El Proyecto de gestión del CEIP Antonio Machado de Espera se define como el documento marco que desarrolla las líneas de gestión económica de forma que, desde la autonomía que nuestro centro tiene para definir nuestro Proyecto Educativo, asignemos las dotaciones económicas y materiales precisas para desarrollar los objetivos del P.E.C. cada curso escolar
La normativa en la que se basa el Proyecto de Gestión es:
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), y todos los Decretos, Órdenes, Instrucciones y demás disposiciones legales que la desarrollan o modifican.
– Ley 17/2007 de 10 de diciembre de educación en Andalucía, y todos los Decretos, Órdenes, Instrucciones y demás disposiciones legales que la desarrollan o modifican.
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
– El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Infantil y Primaria.
– ORDEN de 10-5-2006 (BOJA 25-5-2006), conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
– ORDEN de 11-5-2006 (BOJA 25-5-2006), conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación.
– ORDEN de 27-2-1996 (BOJA 12-3-1996), por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma Andaluza, abiertas en las entidades financieras.
– INSTRUCCIÓN 1/2005, de 8 de febrero, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento de comunicación de las operaciones con terceros realizadas por los centros docentes públicos no universitarios, a efectos de su inclusión en la declaración anual de operaciones (modelo 347).
– Leyes, Decretos, Órdenes, Instrucciones y demás disposiciones legales que regulen la actividad que se realice en los Centros de Educación Infantil y Primaria, ya sea directamente o como ente perteneciente a la administración pública.
El CEIP Antonio Machado como centro docente público perteneciente a la Junta de Andalucía goza de autonomía en la gestión de sus recursos económicos de acuerdo con:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4) de Educación, en su artículo 120. 1, 2 y 3:
· Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
· Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un Proyecto Educativo y un Proyecto de Gestión, así como las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro.
· Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.
Dicho Proyecto está recogido en el Capítulo II, Autonomía pedagógica organizativa y de gestión, artículo 25 del Decreto 328/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros Públicos específicos de educación Especial.
Esta autonomía de gestión económica se configura como un medio para la mejora de la calidad de la educación y se define como la utilización responsable de todos los recursos necesarios para el funcionamiento de este centro, de forma que podamos alcanzar nuestros objetivos. El ejercicio de esta autonomía se realizará sobre los recursos e instrumentos recibidos de la Consejería de Educación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129.5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la aprobación del proyecto de presupuesto para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión son competencia del:
Consejo Escolar.
En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.
Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión aprobados durante el periodo de vigencia de un Plan de Centro serán incorporados al proyecto de gestión.
Corresponde a la Dirección:
o Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros.
o Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro.
o Ordenar los pagos.
Corresponde a la Secretaría:
o Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
o Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
o Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)
o Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4 del Decreto 328.