignado al proceso democrático. Según la concepción «liberal», dicho proceso desempeña la tarea de programar al Estado en interés de la sociedad; el Estado, a su vez, se concibe como el aparato de la administración pública y la sociedad como el sistema de interrelación entre las personas privadas y su trabajo social estructurado en términos de la economía de mercado.
[...]
De acuerdo con la concepción «republicana», la política no se agotaría en dicha función de mediación, sino que representaría más bien un factor constitutivo del proceso de socialización en su conjunto. La política se concibe como una forma de reflexión de un entramado de vida ético. Constituye el medio con el que los miembros de comunidades en cierto sentido solidarias asumen su recíproca dependencia y con el que en su calidad de ciudadanos prosiguen y configuran con voluntad y conciencia las relaciones de reconocimiento recíproco con las que se encuentran convirtiéndolas en una asociación de miembros libres e iguales.
Proceso democrático: mediador en conflictos que puedan surgir entre intereses particulares o de grupos de individuos con intereses comunes.
Concepto de ciudadano: portador de derechos subjetivos (del sujeto). Protegidos y promovidos por el Estado. También es quien vigila que el poder del Estado no sobrepase sus límites e invada la esfera privada.
Concepto de derecho: los derechos de los ciudadanos son principalmente derechos que les protegen contra la intervención del Estado (libertad negativa). Sin coacciónes externas, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos (propiedad, conciencia, etc.). Las leyes parten de esos derechos individuales.
El proceso político: lucha partidaria que se dirime en las elecciones. El parlamento es el lugar donde se debaten las distintas posiciones políticas.
Virtud política: Tolerancia ante distintas ideas (libertad de conciencia y de expresión) y distintos proyectos dentro de una misma sociedad.
Proceso democrático: sirve para constituir la comunidad y la socialización de los individuos en los valores comunes.
Concepto de ciudadano: miembro de una comunidad, socializado en unos mismos valores y cultura. Participa en la vida social y en la formación de una voluntad común que vaya más allá de sus intereses particulares.
Concepto de derecho: como miembros de una comunidad, los ciudadanos tienen derechos de participación en igualdad y respeto mutuo. Las leyes objetivas de cada comunidad otorgan derechos a sus ciudadanos para elegir sus proyectos de vida (libertad positiva). Derechos individuales y colectivos tienen igual peso.
El proceso político: basado en el intercambio de ideas y la búsqueda del consenso y la cooperación social empleando la comunicación y el diálogo.
Virtud política: Solidaridad entre individuos de una misma comunidad.
Mientras que para la concepción liberal el sentido de un ordenamiento jurídico consiste en que permita determinar en cada caso qué derechos les corresponden a qué individuos, de acuerdo con la concepción republicana estos derechos subjetivos se deben a un ordenamiento jurídico objetivo que hace posible, a la vez que garantiza, la integridad de una vida en común autónoma en igualdad de derechos y basada en el respeto recíproco. En un caso, pues, el ordenamiento jurídico se construye partiendo de los derechos subjetivos; en el otro caso, se otorga un primado al contenido objetivo que posea ese sistema jurídico.
En la segunda parte de Tres modelos normativos de democracia, Habermas propone un tercer modelo de democracia que combina las que a su juicio son aportaciones valiosas de cada uno de los modelos anteriores al tiempo que evita sus defectos. ¿Cuáles son las virtudes y los defectos que Habermas encuentra en los modelos liberal y comunitarista?
Virtudes:
Basado en procedimientos (elecciones libres e iguales, separación de poderes) que aseguran la mediación entre intereses contrapuestos.
Defectos:
No pone el diálogo y la reflexión en el centro del proceso político.
Asemeja la política a un mercado en el que sólo los intereses individuales cuentan. Pero la separación entre el individuo y la sociedad es grande y la despolitización es un resultado frecuente.
Virtudes:
Pone la comunicación, el diálogo y el consenso hacia el bien común en el centro del proceso político.
Defectos:
Presupone una homogeneidad cultural con valores morales compartidos. Pero las sociedades contemporáneas son multiculturales.
La justicia no puede basarse en la moralidad particular sino en el compromiso (consenso) general que va más allá de las diferencias morales.
La propuesta habermasiana busca superar las limitaciones de los modelos liberal y comunitarista con el concepto de deliberación. La deliberación racional sobre los intereses generales de una comunidad política es un proceso que Habermas conecta con su teoría ética, en la que el diálogo basado en:
la libertad de expresión
la seriedad en la aportación de ideas
la igualdad en las condiciones de participación
un poder mediador o arbitral que asegura que las tres condiciones anteriores son cumplidas por todos.
es la mejor opción para una moral universalmente aceptada (consensuada) y ahora también para dirigir el proceso democrático. El consenso es la virtud política fundamental, complementaria de la tolerancia y la solidarida, ya presentes en los modelos liberal y comunitarista.
La teoría del discurso, que asocia al proceso democrático connotaciones normativas más fuertes que el modelo liberal, pero más débiles que el modelo republicano, toma elementos de ambas partes y los articula de una forma distinta y nueva. Coincidiendo con el modelo republicano, concede un puesto central al proceso político de formación de la opinión y de la voluntad común, pero sin entender como algo secundario su estructuración en términos de Estado, derecho como una respuesta consecuente a la cuestión de cómo pueden implementarse los exigentes presupuestos comunicativos del procedimiento democrático. La teoría del discurso no hace depender la realización de una política deliberativa de una ciudadanía colectivamente capaz de acción, sino de la institucionalización de los procedimientos correspondientes.
El modelo deliberativo de democracia pone al diálogo, constructivo e inclusivo, en la base de la formación de la opinión pública. La opinión pública, expresada en los medios de comunicación, presenta a debate las propuestas de todos y selecciona las mejores, que son llevadas a la práctica por un gobierno democrático. La participación de todos en la formación de la opinión pública acerca el poder político a los ciudadanos, combatiendo así la despolitización y la demagogia.
Los conceptos de razón práctica (Kant) y voluntad general (Rousseau) se concretan en Habermas en los conceptos de deliberación racional y opinión pública. La deliberación racional es el procedimiento que permite extender a un colectivo la razón práctica que cada individuo tiene. La opinión pública es el medio donde se expresa la voluntad general: todos los ciudadanos pueden opinar y llegar a un consenso que supere las preferencias y moralidad personales en favor del interés general.
Esta formación de la voluntad política de carácter horizontal, orientada hacia el entendimiento o hacia un consenso logrado comunicativamente, debería gozar incluso de primacía, tanto si se considera genética como normativamente. El ejercicio de la autodeterminación ciudadana presupone una base social autónoma, independiente tanto de la administración pública como del tráfico económico privado: una base que protegería a la comunicación política de quedar absorbida por el aparato estatal o de ser asimilada por las estructuras del mercado. En la concepción republicana, el espacio público político y, como infraestructura suya, la sociedad civil cobran un significado estratégico: conjuntamente deben asegurar su fuerza integradora y su autonomía a la práctica del entendimiento mutuo entre los ciudadanos. La falta de articulación de la comunicación política con respecto de la sociedad centrada en la economía se corresponde con una nueva conexión del poder administrativo con el poder comunicativo resultante de la formación política de la opinión y la voluntad.